MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 631/2023
RESOL-2023-631-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, los Expedientes
Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en
tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de
Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración,
almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece
como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto
todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093
y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las
cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de
los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles
fósiles.
Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas
por la Ley N° 27.640, mediante la Resolución N° 852 de fecha 3 de
septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se estableció que los precios del bioetanol elaborado a base
de caña de azúcar y de maíz destinados al mercado interno en su mezcla
obligatoria con las naftas serían actualizados mensualmente por dicha
dependencia y publicados en su página web con la misma temporalidad, de
acuerdo con la variación porcentual del precio en el surtidor de las
naftas comercializadas a través de las estaciones de servicio de
propiedad de la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, lo cual a su vez ha sido ratificado por el Decreto N° 717
de fecha 18 de octubre de 2021.
Que el mencionado Decreto N° 717/21 ha sido modificado por los Decretos
Nros. 184 de fecha 17 de abril de 2022 y 709 de fecha 24 de octubre de
2022, incluyendo la facultad de esta Secretaría de establecer
mecanismos alternativos para la determinación del precio del bioetanol
elaborado a base de maíz y de caña de azúcar, de aplicación excepcional
en los casos en que se verifiquen desfasajes sustanciales entre el
precio resultante de la implementación de la mencionada Resolución Nº
852/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los costos de elaboración de los
citados biocombustibles, los cuales serían dejados sin efecto a partir
de que esta Secretaría dicte la normativa pertinente en la que se
estipulen las pautas para la determinación de los precios en cuestión
en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640.
Que por medio de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de mayo de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron los
procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol
elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de lo
dispuesto por la Ley Nº 27.640, no obstante se estableció que dichas
metodologías entrarían en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2023
y que, hasta tanto, debía procurarse que los precios del bioetanol que
fije la Autoridad de Aplicación converjan con los calculados en función
de aquellas.
Que a través de la Resolución Nº 588 de fecha 17 de julio de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijaron los precios
del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz que regirían
hasta que un nuevo precio los reemplace.
Que de acuerdo con las presentaciones efectuadas por los representantes
de la mayoría de las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña
de azúcar y de maíz del sector, los precios estipulados por la
mencionada Resolución Nº 588/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA resultan
insuficientes con relación al costo de elaboración de dicho
biocombustible, lo cual configura los supuestos contemplados por los
Decretos Nros. 184/22 y 709/22.
Que conforme el Informe N° IF-2023-87760083-APN-DBC#MEC de la Dirección
de Biocombustibles, y en virtud de la necesidad de convergencia de
precios mencionada supra, resulta pertinente incrementar los precios
para el bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz con destino
a la mezcla obligatoria establecida por la Ley Nº 27.640, hasta tanto
nuevos precios los reemplacen.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX
del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y
NUEVE MILÉSIMAS ($ 199,059) por litro el precio de adquisición del
bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla
obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640,
el cual regirá para las operaciones llevadas a cabo a partir de la
entrada en vigencia de la presente medida y hasta la publicación de un
nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y
NUEVE MILÉSIMAS ($ 199,059) por litro el precio de adquisición del
bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria
con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual
regirá para las operaciones llevadas a cabo a partir de la entrada en
vigencia de la presente medida y hasta la publicación de un nuevo
precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña
de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30)
días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 02/08/2023 N° 59311/23 v. 02/08/2023