MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 921/2023
RESOL-2023-921-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-47134853- -APN-DSG#SPF, la Ley Orgánica
del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 17.236 (según texto Ley Nº
20.416), el Decreto N° 586 del 22 de agosto de 2019 y la Resolución N°
RESOL-2019-607-APN-MJ del 27 de agosto de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que por aplicación del Decreto N° 586/19 y la Resolución MJ y DH N°
607/19, se fijó una nueva escala salarial para el Personal del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL.
Que teniendo en consideración las exigencias del servicio y los
cometidos propios de la Institución Penitenciaria, propendiendo a la
justa retribución en relación con la experiencia, capacitación,
responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su
actividad, se hace necesario modificar el suplemento general por
“Antigüedad de Servicios (S.A.S.)” y el suplemento particular por
“Título Académico” que percibe el Personal Penitenciario.
Que resulta imperioso estimular la permanencia en servicio activo del
personal y, en forma concomitante, adoptar medidas tendientes a la
profesionalización de los agentes en actividad, a cuyos efectos cabe
promover la capacitación a nivel terciario o de educación superior,
como así también a nivel universitario de grado o superior.
Que los propósitos perseguidos justifican la modificación del
porcentual establecido en el artículo 7° de la Resolución MJ y DH N°
607 del 27 de agosto de 2019 para el suplemento general por “Antigüedad
de Servicio (S.A.S.)”, lo que se realiza en el marco de lo dispuesto en
el artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 586 del 22 de agosto de 2019.
Que en línea con el cumplimiento de los objetivos señalados corresponde
modificar lo dispuesto en el artículo 8° de la Resolución MJ y DH N°
607 del 27 de agosto de 2019 para el suplemento particular por “Título
Académico”, estableciendo supuestos diferenciados entre los títulos de
nivel terciario y universitario de grado o superior, lo que se realiza
en el marco de lo dispuesto en el artículo 2°, inciso g) del Decreto N°
586/19.
Que los alcances y pormenores necesarios para la operatividad de las
modificaciones señaladas se establecen a la luz de criterios de
oportunidad mérito y conveniencia, en el marco de la expresa
instrucción del Decreto Nº 586/19.
Que al momento de establecer el actual régimen salarial mediante la
Resolución MJ y DH Nº 607/19 se modificó el método de liquidación del
suplemento general por Antigüedad de Servicios y del suplemento
particular por Título Académico, manteniendo intangible su valor, sin
alterar los derechos adquiridos por el personal penitenciario.
Que en virtud de lo expuesto, resultando una medida modificatoria del
régimen salarial vigente emanado de la autoridad con competencia para
ello, no constituye un reconocimiento respecto de los distintos
reclamos judiciales que se vinculan con el suplemento general por
“Antigüedad de Servicios (S.A.S)” y por el suplemento particular por
“Título Académico” las cuales al ser sometidas a la decisión de uno o
más órganos judiciales su resultado queda reservado al PODER JUDICIAL
DE LA NACIÓN.
Que han tomado la intervención que les compete la COMISIÓN TÉCNICA
ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en cumplimiento de las instrucciones
dispuestas mediante los artículos 1° y 2°, incisos f) y g), del Decreto
N° 586 del 22 de agosto de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 7° de la Resolución MJ
y DH N° 607 del 27 de agosto de 2019, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- Créase, con carácter remunerativo y no bonificable, el
suplemento general por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)” para el
personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que se calculará sobre el
HABER MENSUAL, con vigencia a partir de las fechas y en los porcentajes
no acumulables entre sí, por cada año de servicios, que a continuación
se detallan:
a. 1° de agosto de 2023: UNO POR CIENTO (1 %) del haber mensual, que
corresponda para los diferentes grados y jerarquías.
b. 1° de octubre de 2023: UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5 %) del haber
mensual, que corresponda para los diferentes grados y jerarquías.
c. 1° de diciembre de 2023: DOS POR CIENTO (2 %) del haber mensual, que
corresponda para los diferentes grados y jerarquías.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese, a partir del 1° de agosto de 2023, el texto
del artículo 8° de la Resolución MJ y DH N°607 del 27 de agosto de
2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°.- Créase con carácter remunerativo y no bonificable, el
suplemento particular por “Título Académico” para el personal en
actividad de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,
que posea título terciario o de educación superior con una duración
mínima de DOS (2) años, título universitario de grado con una duración
mínima de CUATRO (4) años, o posgrado de maestría o doctorado
reconocidas oficialmente. Este suplemento, consistente en una suma fija
mensual, no es acumulativo respecto de la cantidad de títulos y será
abonado de acuerdo con el detalle establecido en el ANEXO VII
(IF-2023-83558553-APN-DGA#SPF) que forma parte integrante de la
presente.
Las titulaciones reconocidas para la percepción del beneficio deberán
cumplir con los requisitos establecidos por la LEY DE EDUCACIÓN
SUPERIOR N° 24.521 y sus modificatorias en concordancia con la
Resolución N° 160 del 29 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.
Para obtener dicho beneficio a nivel previsional el personal deberá
haber cumplido los recaudos establecidos en el presente artículo
durante la prestación de servicio activo a favor de la institución.”
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente medida será atendido con los créditos asignados a la
Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
Subjurisdicción 02 –SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, del Presupuesto
General de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Ignacio Soria
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2023 N° 59669/23 v. 02/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
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ANEXO VII -
IF-2023-83558553-APN-DGA#SPF