MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 921/2023

RESOL-2023-921-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-47134853- -APN-DSG#SPF, la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 17.236 (según texto Ley Nº 20.416), el Decreto N° 586 del 22 de agosto de 2019 y la Resolución N° RESOL-2019-607-APN-MJ del 27 de agosto de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que por aplicación del Decreto N° 586/19 y la Resolución MJ y DH N° 607/19, se fijó una nueva escala salarial para el Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que teniendo en consideración las exigencias del servicio y los cometidos propios de la Institución Penitenciaria, propendiendo a la justa retribución en relación con la experiencia, capacitación, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad, se hace necesario modificar el suplemento general por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)” y el suplemento particular por “Título Académico” que percibe el Personal Penitenciario.

Que resulta imperioso estimular la permanencia en servicio activo del personal y, en forma concomitante, adoptar medidas tendientes a la profesionalización de los agentes en actividad, a cuyos efectos cabe promover la capacitación a nivel terciario o de educación superior, como así también a nivel universitario de grado o superior.

Que los propósitos perseguidos justifican la modificación del porcentual establecido en el artículo 7° de la Resolución MJ y DH N° 607 del 27 de agosto de 2019 para el suplemento general por “Antigüedad de Servicio (S.A.S.)”, lo que se realiza en el marco de lo dispuesto en el artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 586 del 22 de agosto de 2019.

Que en línea con el cumplimiento de los objetivos señalados corresponde modificar lo dispuesto en el artículo 8° de la Resolución MJ y DH N° 607 del 27 de agosto de 2019 para el suplemento particular por “Título Académico”, estableciendo supuestos diferenciados entre los títulos de nivel terciario y universitario de grado o superior, lo que se realiza en el marco de lo dispuesto en el artículo 2°, inciso g) del Decreto N° 586/19.

Que los alcances y pormenores necesarios para la operatividad de las modificaciones señaladas se establecen a la luz de criterios de oportunidad mérito y conveniencia, en el marco de la expresa instrucción del Decreto Nº 586/19.

Que al momento de establecer el actual régimen salarial mediante la Resolución MJ y DH Nº 607/19 se modificó el método de liquidación del suplemento general por Antigüedad de Servicios y del suplemento particular por Título Académico, manteniendo intangible su valor, sin alterar los derechos adquiridos por el personal penitenciario.

Que en virtud de lo expuesto, resultando una medida modificatoria del régimen salarial vigente emanado de la autoridad con competencia para ello, no constituye un reconocimiento respecto de los distintos reclamos judiciales que se vinculan con el suplemento general por “Antigüedad de Servicios (S.A.S)” y por el suplemento particular por “Título Académico” las cuales al ser sometidas a la decisión de uno o más órganos judiciales su resultado queda reservado al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.

Que han tomado la intervención que les compete la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en cumplimiento de las instrucciones dispuestas mediante los artículos 1° y 2°, incisos f) y g), del Decreto N° 586 del 22 de agosto de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 7° de la Resolución MJ y DH N° 607 del 27 de agosto de 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.- Créase, con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento general por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)” para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que se calculará sobre el HABER MENSUAL, con vigencia a partir de las fechas y en los porcentajes no acumulables entre sí, por cada año de servicios, que a continuación se detallan:

a. 1° de agosto de 2023: UNO POR CIENTO (1 %) del haber mensual, que corresponda para los diferentes grados y jerarquías.

b. 1° de octubre de 2023: UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5 %) del haber mensual, que corresponda para los diferentes grados y jerarquías.

c. 1° de diciembre de 2023: DOS POR CIENTO (2 %) del haber mensual, que corresponda para los diferentes grados y jerarquías.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese, a partir del 1° de agosto de 2023, el texto del artículo 8° de la Resolución MJ y DH N°607 del 27 de agosto de 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8°.- Créase con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento particular por “Título Académico” para el personal en actividad de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, que posea título terciario o de educación superior con una duración mínima de DOS (2) años, título universitario de grado con una duración mínima de CUATRO (4) años, o posgrado de maestría o doctorado reconocidas oficialmente. Este suplemento, consistente en una suma fija mensual, no es acumulativo respecto de la cantidad de títulos y será abonado de acuerdo con el detalle establecido en el ANEXO VII (IF-2023-83558553-APN-DGA#SPF) que forma parte integrante de la presente.

Las titulaciones reconocidas para la percepción del beneficio deberán cumplir con los requisitos establecidos por la LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR N° 24.521 y sus modificatorias en concordancia con la Resolución N° 160 del 29 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.

Para obtener dicho beneficio a nivel previsional el personal deberá haber cumplido los recaudos establecidos en el presente artículo durante la prestación de servicio activo a favor de la institución.”

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Subjurisdicción 02 –SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, del Presupuesto General de la Administración Nacional.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Ignacio Soria

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/08/2023 N° 59669/23 v. 02/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

- ANEXO VII -



IF-2023-83558553-APN-DGA#SPF