MINISTERIO DE SALUD
Y
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución Conjunta 5/2023
RESFC-2023-5-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-88294639-APN-DE#AND, la Ley N° 24.901,
sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de
octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus
modificatorios y N° 95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 428 del 23 de junio de 1999, la Resolución
Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
N° 4 de fecha 13 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se
instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a
favor de las Personas con Discapacidad.
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto
N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y
ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para
Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente
a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de
Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con
Discapacidad.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 4/2023 del MINISTERIO DE SALUD y
la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se dispuso la actualización del
valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención
Integral a favor de las Personas con Discapacidad del CUATRO COMA CINCO
PORCIENTO (4,5%) para todas las prestaciones, a excepción del valor del
kilómetro de la prestación Transporte que se incrementó en un QUINCE
PORCIENTO (15%) a partir de mayo de 2023, y un CINCO POR CIENTO (5%),
acumulativo, para el mes de junio de 2023 para todas las prestaciones,
de acuerdo con el Anexo N° IF-2023-88303269-APN-DE#AND.
Que por el Artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un
adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona
desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona
patagónica.
Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la
norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la
modificación de dicho Nomenclador con el objeto de conferir una
actualización, de conformidad con lo acordado mediante Acta N° 416 del
mentado Directorio, suscripta el 31 de julio del 2023
(IF-2023-88213264-APN-DNPYRS#AND).
Que la referida propuesta comprende establecer un incremento de los
aranceles del Nomenclador del Sistema de Prestaciones de Atención
Integral a favor de las Personas con Discapacidad, en seis (6) tramos
acumulativos, según el siguiente detalle: un DIEZ POR CIENTO (10%) para
el mes de julio de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de agosto
de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de septiembre de 2023, un
CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de octubre de 2023, un CINCO POR
CIENTO (5%) para el mes de noviembre de 2023, y un CINCO POR CIENTO
(5%) para el mes de diciembre de 2023, de acuerdo con el Informe N°
IF-2023-88303269-APN-DE#AND.
Que por el Acta aludida se ratifica la continuidad del reconocimiento
de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) a las prestaciones que se
brindan en las provincias de la zona patagónica.
Que las readecuaciones de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones
Básicas para Personas con Discapacidad se detallan en el Anexo N°
IF-2023-88303269-APN-DE#AND, el cual forma parte integrante de la
presente Resolución.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios
jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y
sus modificatorias, los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus
modificatorios, N° 935/20 y N° 119/21.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. - Establécese una actualización al valor de los aranceles
vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de
las Personas con Discapacidad, en seis tramos acumulativos, según el
siguiente detalle: un DIEZ POR CIENTO (10%) para el mes de julio de
2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de agosto de 2023, un CINCO
POR CIENTO (5%) para el mes de septiembre de 2023, un CINCO POR CIENTO
(5%) para el mes de octubre de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el
mes de noviembre de 2023, y un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de
diciembre de 2023, de acuerdo con el Anexo N°
IF-2023-88303269-APN-DE#AND, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. - Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%)
sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones
brindadas en las provincias de la zona patagónica.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti - Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2023 N° 59791/23 v. 02/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)