MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 606/2023
DI-2023-606-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2023
VISTO el EX-2022-139684224- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-1192-APN-ST#MT y la DI-2022-970-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/8 del RE-2022-139684072-APN-DGD#MT del
EX-2022-139684224- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1511/23, celebrado por la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma ROCA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1466/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 11/18 del RE-2022-139684072-APN-DGD#MT del
EX-2022-139684224- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1512/23, celebrado por la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma ROCA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1466/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2022-970-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de abril, 1°
de julio y 1° de octubre de 2022 correspondientes al Acuerdo N° 2926/22.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 2926/22 han establecido adelantar la entrada en vigencia para agosto
de 2022, lo anteriormente fijado para octubre de 2022, deviene
necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones
anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que
surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo
de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-970-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la
RESOL-2023-1192-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1511/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2023-80936966-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la
RESOL-2023-1192-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1512/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2023-80937994-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1° de octubre de 2022, fijados en el
IF-2022-115136542-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2022-970-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2926/22.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2023 N° 59192/23 v. 02/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)