ACUERDOS

Decreto 401/2023

DCTO-2023-401-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-54823736-APN-DALSP#MT, la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Estatuto y Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales aprobado por el Decreto N° 2098 del 30 de diciembre de 1987 y sus modificatorios y las Actas Acuerdo de fechas 17 de mayo de 2023 y 23 de junio de 2023 de la Comisión Negociadora Sectorial para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas y se instituyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, a través de las Actas Acuerdo de fecha 17 de mayo de 2023, por la cual se pasó a cuarto intermedio, y de fecha 23 de junio de 2023, por la que se declaró reabierto el acto, se constituyó la Comisión Negociadora Sectorial para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales (Decreto N° 2098/87).

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, han arribado a un acuerdo, por el cual se incorporan el Instituto del Tramo Escalafonario al citado Escalafón del Cuerpo de Administradores Gubernamentales creado por el Decreto N° 2098/87 y un Adicional por Tramo en los términos detallados en el Acta mencionada.

Que, por otra parte, se consensuó que el Estado Empleador establecerá antes del 30/12/23 un régimen de promoción de tramo escalafonario para el referido Cuerpo de Administradores Gubernamentales, previa consulta a las entidades sindicales mediante la Co.P.I.C.

Que, asimismo, se acordó un Régimen de Transición para la inmediata aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Segunda del Acta citada, conforme las condiciones allí establecidas. De igual forma, se establecen los montos del Sueldo Básico correspondientes a las Clases A, B y C del personal que revista en el mencionado Escalafón, a partir de las fechas que para cada caso se indican, los cuales contienen el porcentaje de incremento acordado por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General -homologado por Decreto N° 214/06- de fecha 30 de mayo de 2023.

Que por último, atento lo consensuado en la Cláusula Tercera del Acta del 22 de junio de 2022, homologada por Decreto N° 461/22, las partes acordaron dejar sin efecto, a partir de la homologación de la presente, el reconocimiento extraordinario previsto en dicha cláusula respecto del Adicional por Permanencia en la Categoría en carácter residual.

Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el Acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Homológanse las Actas Acuerdo de fechas 17 de mayo de 2023 y 23 de junio de 2023 de la Comisión Negociadora Sectorial para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales (Decreto N° 2098/87), que como ANEXOS I y II (IF-2023-71728462-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-73982566-APN-DNRYRT#MT), respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en las Actas Acuerdo que se homologan por el artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTICULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/08/2023 N° 60282/23 v. 03/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I


EX-2023-54823736- -APN-DALSP#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo del año 2023, siendo las 13:00 horas, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra. Mara MENTORO Directora de Análisis Laboral del Sector Público, acompañada por el Dr. Lisandro Juan AYASTUY Secretario de Conciliación en el marco de la Comisión negociadora sectorial para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO la Lic. Paula RECALDE POLARI, y el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE acompañado por el Sr. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge DOMPER, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO, y por la SECRETARIA DE ASUNTOS ESTRATEGICOS los Sres. Juan CAPELLO y el Dr. Juan SIEGENTHALER, todos ellos por parte del Estado empleador; y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Diego GUTIERREZ, acompañado por el Sr. Marcelo SEIJAS, la Sra. Jesica KRAMER y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Flavio VERGARA, acompañado por el Sr. Mariano PRILUKA.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, y a fin de poder avanzar con la negociación pertinente las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación pasar a un cuarto intermedio.

En este estado, la Autoridad de Aplicación decide pasar a un cuarto intermedio por el cual se les comunicara oportunamente.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.----------------------

IF-2023-71728462-APN-DNRYRT#MT



ANEXO II

EX-2023-54823736- -APN-DALSP#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de JUNIO del año 2023, siendo las 10:00 horas, reabriendo el acta de fecha 17 de mayo de 2023 y convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra. Mara MENTORO Directora de Análisis Laboral del Sector Público, acompañada por el Dr. Lisandro Juan AYASTUY Secretario de Conciliación en el marco de la Comisión negociadora sectorial para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Dra. Ana G. CASTELLANI, acompañada por la Lic. Paula RECALDE POLARI, y el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE acompañado por el Sr. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge DOMPER, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO, y por la SECRETARIA DE ASUNTOS ESTRATEGICOS los Sres. Juan CAPELLO y Gustavo MARTTINOVICH todos ellos por parte del Estado empleador; y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Diego ROSSANO, acompañado por el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Flavio VERGARA, acompañado por el Sr. Mariano PRILUKA.

Declarado reabierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:

CLÁUSULA PRIMERA: las partes acuerdan incorporar el Instituto del Tramo Escalafonario al Escalafón del Cuerpo de Administradores Gubernamentales creado por el Decreto N° 2098 de fecha 30 de diciembre de 1987 en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 2° — La carrera de los Administradores Gubernamentales estará Constituida por TRES (3) clases, cada una de las cuales se subdividirá en grados. Las clases se denominarán: A, B y C y se compondrán, respectivamente, de TRES (3), TRES (3) y CUATRO (4) grados cada una.

A su vez, los Administradores Gubernamentales podrán promover, dentro de las clases o niveles escalafonarios en el que revisten, a uno de los siguientes Tramos, según corresponda:

a) TRAMO GENERAL: es el tramo de inicio de la carrera del Administrador Gubernamental. La aprobación del sistema de evaluación de desempeño para la adquisición de la estabilidad previsto para la Clase C Grado 0 dará por acreditada la capacitación, experiencia y demás competencias laborales que le permiten realizar las tareas propias de ejecución de la respectiva incumbencia de los puestos o funciones que se le asignen. Implica responsabilidad por el resultado de sus propias tareas, en el marco de los objetivos organizacionales y las directivas políticas. Puede también permitir la eventual conducción de unidades organizativas y del desarrollo apropiado del personal a su cargo. Comprende los grados C1 a C4 pertenecientes a la Clase C, los grados B1 a B3 de la clase B y Grados A1 a A3 de la clase A del escalafón del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

b) TRAMO INTERMEDIO: cuando haya acreditado la capacitación, experiencia y competencias laborales que, además de permitirle realizar las tareas habituales de un Administrador Gubernamental en las condiciones previstas en el apartado anterior, le habilita para realizar actividades más complejas; afrontar situaciones extraordinarias, novedosas o de mayor complejidad; ejecutar directivas con mayor nivel de autonomía% coordinar recursos humanos y aportar a su desarrollo. Puede también permitirle la eventual conducción de unidades organizativas de hasta máximo nivel posible y del desarrollo apropiado del personal a su cargo y de la actualización avanzada y excelencia de sus capacidades y contribuciones laborales. Comprende al grado 4 de la Clase C, los grados B1 a B3 de la clase B y Grados A1 a A3 de la clase A del escalafón del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

c) TRAMO AVANZADO cuando haya acreditado capacitación, experiencia y competencias laborales que, además de permitirle realizar las tareas habituales de un Administrador Gubernamental en los términos del apartado anterior, le permitan ejercer su ocupación o función con el nivel de experticia reconocida por pares y superiores, con la responsabilidad máxima acorde a su categoría escalafonaria en el cumplimiento de objetivos, prestaciones o tareas. Supone actualización avanzada y máximo nivel de dominio de las competencias laborales. Comprende los grados A1 a A3 de la Clase A del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

CLÁUSULA SEGUNDA: las partes acuerdan incorporar un Adicional por Tramo al Escalafón del Cuerpo de Administradores Gubernamentales creado por Decreto 2098/1987 en los siguientes términos:

El Adicional por Tramo escalafonario será percibido por aquellos funcionarios que accedieran al mismo conforme el régimen reglamentario que a tal efecto se establezca. El valor del referido adicional será calculado sobre la base de los conceptos correspondientes a Sueldo Básico y Dedicación Funcional de acuerdo al porcentaje que a continuación se establece:


CLÁUSULA TERCERA: El Estado empleador establecerá antes del 30 de diciembre del 2023 un régimen de promoción de tramo escalafonario para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales, previa consulta a las entidades sindicales mediante la Co.P.I.C. creada mediante la Cláusula IV del Acta Acuerdo de fecha 21/10/21 homologada por Decreto N° 824/21.

CLÁUSULA CUARTA: las partes acuerdan un Régimen de Transición para la inmediata aplicación de lo dispuesto en la CLAUSULA SEGUNDA, con el siguiente alcance: a partir de la homologación del presente, el personal que revistara a tal fecha, bajo el régimen de estabilidad en la Clase A, podrá promover condicionalmente al Tramo AVANZADO en sus correspondientes grados, de conformidad con lo que se establece en la presente acta. Asimismo, el personal que revistara al referido momento, bajo el régimen de estabilidad en grado 4 de la Clase C o en la Clase B en sus correspondientes grados, podrá promover condicionalmente al Tramo INTERMEDIO conformidad con lo que se establece en el presente acta.

Para acceder a esa promoción, el Administrador Gubernamental deberá satisfacer los requisitos que, por esta única vez y a este solo efecto, el Estado empleador establecerá, previa consulta a las entidades sindicales en marco de la Co.P.I.C., sobre la base de los siguientes criterios:

a) El trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad de promover de Tramo.

b) El empleado que hubiera solicitado la promoción al Tramo correspondiente percibirá como anticipo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del adicional pertinente a partir de la homologación del presente acuerdo. En consecuencia, percibirá la suma restante una vez reunidos los requisitos correspondientes y aprobadas las exigencias de capacitación a establecer por el Estado empleador conforme lo indicado precedentemente, en cuyo caso se acreditará su promoción definitiva al Tramo solicitado a partir de la. fecha de cumplimiento de tal condición.

c) En el supuesto que no aprobara dicha exigencia, el monto percibido en concepto de anticipo será absorbido por los pagos o aumentos que, por cualquier causal, se dispusieran por aplicación del régimen retributivo previsto en el Escalafón del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

d) Ante el incumplimiento por la no realización o concurrencia a las actividades en las que se hubiera inscripto el Administrador Gubernamental, y, que materializan las exigencias previstas de conformidad con lo establecido en el presente, el anticipo dispuesto conforme al inciso b) precedente será discontinuado automáticamente quedando excluido del régimen de promoción de TRAMO dispuesto por esta única vez. Las sumas percibidas en concepto de anticipo serán descontadas sin más trámite en cuotas que no excedan del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la Asignación de la Clase de Revista En este supuesto, el Administrador Gubernamental no se podrá volver a inscribir en las actividades de capacitación previstas según lo dispuesto en el presente.

e) Quienes no pudieran promover al Tramo INTERMEDIO o al AVANZADO por aplicación del presente régimen transitorio, podrán promover consecuentemente, una vez que se establezca régimen que el Estado empleador apruebe.

f) El Estado empleador se compromete a establecer las exigencias de este régimen de transición para la promoción de Tramo por única vez, antes de los 60 días a contar desde la homologación del presente, debiendo asegurar que las actividades consecuentes a ser coordinadas y/o ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, sean finalizadas para quienes hubieran solicitado su promoción al tramo correspondiente, antes del 31 de diciembre de 2024.

CLAUSULA QUINTA: Establecer los montos del Sueldo Básico correspondientes a las Clases A, B y C del personal que revista en el Escalafón del Cuerpo de Administradores, a partir de las fechas que para caso se indican, los cuales contienen el porcentaje de incremento acordado por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General - homologado por Decreto N° 214/06, sus modificatorios y complementarios - derecha 30 de mayo de 2023.

Remuneraciones vigentes al 1°/06/2023 - (En pesos)


Remuneraciones vigentes al 1°/07/2023 - (En pesos)


Remuneraciones vigentes al 1°/08/2023 - (En pesos)


CLAUSULA SEXTA: Atento lo consensuado en la Cláusula Tercera del Acta del 22 de junio de 2022 homologada por Decreto N° 461/22, las partes acuerdan dejar sin efecto, a partir de la homologación del presente, el reconocimiento extraordinario previsto en dicha cláusula respecto del Adicional por Permanencia en la Categoría en carácter dicha cláusula respecto del Adicional por Permanencia en la Categoría en carácter residual atento su naturaleza conceptual y las contraprestaciones y mejores beneficios emergentes del presente acuerdo.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.--------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.--------------------------------------

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento y conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.


IF-2023-73982566-APN-DNRYRT#MT