ACUERDOS
Decreto 401/2023
DCTO-2023-401-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-54823736-APN-DALSP#MT, la Ley Nº 18.753,
la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración
Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993,
el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y
sus modificatorios, el Estatuto y Escalafón para el Cuerpo de
Administradores Gubernamentales aprobado por el Decreto N° 2098 del 30
de diciembre de 1987 y sus modificatorios y las Actas Acuerdo de fechas
17 de mayo de 2023 y 23 de junio de 2023 de la Comisión Negociadora
Sectorial para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las
negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración
Pública Nacional y sus empleados o empleadas y se instituyó al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad
Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, a través de las Actas Acuerdo de fecha 17 de mayo de 2023,
por la cual se pasó a cuarto intermedio, y de fecha 23 de junio de
2023, por la que se declaró reabierto el acto, se constituyó la
Comisión Negociadora Sectorial para el Cuerpo de Administradores
Gubernamentales (Decreto N° 2098/87).
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, han arribado a un acuerdo, por el cual se incorporan
el Instituto del Tramo Escalafonario al citado Escalafón del Cuerpo de
Administradores Gubernamentales creado por el Decreto N° 2098/87 y un
Adicional por Tramo en los términos detallados en el Acta mencionada.
Que, por otra parte, se consensuó que el Estado Empleador establecerá
antes del 30/12/23 un régimen de promoción de tramo escalafonario para
el referido Cuerpo de Administradores Gubernamentales, previa consulta
a las entidades sindicales mediante la Co.P.I.C.
Que, asimismo, se acordó un Régimen de Transición para la inmediata
aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Segunda del Acta citada,
conforme las condiciones allí establecidas. De igual forma, se
establecen los montos del Sueldo Básico correspondientes a las Clases
A, B y C del personal que revista en el mencionado Escalafón, a partir
de las fechas que para cada caso se indican, los cuales contienen el
porcentaje de incremento acordado por Acta de la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo General -homologado por Decreto N°
214/06- de fecha 30 de mayo de 2023.
Que por último, atento lo consensuado en la Cláusula Tercera del Acta
del 22 de junio de 2022, homologada por Decreto N° 461/22, las partes
acordaron dejar sin efecto, a partir de la homologación de la presente,
el reconocimiento extraordinario previsto en dicha cláusula respecto
del Adicional por Permanencia en la Categoría en carácter residual.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto
Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el Acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo
11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones
contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del
mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14
de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Homológanse las Actas Acuerdo de fechas 17 de mayo de
2023 y 23 de junio de 2023 de la Comisión Negociadora Sectorial para el
Cuerpo de Administradores Gubernamentales (Decreto N° 2098/87), que
como ANEXOS I y II (IF-2023-71728462-APN-DNRYRT#MT e
IF-2023-73982566-APN-DNRYRT#MT), respectivamente, forman parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en las Actas Acuerdo que se
homologan por el artículo 1° del presente será en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.
ARTICULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2023 N° 60282/23 v. 03/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
EX-2023-54823736-
-APN-DALSP#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo
del año 2023, siendo las 13:00 horas, convocada por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra. Mara MENTORO Directora de
Análisis Laboral del Sector Público, acompañada por el Dr. Lisandro
Juan AYASTUY Secretario de Conciliación en el marco de la Comisión
negociadora sectorial para el Cuerpo de Administradores
Gubernamentales, COMPARECEN: por la
JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO la Lic. Paula RECALDE POLARI, y el Sr. SUBSECRETARIO DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE acompañado por el Sr.
Marcelo ROMANO, por el
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge
DOMPER, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO, y por la SECRETARIA DE
ASUNTOS ESTRATEGICOS los Sres. Juan CAPELLO y el Dr. Juan SIEGENTHALER,
todos ellos por parte del Estado empleador; y por la Parte Gremial, en
representación de la
UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Diego GUTIERREZ,
acompañado por el Sr. Marcelo SEIJAS, la Sra. Jesica KRAMER y el Sr.
Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en representación de la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)
Flavio VERGARA, acompañado por el Sr. Mariano PRILUKA.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, y a fin de
poder avanzar con la negociación pertinente las partes solicitan a esta
Autoridad de Aplicación pasar a un cuarto intermedio.
En este estado, la Autoridad de Aplicación decide pasar a un cuarto
intermedio por el cual se les comunicara oportunamente.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo
CERTIFICAN.----------------------
IF-2023-71728462-APN-DNRYRT#MT
ANEXO II
EX-2023-54823736-
-APN-DALSP#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de JUNIO
del año 2023, siendo las 10:00 horas, reabriendo el acta de fecha 17 de
mayo de 2023 y convocada por el
MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra.
Mara MENTORO Directora de Análisis Laboral del Sector Público,
acompañada por el Dr. Lisandro Juan AYASTUY Secretario de Conciliación
en el marco de la Comisión negociadora sectorial para el Cuerpo de
Administradores Gubernamentales, COMPARECEN: por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Dra. Ana G. CASTELLANI,
acompañada por la Lic. Paula RECALDE POLARI, y el Sr. SUBSECRETARIO DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE acompañado por el Sr.
Marcelo ROMANO, por el
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge
DOMPER, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO, y por la SECRETARIA DE
ASUNTOS ESTRATEGICOS los Sres. Juan CAPELLO y Gustavo MARTTINOVICH
todos ellos por parte del Estado empleador; y por la Parte Gremial, en
representación de la
UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Diego ROSSANO,
acompañado por el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en
representación de la
ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Flavio VERGARA, acompañado por el
Sr. Mariano PRILUKA.
Declarado reabierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la
palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:
CLÁUSULA PRIMERA: las partes
acuerdan incorporar el Instituto del Tramo Escalafonario al Escalafón
del Cuerpo de Administradores Gubernamentales creado por el Decreto N°
2098 de fecha 30 de diciembre de 1987 en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 2° — La carrera de los
Administradores Gubernamentales estará Constituida por TRES (3)
clases, cada una de las cuales se subdividirá en grados. Las clases se
denominarán: A, B y C y se compondrán, respectivamente, de TRES (3),
TRES (3) y CUATRO (4) grados cada una.
A su vez, los Administradores
Gubernamentales podrán promover, dentro de las clases o niveles
escalafonarios en el que revisten, a uno de los siguientes Tramos,
según corresponda:
a) TRAMO GENERAL: es el tramo de
inicio de la carrera del Administrador Gubernamental. La aprobación del
sistema de evaluación de desempeño para la adquisición de la
estabilidad previsto para la Clase C Grado 0 dará por acreditada la
capacitación, experiencia y demás competencias laborales que le
permiten realizar las tareas propias de ejecución de la respectiva
incumbencia de los puestos o funciones que se le asignen. Implica
responsabilidad por el resultado de sus propias tareas, en el marco de
los objetivos organizacionales y las directivas políticas. Puede
también permitir la eventual conducción de unidades organizativas y del
desarrollo apropiado del personal a su cargo. Comprende los grados C1 a
C4 pertenecientes a la Clase C, los grados B1 a B3 de la clase B y
Grados A1 a A3 de la clase A del escalafón del Cuerpo de
Administradores Gubernamentales.
b) TRAMO INTERMEDIO: cuando haya
acreditado la capacitación, experiencia y competencias laborales que,
además de permitirle realizar las tareas habituales de un Administrador
Gubernamental en las condiciones previstas en el apartado anterior, le
habilita para realizar actividades más complejas; afrontar situaciones
extraordinarias, novedosas o de mayor complejidad; ejecutar directivas
con mayor nivel de autonomía% coordinar recursos humanos y aportar a su
desarrollo. Puede también permitirle la eventual conducción de unidades
organizativas de hasta máximo nivel posible y del desarrollo apropiado
del personal a su cargo y de la actualización avanzada y excelencia de
sus capacidades y contribuciones laborales. Comprende al grado 4 de la
Clase C, los grados B1 a B3 de la clase B y Grados A1 a A3 de la clase
A del escalafón del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.
c) TRAMO AVANZADO cuando haya
acreditado capacitación, experiencia y competencias laborales que,
además de permitirle realizar las tareas habituales de un Administrador
Gubernamental en los términos del apartado anterior, le permitan
ejercer su ocupación o función con el nivel de experticia reconocida
por pares y superiores, con la responsabilidad máxima acorde a su
categoría escalafonaria en el cumplimiento de objetivos, prestaciones o
tareas. Supone actualización avanzada y máximo nivel de dominio de las
competencias laborales. Comprende los grados A1 a A3 de la Clase A del
Cuerpo de Administradores Gubernamentales.
CLÁUSULA SEGUNDA: las partes
acuerdan incorporar un Adicional por Tramo al Escalafón del Cuerpo de
Administradores Gubernamentales creado por Decreto 2098/1987 en los
siguientes términos:
El Adicional por Tramo escalafonario será percibido por aquellos
funcionarios que accedieran al mismo conforme el régimen reglamentario
que a tal efecto se establezca. El valor del referido adicional será
calculado sobre la base de los conceptos correspondientes a Sueldo
Básico y Dedicación Funcional de acuerdo al porcentaje que a
continuación se establece:
CLÁUSULA TERCERA: El Estado
empleador establecerá antes del 30 de diciembre del 2023 un régimen de
promoción de tramo escalafonario para el Cuerpo de Administradores
Gubernamentales, previa consulta a las entidades sindicales mediante la
Co.P.I.C. creada mediante la Cláusula IV del Acta Acuerdo de fecha
21/10/21 homologada por Decreto N° 824/21.
CLÁUSULA CUARTA: las partes
acuerdan un Régimen de Transición para la inmediata aplicación de lo
dispuesto en la CLAUSULA SEGUNDA, con el siguiente alcance: a partir de
la homologación del presente, el personal que revistara a tal fecha,
bajo el régimen de estabilidad en la Clase A, podrá promover
condicionalmente al Tramo AVANZADO en sus correspondientes grados, de
conformidad con lo que se establece en la presente acta. Asimismo, el
personal que revistara al referido momento, bajo el régimen de
estabilidad en grado 4 de la Clase C o en la Clase B en sus
correspondientes grados, podrá promover condicionalmente al Tramo
INTERMEDIO conformidad con lo que se establece en el presente acta.
Para acceder a esa promoción, el Administrador Gubernamental deberá
satisfacer los requisitos que, por esta única vez y a este solo efecto,
el Estado empleador establecerá, previa consulta a las entidades
sindicales en marco de la Co.P.I.C., sobre la base de los siguientes
criterios:
a) El trabajador deberá manifestar por
escrito su voluntad de promover de Tramo.
b) El empleado que hubiera solicitado la promoción al Tramo
correspondiente percibirá como anticipo el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del adicional pertinente a partir de la homologación del presente
acuerdo. En consecuencia, percibirá la suma restante una vez reunidos
los requisitos correspondientes y aprobadas las exigencias de
capacitación a establecer por el Estado empleador conforme lo indicado
precedentemente, en cuyo caso se acreditará su promoción definitiva al
Tramo solicitado a partir de la. fecha de cumplimiento de tal condición.
c) En el supuesto que no aprobara dicha exigencia, el monto percibido
en concepto de anticipo será absorbido por los pagos o aumentos que,
por cualquier causal, se dispusieran por aplicación del régimen
retributivo previsto en el Escalafón del Cuerpo de Administradores
Gubernamentales.
d) Ante el incumplimiento por la no realización o concurrencia a las
actividades en las que se hubiera inscripto el Administrador
Gubernamental, y, que materializan las exigencias previstas de
conformidad con lo establecido en el presente, el anticipo dispuesto
conforme al inciso b) precedente será discontinuado automáticamente
quedando excluido del régimen de promoción de TRAMO dispuesto por esta
única vez. Las sumas percibidas en concepto de anticipo serán
descontadas sin más trámite en cuotas que no excedan del VEINTE POR
CIENTO (20%) del valor de la Asignación de la Clase de Revista En este
supuesto, el Administrador Gubernamental no se podrá volver a inscribir
en las actividades de capacitación previstas según lo dispuesto en el
presente.
e) Quienes no pudieran promover al Tramo INTERMEDIO o al AVANZADO por
aplicación del presente régimen transitorio, podrán promover
consecuentemente, una vez que se establezca régimen que el Estado
empleador apruebe.
f) El Estado empleador se compromete a establecer las exigencias de
este régimen de transición para la promoción de Tramo por única vez,
antes de los 60 días a contar desde la homologación del presente,
debiendo asegurar que las actividades consecuentes a ser coordinadas
y/o ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
sean finalizadas para quienes hubieran solicitado su promoción al tramo
correspondiente, antes del 31 de diciembre de 2024.
CLAUSULA QUINTA: Establecer los
montos del Sueldo Básico correspondientes a las Clases A, B y C del
personal que revista en el Escalafón del Cuerpo de Administradores, a
partir de las fechas que para caso se indican, los cuales contienen el
porcentaje de incremento acordado por Acta de la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo General - homologado por Decreto N°
214/06, sus modificatorios y complementarios - derecha 30 de mayo de
2023.
Remuneraciones
vigentes al 1°/06/2023 - (En pesos)
Remuneraciones vigentes al 1°/07/2023
- (En pesos)
Remuneraciones vigentes al 1°/08/2023
- (En pesos)
CLAUSULA SEXTA: Atento lo
consensuado en la Cláusula Tercera del Acta del 22 de junio de 2022
homologada por Decreto N° 461/22, las partes acuerdan dejar sin efecto,
a partir de la homologación del presente, el reconocimiento
extraordinario previsto en dicha cláusula respecto del Adicional por
Permanencia en la Categoría en carácter dicha cláusula respecto del
Adicional por Permanencia en la Categoría en carácter residual atento
su naturaleza conceptual y las contraprestaciones y mejores beneficios
emergentes del presente acuerdo.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N.,
MANIFIESTA: que acepta de manera
integral la propuesta del Estado
Empleador.--------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E.,
MANIFIESTA: que acepta de manera
integral la propuesta del Estado
Empleador.--------------------------------------
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento y conforme lo manifestado precedentemente por las
representaciones, se tiene por perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.
IF-2023-73982566-APN-DNRYRT#MT