ACUERDOS
Decreto 402/2023
DCTO-2023-402-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-56465918-APN-SDDHH#MJ, las Leyes Nros.
26.378 y 27.044, el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 13 de abril de
2022 firmado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte
peticionaria en el marco de la Comunicación N° 88/21 del registro del
COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de las
NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobada por la Ley N°
26.378, y a la que se le otorgara jerarquía constitucional en los
términos del artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
mediante la Ley Nº 27.044.
Que la citada Ley N° 26.378 aprobó también el “PROTOCOLO FACULTATIVO DE
LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”,
cuyo Artículo 1 dispone que todo Estado Parte en dicho Protocolo
reconoce la competencia del COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD para recibir y considerar las comunicaciones
presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción
que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de
cualquiera de las disposiciones de la referida Convención, o en nombre
de esas personas o grupos de personas.
Que con fecha 6 de enero de 2021 el mencionado COMITÉ SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD recibió una denuncia en
contra de la REPÚBLICA ARGENTINA, formulada por el señor Raúl Roberto
CARDOZO SUBÍA, con la representación de la doctora Stella Maris
MARTÍNEZ, Defensora General de la Nación, quien en el marco
referenciado alegó la responsabilidad de la REPÚBLICA ARGENTINA, debido
a que no se identificó la discapacidad intelectual de aquel de modo
adecuado y oportuno en el marco del proceso penal seguido en su contra,
y que no fue debidamente considerada por las autoridades judiciales y
penitenciarias, lo que conllevó a que las deficientes actuaciones
estatales configuraran una violación de los artículos 9, 13, 14, 17 y
25 de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que en línea con la tradicional política de cooperación con los órganos
del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, se inició
un proceso de diálogo, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a
un ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA entre la parte peticionaria y el Estado
argentino.
Que por el Estado argentino participaron autoridades de la SECRETARÍA
DE DERECHOS HUMANOS, de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS y
del PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, todas del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, así como también de la
Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO; de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL; del
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y del CUERPO
MÉDICO FORENSE de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Que finalizado el proceso de consultas de rigor, y luego de varias
reuniones de trabajo, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN
AMISTOSA, suscripto el 13 de abril de 2022, que obra como ANEXO del
presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros
aspectos, en constituir un Tribunal Arbitral “ad-hoc” a efectos de que
determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas al señor
Raúl Roberto CARDOZO SUBÍA, en los términos del referido Acuerdo, y de
conformidad con los estándares internacionales que sean aplicables.
Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que
debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la
intervención que les compete.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus
competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, celebrado el
13 de abril de 2022, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en representación del señor Raúl
Roberto CARDOZO SUBÍA, en el marco de la Comunicación N° 88/21 del
registro del COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
de las NACIONES UNIDAS, que como ANEXO
(IF-2022-56598699-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2023 N° 60283/23 v. 03/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)