ACUERDOS

Decreto 402/2023

DCTO-2023-402-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-56465918-APN-SDDHH#MJ, las Leyes Nros. 26.378 y 27.044, el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 13 de abril de 2022 firmado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte peticionaria en el marco de la Comunicación N° 88/21 del registro del COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobada por la Ley N° 26.378, y a la que se le otorgara jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, mediante la Ley Nº 27.044.

Que la citada Ley N° 26.378 aprobó también el “PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, cuyo Artículo 1 dispone que todo Estado Parte en dicho Protocolo reconoce la competencia del COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la referida Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.

Que con fecha 6 de enero de 2021 el mencionado COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD recibió una denuncia en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA, formulada por el señor Raúl Roberto CARDOZO SUBÍA, con la representación de la doctora Stella Maris MARTÍNEZ, Defensora General de la Nación, quien en el marco referenciado alegó la responsabilidad de la REPÚBLICA ARGENTINA, debido a que no se identificó la discapacidad intelectual de aquel de modo adecuado y oportuno en el marco del proceso penal seguido en su contra, y que no fue debidamente considerada por las autoridades judiciales y penitenciarias, lo que conllevó a que las deficientes actuaciones estatales configuraran una violación de los artículos 9, 13, 14, 17 y 25 de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que en línea con la tradicional política de cooperación con los órganos del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, se inició un proceso de diálogo, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA entre la parte peticionaria y el Estado argentino.

Que por el Estado argentino participaron autoridades de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS y del PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, todas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, así como también de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL; del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y del CUERPO MÉDICO FORENSE de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor, y luego de varias reuniones de trabajo, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, suscripto el 13 de abril de 2022, que obra como ANEXO del presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros aspectos, en constituir un Tribunal Arbitral “ad-hoc” a efectos de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas al señor Raúl Roberto CARDOZO SUBÍA, en los términos del referido Acuerdo, y de conformidad con los estándares internacionales que sean aplicables.

Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, celebrado el 13 de abril de 2022, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en representación del señor Raúl Roberto CARDOZO SUBÍA, en el marco de la Comunicación N° 88/21 del registro del COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de las NACIONES UNIDAS, que como ANEXO (IF-2022-56598699-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/08/2023 N° 60283/23 v. 03/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)