CONTRATOS
Decreto 398/2023
DCTO-2023-398-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-64759048-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF N° 9547-AR propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo citado en el Visto el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar
en la ejecución del “Programa para la Cobertura Efectiva Universal de
Salud y la Integración del Sistema de Salud Nacional”, por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000).
Que el objetivo del citado Programa es apoyar mejoras en: (i) el acceso
equitativo y efectivo a los servicios públicos de salud y (ii) la
eficiencia del sistema de salud.
Que el referido Programa prevé CUATRO (4) Áreas de Resultados: Área de
Resultado 1: Mecanismos para el financiamiento de la salud consolidados
e institucionalizados, Área de Resultado 2: Incremento de la cobertura
equitativa y efectiva de los servicios de salud pública para la
población elegible, Área de Resultado 3: Mejora de la calidad e
integración de la atención en el subsector público de salud y Área de
Resultado 4: Mejoras en la eficiencia por medio de la coordinación e
integración de los subsistemas de salud.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO
DE SALUD.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N°
9547-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria
de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9547-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa para la Cobertura Efectiva Universal de Salud y la
Integración del Sistema de Salud Nacional” siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BIRF N° 9547-AR propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°
9547-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000),
destinado a financiar el “Programa para la Cobertura Efectiva Universal
de Salud y la Integración del Sistema de Salud Nacional” que forma
parte integrante del presente decreto como ANEXO I
(IF-2023-67859380-APN-SSRFID#MEC). Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida como ANEXO II (IF-2023-15658515-APN-SSRFID#MEC) las
“Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF, Financiamiento de
Programas por Resultados”.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BIRF N° 9547-AR, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que
se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9547-AR cuyo
Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que
no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa para la
Cobertura Efectiva Universal de Salud y la Integración del Sistema de
Salud Nacional” al MINISTERIO DE SALUD, que quedará facultado para
realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias, conforme
las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de
Préstamo BIRF N° 9547-AR que se aprueba por el artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2023 N° 60289/23 v. 03/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)