MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 435/2023
RESOL-2023-435-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-87488127- -APN-SSPEYFT#MTR, las Leyes N°
19.945 (T.O. Decreto N° 2135/83) Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), Nº
24.156, Nº 26.571, Nº 27.120, y N° 27.701, los Decretos Nº 101 de fecha
16 de enero de 1985, Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, Nº 159
de fecha 4 de febrero de 2004, Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, Nº
386 de fecha 9 de marzo de 2015, Nº 782 de fecha 20 de noviembre de
2019, N° 237 de fecha 27 de abril de 2023 y la Decisión Administrativa
Nº 4 de fecha 9 de enero de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por la CONSTITUCIÓN NACIONAL se garantiza el pleno ejercicio de los
derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y
de las leyes que se dicten en consecuencia, y se establece que el
sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
Que por la Ley de Democratización de la Representación Política, la
Transparencia y la Equidad Electoral Nº 26.571 se establece que las
elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) deben
celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las
elecciones generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral
Nacional.
Que, asimismo, la Ley de Código Electoral Nacional N° 19.945, establece
en el artículo 53 y sus modificatorias, que las elecciones de cargos
nacionales se realizarán el cuarto domingo de octubre inmediato
anterior a la finalización de los mandatos.
Que en el presente año finalizan los mandatos del señor PRESIDENTE DE
LA NACIÓN y de la señora VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, de CIENTO TREINTA
(130) miembros de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y de
los SENADORES y las SENADORAS de las Provincias de BUENOS AIRES,
FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SAN JUAN, SAN LUIS y SANTA CRUZ.
Que, en este marco, por el Decreto N° 237 de fecha 27 de abril de 2023
se convocaron a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o
PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN,
SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y
PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional
y Regionales el día 13 de agosto de 2023 y para elegir PRESIDENTE o
PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN,
SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y
PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional
y Regionales, el día 22 de octubre de 2023.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 84/09 y sus modificatorios, se
ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE)
como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de
los servicios de transporte público automotor, ferroviario de
superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano y
fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada prestados por empresas
destinatarias del régimen de suministro de gas oil a precio diferencial
previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 del 4 de febrero de 2004.
Que, asimismo, por el Decreto N° 84/09 se designó a la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).
Que es voluntad del ESTADO NACIONAL facilitar a los ciudadanos la
emisión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los
actos eleccionarios.
Que, en este sentido, por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que, por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023,
se distribuyeron los gastos corrientes y de capital, los gastos
figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las
contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento, previstas
en la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023, MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 68.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 1388/96 y sus
modificatorios, se establecieron las facultades y competencias en
materia de control y fiscalización del transporte automotor y
ferroviario que posee la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en este marco, la DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE dependiente
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2023-87702624- APN-DST#MTR de
fecha 29 de julio de 2023, ha propuesto un mecanismo que posibilite
plantear la gratuidad del servicio de transporte público de pasajeros
por automotor a efectos que las ciudadanas y los ciudadanos ejerzan su
derecho al voto, aún cuando a su vez éste acto es un deber cívico.
Que asimismo, corresponde tener en consideración la posibilidad de que
proceda una corrección por variación tarifaria, en el caso que la misma
se verifique, para las elecciones generales del mes de octubre.
Que los recursos que sean dispuestos en el marco de la medida
propiciada deberán ser rendidos en los términos de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y el Decreto N° 782/19.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), el artículo
1°, inciso g), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y la Decisión
Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la prestación de los servicios de transporte
público automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción
Nacional y los servicios públicos de pasajeros ferroviario de
Jurisdicción Nacional, Metropolitanos, Locales Extendidos, e
Interurbanos Regionales, con carácter gratuito y frecuencia de día
sábado como mínimo, los días 13 de agosto de 2023 y 22 de octubre de
2023, cuando se realizarán las Elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas
a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o
VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES,
DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del
MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales, y las elecciones
generales para elegir PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y
VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS
NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y
PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales,
respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la compensación por los servicios de
transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de
Jurisdicción Nacional los días 13 de agosto de 2023 y 22 de octubre de
2023, en el marco del Programa 68 de Formulación y Ejecución de
Políticas de Movilidad Integral de Transporte del Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, aprobado por la
Ley N° 27.701, conforme su distribución y determinación por la Decisión
Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Establécese la compensación por los servicios de
transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de los
días 13 de agosto de 2023 y 22 de octubre de 2023 de las jurisdicciones
que adhieran a la presente medida y se comprometan al refuerzo y
prestación de estos servicios con las frecuencias correspondientes como
mínimo a días sábados y con gratuidad para sus usuarios mediante la
celebración del CONVENIO “Transporte Público Automotor Provincial de
Pasajeros Urbano y Suburbano - Elecciones 2023” que integra la presente
como Anexo I (IF-2023-89319565-APN-SSPEYFT#MTR) en el marco del
Programa 68 de Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad
Integral de Transporte del Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023, aprobado por la Ley N° 27.701,
conforme su distribución y determinación por la Decisión Administrativa
N° 4 de fecha 9 de enero de 2023.
Para la celebración del CONVENIO “Transporte Público Automotor
Provincial de Pasajeros Urbano y Subsurbano - Elecciones 2023”, las
jurisdicciones deberán remitir hasta el 9 de agosto inclusive, la Nota
de Adhesión que integra la presente resolución como Anexo II
(IF-2023-89318612-APN-SSPEYFT#MTR).
La transferencia de estas compensaciones estará sujeta a la condición
esencial del previo cumplimiento de la rendición de cuentas del
cumplimiento de los compromisos asumidos por las jurisdicciones de
conformidad con la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y el Decreto N° 782
del 20 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las compensaciones dispuestas en los
artículos 2° y 3° de la presente medida se distribuirán de la siguiente
manera, por cada día de elección:
a. Hasta un máximo de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES ($
293.000.000) entre las empresas prestadoras de los servicios en el
ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), sobre la base de
datos estadísticos disponibles a partir del Sistema Único de Boleto
Electrónico (SUBE).
b. Hasta un máximo de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES ($
267.000.000), entre las empresas prestadoras de los servicios urbanos y
suburbanos que no pertenezcan al ámbito del Área Metropolitana de
Buenos Aires (NO AMBA, o Interior, genéricamente), sobre la base de
datos estadísticos disponibles a partir del Sistema Único de Boleto
Electrónico (SUBE) para aquellas empresas que hubieren implementado
dicho sistema, la que será complementada con la información disponible
aplicada a la distribución del fondo previsto en el artículo 81 de la
Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2023 N° 27.701 para aquellas empresas que no hubieran
implementado el sistema SUBE.
ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL como Autoridad de Aplicación de la presente
resolución, y encomiéndasele el dictado de las medidas complementarias
y de ejecución pertinentes para su cumplimiento e interpretación.
A tal efecto, la aludida subsecretaría queda facultada para actualizar
los montos consignados en el artículo 4° de la presente medida,
conforme la variación tarifaria que efectivamente pudiera reconocerse
para los servicios urbanos y suburbanos de transporte automotor de
pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) por los meses
de septiembre y octubre del corriente año.
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el control del
cumplimiento de la presente resolución en el ámbito de su competencia y
la articulación de la cooperación pertinente con las jurisdicciones
adherentes del Convenio “Transporte Público Automotor Provincial de
Pasajeros Urbano y Suburbano - Elecciones 2023”.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la implementación de la presente
resolución se imputará a la partida presupuestaria 5.5.4,
correspondiente al ejercicio 2023, Jurisdicción 57, SAF 327 -
MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 68, Actividad 18.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA,
CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA
PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN
LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL
FUEGO, TUCUMÁN y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA
GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, a NACIÓN SERVICIOS S.A. y a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2023 N° 60271/23 v. 03/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)