COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
Disposición 59/2023
DISFC-2023-59-APN-DE#CNA
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023
VISTO el EX-2023-56036003- -APN-CNA#MTYD y la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención
Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33°
Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a
cabo el 19 de octubre de 2005.
Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA
ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte,
por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912,
modificada por las Leyes N° 27.109, N° 27.434 y N° 27.438, se creó la
COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la
cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional
antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.
Que, por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se
estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada
por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de
los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la
referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen.
Que, el artículo 1 del decreto 649 del 12 de julio del año 2018, define
que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actúa como una organización estatal
no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y
patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c)
del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley Nº 26.912 y sus
modificatorias, la financiación de los controles antidopaje de deportes
de carácter profesional incluidos en el Plan de Distribución de
Controles (TDP), estará a cargo de las federaciones deportivas
nacionales o la liga profesional correspondiente a la toma de muestra.
Que, igual criterio procederá en relación con los controles antidopaje
no incluidos en los planes de distribución que realice la COMISIÓN
NACIONAL ANTIDOPAJE a petición de una federación deportiva nacional o
internacional, una liga profesional o de un tercero interesado en la
realización de un evento de carácter deportivo.
Que, previamente corresponde aquí efectuar una diferenciación en los
valores a asignar a los servicios brindados en el marco del mencionado
TDP, el cual se conforma con la planificación propiamente dicha de la
CNAD, y aquellos que son solicitados por fuera del mismo.
Que, en los casos de los servicios solicitados voluntariamente por las
entidades interesadas, la Comisión Nacional Antidopaje debe realizar
una serie de actividades no contempladas en su presupuesto anual de
gastos, que conllevan la asignación de recursos adicionales, los cuales
deben ser efectivamente compensados para mantener el debido equilibrio
de su cuenta de resultados.
Que, por esta razón, el tarifario que se pretende aprobar, no contempla
los controles solicitados que se encuentren fuera de la planificación
anual de testeos (TDP por sus siglas en ingles).
Que, de acuerdo al artículo 94 de la ley de creación, las muestras
deben ser analizadas únicamente por laboratorios acreditados por la
WORLD ANTI-DOPING AGENCY (WADA), órgano rector en la materia, y esa
elección depende exclusivamente de la Comisión Nacional Antidopaje, la
cual evalúa la conveniencia de cada laboratorio en el momento del envío.
Que, atento a no contar la República Argentina con laboratorios
acreditados para la realización de los pertinentes análisis de las
muestras colectadas, resulta necesario recurrir a laboratorios en el
exterior.
Que, dada esta situación, los costos de los análisis de dopaje se
facturan en moneda extranjera, y cualquier demora en el pago puede
perjudicar gravemente al organismo por la diferencia en el tipo de
cambio al momento de la cancelación del pago.
Que, ante esta situación, se considera oportuno y conveniente,
establecer que los costos de los análisis de laboratorio, se excluyan
del tarifario, y sean afrontados directamente por las entidades
obligadas al pago de los mismos, obligándose, esta Comisión Nacional, a
emitir la certificación correspondiente, respetando las condiciones de
resguardo y seguridad de la información, conforme los estándares
vigentes en la materia.
Que a través de la disposición DISFC-2021-61-APN-CNA#MTYD se aprobó el
cuadro Tarifario de servicios de control de dopaje de SANGRE Y ORINA
para federaciones profesionales u otras entidades de acuerdo al
artículo 91 de la ley 26.912 para la prestación del servicio de toma de
Muestras en eventos incorporados dentro del Plan de Distribución de
Controles (TDP).
Que, en el valor unitario por toma de muestra deben considerarse los
costos directos e indirectos de su realización, tales como el Oficial
de Control de Dopaje o Tomador de Muestra (OCD), los insumos necesarios
para la toma de las mismas, el control sobre la correspondiente cadena
de custodia y la utilización de formularios específicos, y los costos
de logística para el traslado de las muestras.
Que, a través de la disposición DISFC-2022-67-APN-CNA#MTYD, se aprobó
la actualización de los cuadros tarifarios de los servicios de los
Oficiales de Control de Dopaje (OCD) para realizar las tomas de muestra
de dopaje.
Que, desde el año 2021 hasta la fecha, se incrementaron también, el
resto de los costos incurridos en la toma de muestra, de los cuales
muchos son en dólares, y no hubo cambios en el tarifario de servicios
aprobados hasta la fecha.
Que, conforme principios de publicidad y transparencia en materia de
actos públicos procede aprobar un nuevo tarifario actualizado de
servicios a efectos de brindar su oportuna y efectiva difusión entre la
comunidad interesada, permitiendo que todos conozcan con la debida
antelación los costos que deberán afrontar.
Que, todo lo aquí detallado ha sido evaluado por el Directorio
Ejecutivo de este organismo, aprobándose la medida mediante Acta de
Directorio Ejecutivo CNAD N° 77 (IF-2023-61763696-APN-CNA#MTYD).
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la COMISIÓN
NACIONAL ANTIDOPAJE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las competencias previstas por la
Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, y el artículo 1ro del decreto
649/2018.
Por ello,
EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
DISPONE:
ARTICULO 1°. - Déjese sin efecto la Disposición CNAD N° DISFC-2021-061-APN-CNA#MTYD.
ARTICULO 2°. - Apruébese el cuadro Tarifario de servicios de control de
dopaje de SANGRE Y ORINA para federaciones profesionales u otras
entidades de acuerdo al artículo 91 de la ley 26.912 para la prestación
del servicio de toma de Muestras en eventos incorporados dentro del
Plan de Distribución de Controles (TDP), según Anexo I
(DOCFI-2023-56018816-APN-CNA#MTYD).
ARTÍCULO 3º. - Comuníquese, publíquese en el sitio de internet de la
COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, publíquese por UN (1) día y archívese.
Juan Pablo Gonzalez Fernandez - Diego Lennon - Rodrigo César Bau - Silvina Lara Valoppi - Diego Grippo - Mariana Soledad Galván
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2023 N° 59768/23 v. 03/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)