MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 619/2023
DI-2023-619-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2023
VISTO el EX-2021-116056012-APN-ATN#MT, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-1043-APN-ST#MT, de fecha 13 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 6 del IF-2021-116066659-APNATN#MT del
EX-2021-116056012-APN-ATN#MT, obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 1576/23, que fuera celebrado en fecha 29 de noviembre de
2021, por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. NEUQUEN) y el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A.
RIO NEGRO) y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE
MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX), ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, Rama Jugos Concentrados,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi dos (2) años
entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su
homologación; sin embargo, en la Resolución de homologación se
encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-1043-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 1576/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-82177439-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2023 N° 59701/23 v. 03/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)