MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 632/2023
DI-2023-632-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2023
VISTO el EX-2019-100940598- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2022-3410-APN-DNRYRT#MT de fecha 17 de Julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del IF-2019-101000883-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-100940598- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo homologado por la
Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2486/22,
celebrado en fecha 27 de Septiembre de 2019 por la ASOCIACION DEL
PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector sindical y la
empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 796/06 “E”.
Que más allá de haber transcurrido casi TRES (3) años entre la fecha de
celebración del acuerdo precitado y la de su homologación, en la
referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tal efecto, mediante el IF-2022-137598481-APN-DNRYRT#MT, cuyas
constancias de notificación obran en los órdenes 82, 84 y 85, se
solicitó a las partes que indiquen los adicionales correspondientes a
las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 2486/22.
Que en la página 2 del RE-2023-12981265-APN-DGD#MT del
EX-2019-100940598- -APN-DGDMT#MPYT, la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA
presentó los adicionales correspondientes a las escalas salariales que
integran el acuerdo Nº 2486/22, cumplimentando lo requerido.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2023-82730129-APN-DNRYRT#MT, al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la DI-2022-3410-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 2486/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-82728144-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2023 N° 59724/23 v. 03/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)