INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1071/2023
RESOL-2023-1071-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2023
VISTO el EX-2022-106683871-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y la Ley Nº 17741 (t.o. Decreto
Nº 1248/2001) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1536 de fecha 20 de
agosto de 2002 y Nº 178 de fecha 03 de abril de 2023, la Resolución
INCAA N° 1435-E/2022, del 7 de noviembre de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la
actividad cinematográfica nacional en el exterior.
Que mediante la Resolución INCAA N° 1435-E/2022 se aprobó la
realización de la Sexta (6º) Edición del Concurso Nacional y Federal de
Estudios sobre Cine Argentino - Biblioteca ENERC-INCAA, cuyo objetivo
es promover y difundir los estudios sobre la Historia y la Teoría del
Cine Argentino.
Que la misma aprobó las Bases del Concurso como ANEXO I, identificado
como IF-2022-108400031-APN-ENERC#INCAA, donde se fija el período para
la presentación de los trabajos de investigación, desde el 15 de
diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, como fechas de apertura
y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso.
Que asimismo en el Anexo II, identificado como
IF-2022-108400936-APN-ENERC#INCAA, se establece que las obras deberán
presentarse entre el 15 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023
inclusive en la plataforma INCAA EN LÍNEA
https://extranet.incaa.gob.ar/, debiendo el interesado estar inscripto
en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual
“RPACA”.
Que uno de los propósitos de este concurso es ampliar las posibilidades
de participación de investigadores de todas las regiones del país a fin
de consolidar el carácter federal del certamen.
Que la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN
CINEMATOGRÁFICA considera necesario prorrogar la fecha de cierre de la
convocatoria del 30 de junio al 31 de octubre del año 2023 con el
objetivo de permitir que haya una mayor inclusión de obras generadas en
distintas regiones de nuestro país, objetivo que ha estado presente
desde el inicio del certamen.
Que la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, el Decreto N°1536/2002 y el Decreto N° 178/2023.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo I de la Resolución INCAA Nº
1435-E/2022, identificado con como IF-2022-108400031-APN-ENERC#INCAA,
en la parte que expresa: “CAPITULO II- DE LA CONVOCATORIA. 3.- Fijase
un período para la presentación de los trabajos de investigación, desde
el 15 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023 como fechas de
apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso.”, por
el siguiente texto: “CAPITULO II- DE LA CONVOCATORIA. 3.- Fijase un
período para la presentación de los trabajos de investigación desde el
15 de diciembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023 como fechas de
apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso.”
ARTÍCULO 2°.- Modificar el Anexo II de la Resolución INCAA Nº
1435-E/2022, identificado con IF-2022-108400936-APN-ENERC#INCAA, en la
parte que expresa: “ANEXO II. PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS. Las obras
deberán presentarse entre el 15 de diciembre de 2022 y el 30 de junio
de 2023 inclusive en la plataforma INCAA EN LÍNEA
https://extranet.incaa.gob.ar/, debiendo el interesado estar inscripto
en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual
“RPACA”, por el siguiente texto: “ANEXO II. PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS.
Las obras deberán presentarse entre el 15 de diciembre de 2022 y el 31
de octubre de 2023 inclusive en la plataforma INCAA EN LÍNEA
https://extranet.incaa.gob.ar/, debiendo el interesado estar inscripto
en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual
“RPACA”.
ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Nicolas Daniel Batlle
e. 04/08/2023 N° 60429/23 v. 04/08/2023