MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 329/2023
RESOL-2023-329-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2023
VISTO el Expediente N°EX-2023-81750548-APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.349 y
sus modificaciones, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de
2017 y su modificatorio y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Resolución N° 109 de fecha 21 de marzo de 2023 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.349 y sus modificaciones, se estableció el
marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y
su expansión internacional, así como la generación de capital
emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por dicha ley, se estableció como Autoridad de Aplicación del
“Título I - Apoyo al Capital Emprendedor” a la entonces SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que por el Artículo 14 de la mencionada ley, se creó el Fondo
Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE),
conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con los
alcances y limitaciones en dicha ley, con el objeto de financiar
emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como
tales, como así también a micro, pequeñas y medianas empresas.
Que el Artículo 17 de dicha ley, establece que los bienes del Fondo
Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) deben
destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o
instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de
emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos,
instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan
servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital
en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y otros
instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de
Aplicación.
Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su
modificatorio, se aprobó la reglamentación del Título I de la Ley N°
27.349 y se designó a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. como fiduciario del
Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo al
Decreto N° 711/17 y su modificatorio, la Autoridad de Aplicación
establecerá los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los
emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones
que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas
susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a
otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
Capital Emprendedor (FONDCE).
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92),
y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos
sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobando, asimismo, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asistir al/a la
Ministro/a en la aplicación de las normas correspondientes a la Ley N°
27.349 y sus modificaciones.
Que, en dicho marco y en uso de las facultades descriptas, mediante la
Resolución Nº 109 de fecha 21 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
realizó la Convocatoria “EMPRENDER MUJERES - Línea de ANR para la
creación, puesta en marcha y desarrollo inicial de emprendimientos de
mujeres”, para aquellas mujeres o emprendimientos de mujeres que se
encuentren desarrollando emprendimientos en estadíos de ideación y
puesta en marcha, o de desarrollo inicial cuyo objeto se encuadre en la
generación de valor agregado y/o que contribuyan al desarrollo de la
cadena de actividades de los sectores productivos a los que pertenecen
y cuya propuesta de valor se base en la diferenciación, la innovación
y/o en oportunidades de negocios orientadas a capitalizar tendencias
económicas dinámicas y escalables, o la generación de empleo, para lo
cual se asignó la suma total de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000),
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la citada
resolución.
Que dicha convocatoria previó un plazo de presentación de solicitudes a
partir del 22 de marzo de 2023 hasta el 7 de mayo de ese mismo año,
inclusive.
Que, en ese orden de ideas, una vez operado el cierre del llamado de la
Convocatoria, se constató que se recibieron un total de MIL QUINIENTOS
DIECINUEVE (1.519) proyectos.
Que, de las presentaciones realizadas se puede observar una amplia
variedad de sectores productivos, con representación federal de todas
las provincias y enfoques inclusivos en materia de género, ambiental y
social, a la vez que un alto nivel con proyección de crecimiento y
potencial exportador.
Que, luego de la revisión y evaluación de dichos proyectos por parte
del área técnica y conforme se desprende del Orden de Mérito
(IF-2023-83541914-APN-DNFCE#MDP), informado por la Dirección Nacional
de Fortalecimiento de Capacidades Emprendedoras de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, CUATROCIENTOS ONCE (411)
solicitudes obtuvieron un puntaje igual o superior a SETENTA (70)
puntos, que se encontraría en condiciones de ser financiadas para su
ejecución.
Que, con los recursos actuales de la Convocatoria, se estaría en
condiciones de financiar los proyectos hasta el puesto N° 143 inclusive
del orden de mérito referido.
Que, en concordancia a la calidad y el gran caudal de los proyectos
presentados, y en miras de alcanzar a la mayor cantidad de mujeres
emprendedoras del país para fomentar no sólo su inclusión económica y
financiera si no también potenciar aquellas que ya cuentan con un
proyecto en marcha, resulta oportuno ampliar el monto previsto en la
referida Convocatoria, a efectos de poder dar curso a una mayor
cantidad de Proyectos elegibles a ser asistidos por el Programa.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno ampliar el monto
asignado de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) a la Convocatoria
“EMPRENDER MUJERES - Línea de ANR para la creación, puesta en marcha y
desarrollo inicial de emprendimientos de mujeres”, en la suma total de
PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000), sin que esto implique la
posibilidad de que se presenten nuevos proyectos en razón de que la
fecha de presentación de solicitudes establecido para la Convocatoria
finalizó el día 7 de mayo de 2023.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley Nº 27.349 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 711/17 y
su modificatorio y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase en la suma de PESOS MIL MILLONES ($
1.000.000.000), el cupo presupuestario de la Convocatoria “EMPRENDER
MUJERES - Línea de ANR para la creación, puesta en marcha y desarrollo
inicial de emprendimientos de mujeres” previsto en el Artículo 3° de la
Resolución Nº 109 de fecha 21 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
resultando el monto total asignado a la referida Convocatoria en PESOS
DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000), la que será financiada por el Fondo
Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para
el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) a poner en conocimiento
de su fiduciario NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., la ampliación del cupo
presupuestario determinada en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
e. 04/08/2023 N° 60270/23 v. 04/08/2023