MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 493/2023

RESOL-2023-493-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2023

VISTO el Expediente EX-2023-81295654- -APN-DGAJ#MSG, el Decreto N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947, Decreto N° 1204 del 24 de septiembre de 2001, la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N° 57 del 18 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 del Decreto N° 34.952/47 reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor cuando estuvieran a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen.

Que, en sentido análogo, el artículo 7° del Decreto N° 1204/2001 prevé que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del ESTADO NACIONAL o de los demás organismos mencionados en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.

Que resulta menester destacar que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha ratificado la validez de los regímenes de percepción y distribución de honorarios (v. Dictámenes 132:246, 200:209, 202:3, 231:320 y 255:432).

Que así, el Alto Órgano Asesor ha dicho” Con sustento en el artículo 40 del Decreto Nº 34.952/47, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado Nº 12.954 el cual dispone que los representantes del Estado en juicio tendrán derecho a percibir los honorarios que se regulen a su favor en los juicios que intervengan, cuando los mismos sean a cargo de la parte contraria y abonados por ella, de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia en los organismos que representen, debe concluirse que no existe obstáculo legal para que, en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en dicho artículo, la autoridad competente del Ministerio de Salud y Acción Social establezca la implementación de un sistema de distribución de honorarios profesionales; sin perjuicio de ello, el régimen que en definitiva se adopte deberá contemplar las cuestiones impositivas y previsionales” (v. Dictámenes 231:320).

Que La actividad profesional desplegada por los letrados dependientes de la Administración Pública posee connotaciones específicas que la diferencian de la actividad que llevan a cabo los profesionales autónomos e incluso los subordinados en el ámbito privado. Ese rasgo particular, que tiñe la labor profesional de los abogados del Estado, requiere de normas singulares, entre las que cabe destacar la Ley N.° 12.954, y su decreto reglamentario N.° 34.952/47 (v. Dictámenes 200:209).

Que siguiendo ello se ha señalado “Es función del abogado del Cuerpo de Abogados del Estado representar al Estado y a sus reparticiones ante las autoridades judiciales tanto si él litiga como actor o si lo hace como demandado; resguardándose y tutelando esa pretensión de exclusividad a través de un régimen de incompatibilidades. Dicha asignación y pretensión se complementa, finalmente, con la posibilidad, otorgada por el artículo 40 del decreto reglamentario N.º 34.952/47, de que los representantes del Estado en juicio tengan derecho a percibir los honorarios que se regulen a su favor en los juicios en que intervengan cuando sean a cargo de la parte contraria y abonados por ella, de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia en los organismos que representan “(v. Dictámenes 303:237).

Que los distintos servicios jurídicos del Estado pueden prever sistemas de coparticipación de los honorarios, no sólo entre los profesionales, sino también, en los casos que se entienda corresponder, con el personal administrativo que cumple tareas de apoyo a los abogados que, en muchos casos, constituyen una gran contribución para el éxito obtenido” (conf. Dict. 156:408).

Que por medio del Resolución de la PTN N° 57/00 se aprobó el Régimen de Distribución de Honorarios Judiciales de dicho organismo y se propuso adoptar, en los respectivos ámbitos de competencia, de los servicios jurídicos, un régimen similar al aprobado por esa resolución.

Que, con sustento en estos preceptos, múltiples servicios permanentes de asesoramiento jurídico de la Administración Pública Nacional han establecido regímenes de percepción y distribución de honorarios.

Que en función de ello, fue dictada la Resolución MS N° 900 de fecha 22 diciembre de 2016 mediante la cual se aprobó el RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN,PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, que constituye una delegación del servicio jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD (v. art. 1° y su ANEXO IF-2016-04995004-APN-SSAJ#MSG).

Que no puede soslayarse que, con posterioridad a su dictado, se han sucedido modificaciones en la estructura organizativa de esta Cartera de Estado, que tornan inoperantes y confusas algunas de sus disposiciones.

Que asimismo la experiencia ha demostrado que muchas de sus cláusulas podrían entenderse como arbitrarias y no equitativas, dificultando su aplicación.

Que lo expuesto revela la necesidad de proceder a su reemplazo por otro instrumento que se adecúe a las nuevas circunstancias que se presentan y que resulte razonable.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 40 del Decreto N° 34.952/47, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, y del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Déjase sin efecto la Resolución MS N° 900 de fecha 22 diciembre de 2016 mediante la cual se aprobó el RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES,

ARTÍCULO 2° - Apruébase el RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD que como ANEXO IF-2023- 82387017-APN-DGAJ#MSG forma parte Integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Desígnese al Director General de Asuntos Jurídicos como funcionario responsable de implementar el régimen aprobado por el artículo 2º.

ARTÍCULO 4° - Instrúyase a la Dirección General de Administración a efectos de que arbitre las medidas necesarias para proceder a la apertura de una cuenta bancaria, o en su defecto, indique aquella en la cual se depositarán los honorarios judiciales que fueran percibidos en consonancia con el Régimen que se aprueba en el artículo 2° de la presente medida,

ARTÍCULO 5° - Comuníquese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 57 del 18 de agosto de 2000. emanada de ese organismo.

ARTÍCULO 6° - La presente resolución será aplicable a todos los procesos sin distinción alguna, incluso a aquellos que se encuentren en etapa de ejecución de honorarios

ARTÍCULO 7° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 519/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 04/08/2023)

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2023 N° 60107/23 v. 04/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

REGIMEN DE PERCEPCION Y DISTRIBUCION DE HONORARIOS JUDICIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

ARTICULO 1°.- El presente régimen alcanza a los honorarios que se regulen por su actuación en juicio - sin distinción alguna de jurisdicción o tipo de proceso- a favor de los agentes pertenecientes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, sea cual fuere su condición de revista, cuando aquéllos sean a cargo de la parte contraria y abonados por ella y siempre que se hayan devengado por una actuación profesional encomendada por el Organismo.

ARTICULO 2°.- En aquellos supuestos en que el Estado Nacional fuere actor y esgrimiere una pretensión de carácter pecuniario en ningún caso, la relación existente entre los honorarios regulados y los percibidos podrá ser superior a la que resulte del crédito reconocido al Estado Nacional y el monto que efectivamente ingrese al patrimonio público.

ARTICULO 3°.- Los honorarios que se regularen en los términos de los artículos 1°, 2° y °12 serán distribuidos entre el personal profesional y administrativo que reviste como planta permanente o contratada de la Dirección General de Asuntos Jurídicos en partes iguales con la salvedad que cada agente que no sea abogado o procurador habrá de percibir el cincuenta (50) por ciento de lo que reciba cada agente que revista tal carácter.

ARTICULO 4°.- Las sumas que se distribuyan en virtud de lo aquí dispuesto tendrán carácter excepcional y no remunerativo, en atención a las causas que las devengan.

ARTICULO 5°.- Podrán participar en la distribución de honorarios el personal que prestara servicios en la Dirección General de Asuntos Jurídicos -planta permanente o contratada- al tiempo en que se practique la regulación de honorarios en la instancia de origen y siempre que continuara en funciones a la fecha de la efectiva percepción de los emolumentos.

ARTICULO 6°.- El profesional a cuyo favor se hubieran establecido los honorarios no podrá renunciar a ellos ni acordar quitas o espera, sin expresa autorización del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 7°.- Las sumas que correspondan en concepto de participación en los honorarios son renunciables, en cuyo caso, acrecerá el resto del personal con derecho al cobro.

ARTICULO 8°.- Los profesionales deberán dar cuenta del presente régimen en todos los litigios en que actúan patrocinando o representando al Estado Nacional en la primera presentación. En los casos de juicios en trámite deberán hacerlo dentro de los treinta (30) días de la presente.

En esas presentaciones, los profesionales deberán: a) transcribir textualmente el artículo 40 del Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947, Reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, y el artículo 7° del Decreto N° 1204 de fecha 24 de septiembre de 2001; b) manifestar expresamente su conformidad con el presente régimen; c) hacerle saber al Tribunal interviniente que el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos o quien él disponga mediante acto formalmente emitido, está facultado para pedir el libramiento de los honorarios regulados y percibir los fondos pertinentes en caso de ausencia, impedimento, enfermedad, fallecimiento o cualquier otra circunstancia alegada expresamente que imposibiliten su cobro oportuno por el profesional en cuyo favor se hayan regulado.

El obligado al pago deberá depositar los honorarios correspondientes en la Cuenta perteneciente a la cartera ministerial que al efecto se le indique

ARTÍCULO 9°. - Los profesionales que pertenezcan o hayan pertenecido a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a quienes se les hayan regulado honorarios alcanzados por el presente régimen, deberán dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos posteriores a la notificación judicial o personal pertinente, informar por escrito, al titular de la Dirección General, acerca de la regulación practicada. En dicha información se deberá individualizar el proceso, tribunal, fuero y la fecha e importe de la regulación y si ésta se encuentra firme o apelada.

ARTÍCULO 10° .- El letrado interviniente en las actuaciones donde se han depositado sumas en concepto de honorarios deberá, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes, informar al titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el depósito efectuado con las correspondientes constancias y los pagos de impuestos, tasas y aportes que resulten necesarios realizar y acreditar como requisito previo a la transferencia de las sumas depositadas, de la cuenta judicial de autos a la indicada.

ARTICULO 11°.- En los casos que existieren fondos a distribuir éstos se liquidarán el último día hábil del mes correspondiente a la percepción y en la forma establecida en el reglamento que se dicte en el futuro.

ARTÍCULO 12°. - El derecho a participar en la distribución de honorarios se genera a partir de haberse cumplido SEIS (6) meses de prestación efectiva y continua de servicios en la Dirección General Asuntos Jurídicos y en relación con los honorarios que se distribuyan a partir de ese momento.

Cesará inmediatamente el derecho a percibir honorarios que se distribuyan al desvincularse funcionalmente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

El derecho a participar en cada distribución caduca para el personal que haya sido cesanteado o exonerado al momento del dictado del acto de distribución.

ARTÍCULO 13°.- El incumplimiento de las obligaciones resultantes de este régimen podrá ser considerada una falta disciplinaria; conforme al régimen disciplinario vigente.

ARTÍCULO 14°. - Respecto a los honorarios regulados y depositados en la cuenta judicial de autos, corresponderá solicitar al Magistrado actuante su transferencia a la cuenta mencionada en el Articulo 8 in fine.

ARTÍCULO 15°.- EL titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos será la Autoridad de Aplicación del presente régimen y, en tal carácter, está facultado para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en práctica y para dictar las normas aclaratorias, interpretativas, ejecutorias o complementarias que se requieran para su cumplimiento y ejecución.

ARTÍCULO 16°. - Cualquier conflicto que se genere entre las personas involucradas en el presente régimen será dirimido por disposición del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.