SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 1/2023
DI-2023-1-APN-DNE#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-86819537-APN-DNE#SGP, las Leyes Nros.
26.215, 26.571 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 936 de fecha 30
de junio del 2010 y su modificatorio, 237 de fecha 27 de abril de 2023,
359 de fecha 14 de julio de 2023, las Disposiciones Nros. 9 de fecha 8
de mayo de 2023, 21, 22, 23, 24 y 25, todas ellas de fecha 11 de julio
de 2023 de la Dirección Nacional Electoral, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la normativa citada en el Visto, la Dirección Nacional
Electoral dictó las Disposiciones Nros. 21, 22, 23, 24 y 25, todas de
fecha 11 de julio de 2023, asignando los aportes para la impresión de
boletas electorales y campañas electorales a las agrupaciones políticas
que presenten precandidatos y precandidatas en las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el día
13 de agosto de 2023.
Que contra dichas disposiciones interpusieron recursos en los términos
del artículo 71 bis de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, las
alianzas “FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES – UNIDAD” del ORDEN
NACIONAL y de los distritos BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, CÓRDOBA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, RÍO NEGRO, SALTA,
SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA FE, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR y TUCUMÁN; “JUNTOS POR EL CAMBIO” del ORDEN NACIONAL y de
los distritos BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, CATAMARCA,
CHUBUT, CÓRDOBA, FORMOSA, LA PAMPA, LA RIOJA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO
NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y TUCUMÁN; “LIBER.AR” del
ORDEN NACIONAL; “NUEVO RUMBO” del distrito SANTA FE, y las agrupaciones
políticas “AUTONOMISTA” del distrito SANTA FE; “EL MOVIMIENTO” del
distrito CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; “FE” de los distritos CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y SANTA FE; “UNIÓN POPULAR FEDERAL” del
distrito CÓRDOBA; a los efectos de que se proceda a la liquidación de
los aportes para la impresión de boletas electorales por cada lista de
precandidatos y precandidatas oficializadas para participar en las
elecciones primarias del año en curso.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en fallos recaídos en los
autos caratulados: “ALIANZA UNEN–CF s/promueve acción de amparo c/E.N.-
Ministerio del Interior y Transporte” (Expediente CNE N° 5494/13) y
“Apoderados de la alianza Frente Patriota Bandera Vecinal distrito
Buenos Aires (art. 71 bis ley 26.215) s/aportes públicos”, (Expediente
CNE N° 6635/2017), ha interpretado que el artículo 32 de la Ley N°
26.571 y modificatorias habilita a las agrupaciones políticas a
percibir el importe correspondiente a UNA (1) boleta por elector por
cada lista de precandidatos que oficialicen para participar en las
elecciones primarias.
Que en consideración de lo expuesto se procede al dictado de una
disposición complementaria de las citadas en el primer considerando.
Que a los fines de practicar la liquidación contenida en los anexos se
contempló la información remitida por la Justicia Nacional Electoral
respecto a desistimientos y rechazos ulteriores de presentación de
listas de precandidaturas tras su inicial oficialización hasta el día
1° de agosto del corriente.
Que la Justicia Nacional Electoral en el marco de lo previsto en el
artículo 37 bis de la Ley N° 26.571 y modificatorias, y el Título IV de
la Ley N° 26.215 y modificatorias, deberá efectuar el control
patrimonial pertinente a efectos de corroborar la correcta aplicación
de los fondos públicos que se transferirán a las agrupaciones políticas.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario del
Ministerio del Interior certificó que se cuenta con el crédito
presupuestario suficiente para solventar la presente medida de
conformidad con el artículo 9° del Decreto N° 359/23.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del
Interior ha tomado intervención en el ámbito de su competencia de
conformidad con el artículo 9° del Decreto N° 359/23.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Asígnanse los aportes para la impresión de boletas
electorales a las agrupaciones políticas que presenten precandidatos y
precandidatas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias convocadas para el día 13 de agosto de 2023, para la
categoría PRESIDENTE o PRESIDENTA y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA,
conforme al detalle obrante en el Anexo N° DI-2023- 89450846-
APN-DFPYE#SGP, que forma parte integrante de la presente medida.
Los aportes previstos en el párrafo precedente se sumarán a los ya
otorgados a las agrupaciones políticas mediante las Disposición Nro. 24
de fecha 11 de julio de 2023 de la Dirección Nacional Electoral.
ARTÍCULO 2°. - Asígnanse los aportes para la impresión de boletas
electorales a las agrupaciones políticas que presenten precandidatos y
precandidatas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias convocadas para el día 13 de agosto de 2023, para la
categoría PARLAMENTARIOS Y PARLAMENTARIAS DEL MERCOSUR DISTRITO
NACIONAL, conforme al detalle obrante en el Anexo N° DI-2023-89451451-
APN-DFPYE#SGP, que forma parte integrante de la presente medida.
Los aportes previstos en el párrafo precedente se sumarán a los ya
otorgados a las agrupaciones políticas mediante las Disposición Nro. 22
de fecha 11 de julio de 2023 de la Dirección Nacional Electoral.
ARTÍCULO 3°. - Asígnanse los aportes para la impresión de boletas
electorales a las agrupaciones políticas que presenten precandidatos y
precandidatas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias convocadas para el día 13 de agosto de 2023, para la
categoría SENADORES Y SENADORAS NACIONALES, conforme al detalle obrante
en el Anexo N° DI-2023- 89442088- APN-DFPYE#SGP, que forma parte
integrante de la presente medida.
Los aportes previstos en el párrafo precedente se sumarán a los ya
otorgados a las agrupaciones políticas mediante las Disposición Nro. 21
de fecha 11 de julio de 2023 de la Dirección Nacional Electoral.
ARTÍCULO 4°. - Asígnanse los aportes para la impresión de boletas
electorales a las agrupaciones políticas que presenten precandidatos y
precandidatas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias convocadas para el día 13 de agosto de 2023, para la
categoría DIPUTADOS Y DIPUTADAS NACIONALES, conforme al detalle obrante
en el Anexo N° DI-2023- 89440995-APN-DFPYE#SGP, que forma parte
integrante de la presente medida.
Los aportes previstos en el párrafo precedente se sumarán a los ya
otorgados a las agrupaciones políticas mediante las Disposición Nro. 25
de fecha 11 de julio de 2023 de la Dirección Nacional Electoral.
ARTÍCULO 5°. - Asígnanse los aportes para la impresión de boletas
electorales a las agrupaciones políticas que presenten precandidatos y
precandidatas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias convocadas para el día 13 de agosto de 2023, para la
categoría PARLAMENTARIOS Y PARLAMENTARIAS DEL MERCOSUR DISTRITOS
REGIONALES, conforme al detalle obrante en el Anexo N°
DI-2023-89438852-APN-DFPYE#SGP, que forma parte integrante de la
presente medida.
Los aportes previstos en el párrafo precedente se sumarán a los ya
otorgados a las agrupaciones políticas mediante las Disposición Nro. 23
de fecha 11 de julio de 2023 de la Dirección Nacional Electoral.
ARTÍCULO 6°. - Autorízase al Departamento de Gestión del Fondo
Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario
Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, a emitir los
documentos de transferencias correspondientes a los montos asignados a
través de los artículos 1º, 2º, 3°, 4° y 5° de la presente medida.
ARTÍCULO 7°. - El gasto que demande la presente medida se imputará al
presupuesto del año 2023 de la Jurisdicción 30 -MINISTERIO DEL INTERIOR
- SAF 325, de conformidad con el artículo 9° del Decreto N° 359 de
fecha 14 de julio de 2023.
ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Schiavi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2023 N° 60722/23 v. 04/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)