MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1031/2023
RESOL-2023-1031-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2023
VISTO el EX-2021-81681202-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del RE-2021-81678721-APN-DGD#MT y en el
RE-2021-81678915-APN-DGD#MT, en el RE-2021-81679042-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-81679167-APN-DGD#MT, en el RE-2021-81679252-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-81679919-APN-DGD#MT, en el RE-2021-81679995-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-81680072-APN-DGD#MT, en el RE-2021-81680169-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-81680272-APN-DGD#MT, en el RE-2021-81680560-APN-DGD#MT y en el
RE-2021-81680661-APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del
RE-2021-81678810-APN-DGD#MT del EX-2021-81681202-APN-DGD#MT obran el
Acuerdo y Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI
celebrados con fecha 10 de Agosto junto con el Acta Complementaria
celebrada con fecha 11 de Agosto de 2022 entre el SINDICATO ARGENTINO
DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo), por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (ATVC), por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°432/75.
Que mediante el Acuerdo del 10 de agosto de 2021 y anexos referidos,
las partes establecen modificaciones salariales a partir del 1° de
Agosto de 2021, en los términos allí pactados.
Que con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, con relación a lo pactado en el Artículo 12°, debe tenerse
presente que la homologación que por la presente se resuelva, no exime
a las partes de sustanciar el Procedimiento Preventivo de Crisis
dispuesto por la Ley N° 24.013, complementado por el Decreto N° 265/02,
previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones da
fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.
Que a través del Acta Complementaria del 11 de Agosto de 2021, las
partes convienen el pago de aportes y contribuciones empresarias en los
términos allí establecidos.
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la
entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán
ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que, asimismo en relación a la retención pactada en la cláusula segunda
del Acta Complementaria, cabe dejar sentado que dicha retención
compensara el valor que corresponda retener a los trabajadores
afiliados a la asociación sindical, en concepto de cuota sindical.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MT, se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos I, II, III,
IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de fecha 10 de Agosto de 2021 junto
con el Acta Complementaria de fecha 11 de Agosto de 2021 celebrados
entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo), por
la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE
(ATVC), por la parte empleadora, que surgen agregados en las páginas
1/4 del RE-2021-81678721-APN-DGD#MT y en el
RE-2021-81678915-APN-DGD#MT, en el RE-2021-81679042-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-81679167-APN-DGD#MT, en el RE-2021-81679252-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-81679919-APN-DGD#MT, en el RE-2021-81679995-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-81680072-APN-DGD#MT, en el RE-2021-81680169-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-81680272-APN-DGD#MT, en el RE-2021-81680560-APN-DGD#MT y en el
RE-2021-81680661-APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del
RE-2021-81678810-APN-DGD#MT del EX-2021-81681202-APN-DGD#MT, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo y Anexos I, II y III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI junto
con el Acta Complementaria obrantes en las páginas 1/4 del
RE-2021-81678721-APN-DGD#MT y en el RE-2021-81678915-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-81679042-APN-DGD#MT, en el RE-2021-81679167-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-81679252-APN-DGD#MT, en el RE-2021-81679919-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-81679995-APN-DGD#MT, en el RE-2021-81680072-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-81680169-APN-DGD#MT, en el RE-2021-81680272-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-81680560-APN-DGD#MT y en el RE-2021-81680661-APN-DGD#MT y en
las páginas 1/2 del RE-2021-81678810-APN-DGD#MT del
EX-2021-81681202-APN-DGD#MT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo, anexos y acta complementaria homologados
y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2023 N° 60135/23 v. 04/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)