MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1000/2023
RESOL-2023-1000-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2023
VISTO el EX-2020-30661308- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en la página 2 del IF-2020-30660658-APN-MT del EX-2020-30661308-
-APN-MT, obra el instrumento incorporado en fecha 7 de Mayo de 2020,
ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en
el RE-2021-80982938-APN-DGD#MT del EX-2021-80983528- -APN-DGD#MT, por
la parte sindical, y por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE
COMPONENTES (AFAC) en el RE-2021-81400190-APN-DGD#MT del
EX-2021-81400300- -APN-DGD#MT, por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS
INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FEDEHOGAR) en el RE-2021-85071837-APN-DGD#MT del EX-2021-85072245-
-APN-DGD#MT, todos ellos vinculados en tramitación conjunta a autos,
por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS
(AFARTE) en el RE-2022-29042974-APN-DGD#MT, por la CÁMARA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA) en el
RE-2022-30371919-APN-DGD#MT y por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES
METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA) en el
RE-2022-87394253-APN-DGD#MT, todos ellos incorporados al principal, por
la parte empleadora, donde solicitan su homologación, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes establecen los nuevos
importes correspondientes al Seguro de Vida y Sepelio, previsto en el
primer párrafo del artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N°
260/75 y que resultan ser parte del acuerdo salarial aplicable al
periodo comprendido entre el 01/04/2019 al 31/03/2020, que tramitara
por EX-2019-15286848- -APN-DGDMT#MPYT y que fuera homologado por
RESOL-2019-728-APN-SECT#MPYT.
Que, toda vez que en el instrumento acompañado en el
IF-2020-30660658-APN-MT de autos, no se ha consignado la denominación
de las partes firmantes ni la fecha de celebración, se considera
procedente homologar las actas de ratificación, oportunamente
acompañadas a autos, como actas complementarias a los fines de la
observancia de los requisitos formales establecidos en el Artículo 3 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES
(CAIAMA), no ha ratificado el acuerdo de marras, pese a las
intimaciones que le fueran cursadas a dichos efectos, por lo que, por
imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la ley
23.546 (t.o. 2004), lo pactado resulta de aplicación obligatoria para
los empleadores representados por la misma.
Que dicho artículo establece: “…Los acuerdos se adoptarán con el
consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la
representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá
la posición de la mayoría de sus integrantes…”.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se
registran en esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el instrumento obrante en la página
2 del IF-2020-30660658-APN-MT del EX-2020-30661308- -APN-MT,
conjuntamente con las ratificaciones obrantes en autos, por la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el
RE-2021-80982938-APN-DGD#MT del EX-2021-80983528- -APN-DGD#MT, por la
parte sindical, y por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE
COMPONENTES (AFAC) en el RE-2021-81400190-APN-DGD#MT del
EX-2021-81400300- -APN-DGD#MT, por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS
INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FEDEHOGAR) en el RE-2021-85071837-APN-DGD#MT del EX-2021-85072245-
-APN-DGD#MT, todos ellos vinculados en tramitación conjunta a autos,
por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS
(AFARTE) en el RE-2022-29042974-APN-DGD#MT, por la CÁMARA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA) en el
RE-2022-30371919-APN-DGD#MT y por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES
METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA) en el
RE-2022-87394253-APN-DGD#MT, todos ellos incorporados al principal, por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que el instrumento homologado por el
artículo 1° resultará de aplicación para el sector representado por la
CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES
(CAIAMA), en virtud de lo normado por el Artículo 5° de la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2023 N° 60152/23 v. 04/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)