MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1042/2023
RESOL-2023-1042-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2023
VISTO el EX-2021-111802277-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/16 del RE-2021-111801925-APN-DGD#MT del
EX-2021-111802277- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y sus anexos celebrado
entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L.,
por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan la creación de una
nueva categoría laboral, conforme los lineamientos allí consignados, en
el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas Nº 728/05
“E”, 821/06 “E”, 917/07 “E”, 820/06 “E” y 822/06 “E”.
Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, cabe señalar que en torno
a la homologación solicitada respecto de los Apartados 1, 2 y 3 que
lucen en las paginas 14, 15 y 16 respectivamente del
RE-2021-111801925-APN-DGD#MT del EX-2021-111802277- -APN-DGD#MT, dejase
indicado que los mentados apartados, no resultan materia de
homologación, habida cuenta de su naturaleza plurindividual.
Que en este sentido, el ámbito de aplicación del mentado instrumento se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación de la empresa firmante, y los ámbitos de representación
personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras,
emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y
sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y sus anexos obrante en
las páginas 1/13 del RE-2021-111801925-APN-DGD#MT del
EX-2021-111802277- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L., por la parte sindical, y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto a los Convenios Colectivos de
Trabajo de Empresa N° 728/05 “E”, 821/06 “E”, 917/07 “E”, 820/06 “E” y
822/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2023 N° 60153/23 v. 04/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)