ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución General Conjunta 5397/2023
RESGC-2023-5397-E-AFIP-AFIP -
Importación. Prohibición a la importación de mercaderías no
contempladas en otras normas aduaneras específicas. Resolución General
N° 2.146 y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2023
VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2023-00778144-
-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI, EX-2023-20724373- -APN-DGTYA#SENASA y
EX-2023-01714794- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los
animales y los vegetales; la prevención, el control y la erradicación
de las enfermedades y las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna; la calidad de las
materias primas producto de las actividades silvoagrícolas; la
producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos y los insumos
agropecuarios específicos; el control de los residuos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e
internacional de dichos productos y subproductos.
Que, asimismo, la citada norma declara de orden público las normas
nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta, entre otras
acciones, el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la
sanidad animal.
Que, a su vez, a través del artículo 3º de la referida ley se establece
la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena
agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad,
higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa
vigente.
Que la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la Ley N° 27.233
es el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que la Resolución General N° 2.146 y su modificatoria, establece las
prohibiciones a la importación de mercaderías que no han sido
contempladas en otras normas aduaneras específicas.
Que, en virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de la
resolución general mencionada, esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) han recopilado y analizado la normativa
aplicable en materia de prohibiciones que afectan a la importación,
procediendo a actualizar aquellas que no han sido contempladas en otras
normas aduaneras específicas.
Que, atento lo expuesto, corresponde modificar el Anexo de la
Resolución General N° 2.146 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y en virtud de lo dispuesto por
el artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de
1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el cuadro del Anexo de la Resolución General N°
2.146 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir los apartados 4, 5, 6, 8, 11, 12, 16 y 19 por los que se
consignan en el Anexo I (IF-2023-01720861-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI), que
se aprueba y forma parte de la presente.
b) Incorporar los apartados 25 al 33 que se consignan en el Anexo II
(IF-2023-01721022-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte
de la presente.
c) Derogar los apartados 1, 2, 3, 10 y 18.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma conjunta entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto - Diana Guillen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2023 N° 60780/23 v. 07/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I