ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5398/2023
RESOG-2023-5398-E-AFIP-AFIP -
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Incorporación del
servicio “web” para la recepción de las autorizaciones de importación
de pilas y baterías y de artículos que las contengan en su interior o
exterior. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00497736-
-AFIP-DEVUCE#DGADUA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.184 y sus complementarias, se prohíbe la
fabricación, ensamblado e importación de pilas y baterías con ciertas
características; para el resto, se estableció el requisito de una
certificación para su comercialización, así como para aparatos o
artículos que las contengan en su interior o exterior.
Que el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016 crea el Régimen
Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y
un Comité para su implementación.
Que la Resolución N° 443 del 4 de diciembre de 2020 del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, y su modificatoria, establece los
lineamientos para la importación definitiva o temporal de las pilas y
baterías primarias identificadas en el artículo 3° y de los aparatos o
artículos que las contengan en su interior o exterior, conforme lo
establecido en el artículo 6º de la Ley N° 26.184 y sus complementarias.
Que el Convenio Marco N° CONVE-2022-02352332-AFIP-AFIP entre la
Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio
del Ministerio de Economía establece un compromiso de colaboración
técnica entre los dos organismos a fin de promover e introducir el uso
de nuevas tecnologías de información y comunicación en la gestión de la
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que mediante el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración N°
CONVE-2019-00117738-AFIP-AFIP, la Secretaría de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de la Nación y la Administración Federal de
Ingresos Públicos, acordaron acciones de cooperación y colaboración
mutua para facilitar información que sirva al desarrollo institucional,
que resulte relevante y necesaria para el cumplimiento de la función
pública, con los recaudos y limitaciones legales existentes.
Que, conforme el Convenio Específico N° CONVE-2023-01227103-AFIP-DGADUA
la Dirección General de Aduanas, y las Subdirecciones Generales de
Técnico Institucional y Planificación, en representación de la
Administración Federal y la Unidad Ejecutora VUCEA, establecen los
mecanismos electrónicos de intercambio, así como las obligaciones y
responsabilidades de las partes para implementar los mecanismos de
envío y recepción de Licencias, Permisos, Certificados y Otros
documentos (LPCO).
Que la Resolución General N° 5.384 implementa el servicio “web”
denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de
Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO) y su
validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que, en virtud de ello, se considera oportuno incorporar al Régimen
Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la
autorización para la importación de pilas y baterías y la autorización
para la importación de artículos que las contengan en su interior o
exterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación, Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización para la importación
definitiva o temporal de las pilas y baterías primarias identificadas
en el artículo 3° de la Ley N° 26.184 y sus complementarias, y de
aquellos aparatos o artículos que las contengan en su interior o
exterior, según lo establecido en el artículo 6º de la ley mencionada,
conforme las condiciones y pautas procedimentales para la transferencia
electrónica de datos establecidas en el Anexo
(IF-2023-01781505-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte
de la presente.
Además de lo previsto en el citado Anexo, se deberán observar las
pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” y el “Manual del
Usuario Interno”, los que estarán disponibles en el micrositio
“Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de esta
Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- Las operaciones indicadas en el artículo 1° de la
presente se encontrarán sujetas a control aduanero a través de
selectividad inteligente de acuerdo con criterios de control objetivos
y análisis de riesgos.
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, en el ámbito de
sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias
necesarias para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán
efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativas, la que
será comunicada a través de los sitios “web” de esta Administración
Federal (https://www.afip.gob.ar) y de la Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (https://www.argentina.gob.ar/vuce).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2023 N° 60806/23 v. 07/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PAUTAS PROCEDIMENTALES PARA LA DECLARACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE
IMPORTACIÓN DEFINITIVA O TEMPORAL DE PILAS Y BATERÍAS EN LAS
DESTINACIONES ADUANERAS.
1. Para la autorización de la importación definitiva o temporal de
pilas y baterías primarias identificadas en el artículo 3° de la Ley N°
26.184 y sus complementarias, y de aquellos aparatos o artículos que
las contengan en su interior o exterior, según lo establecido en el
artículo 6° de la ley mencionada, no se requerirá la presentación
física del documento.
2. Para la validación de la autorización de importación en el Sistema
Informático MALVINA (SIM):
a) El declarante deberá contar con la autorización para importar
emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
-Resolución N° 443/20 (MAyDS) y sus modificatorias-.
b) Al momento de realizar la declaración aduanera, el declarante deberá
indicar en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el código
identificador del trámite por el cual la Secretaría de Control y
Monitoreo Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
lo autorizó a importar la mercadería. Deberá indicar el mencionado
código como información de referencia en el Código de Documento
LPCOVUCE0001 para pilas y baterías o en el Código de Documento
LPCOVUCE0002 para Pilas y Baterías en productos o sus accesorios.
c) Una vez realizados los controles y validaciones informáticas, de no
existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la
declaración aduanera.
d) En caso de existir inconsistencias de datos, el Sistema Informático
MALVINA (SIM) imposibilitará la oficialización de la declaración
aduanera e informará al declarante los motivos correspondientes, a los
fines de su subsanación.
3. En caso de existir fallas en la comunicación entre los organismos
que impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de
índole informática (ajenas al declarante) que imposibiliten llevar a
cabo la validación automática, se deberá seguir el plan de contingencia
establecido en el apartado C) del Anexo de la Resolución General N°
5.384.