Acuerdo Federal
para la inclusión en las estadísticas de la terminología del grado de
avance de un proyecto minero
Visto: El creciente desarrollo de la
actividad minera que se viene
materializando en todo el territorio nacional y la imperiosa necesidad
de ordenar los aspectos que impactan directamente en la oferta minera
que se publica oficialmente y que se transfiere a los inversores y,
Considerando:
Que, es propósito de la SECMIN
comenzar a homologar las terminologías
técnicas referidas al accionar geológico minero productivo,
Que, las provincias dueñas de
los recursos naturales deben manejar
términos estandarizados referidos a las acciones prospectivas,
exploratorias, constructivas y de beneficio mineras y sus resultados,
Que, las empresas mineras deben
responder también con términos
homologados e internacionalmente aceptados cuando la SECMIN solicita
datos puntuales,
Que, desde que una empresa,
nacional o internacional que ha recibido el
beneficio de una concesión minera según lo dictamina el propio Código
de Minería Nacional, se propone avanzar en el mayor conocimiento del
bien concedido,
Que, las prácticas aplicadas
para el mejor conocimiento del sector
concedido implican en primera instancia una armónica coordinación con
las exigencias ambientales vigentes,
Que, una vez que las empresas
privadas o estatales estén en condiciones
legales de comenzar a aplicar prácticas prospectivas y exploratorias,
deberán movilizar equipos y maquinarias,
Que, la aplicación práctica de
estos equipos y maquinarias comenzarán
paulatinamente a generar información referida al criadero mineral
investigado,
Que, esta información escalará
con el avance del desarrollo de los
conocimientos referidos al proyecto en cuanto a los datos, detalles y
resultados analíticos, los que inyectarán paulatinamente valor a la
concesión minera otorgada,
Que, cada dato positivo o
negativo que arroja la investigación, tiende
a subir o a bajar el riesgo de inversión, lo que incentiva o puede
llegar a descartar la decisión de continuar valorizando el yacimiento,
Que, este avance, en caso que los resultados exploratorios sean
positivos, es cada vez más activo, moviliza más mano de obra,
equipamientos y parámetros que van definiendo las etapas en el estado
del proyecto,
Que, estas etapas son muy
diferentes en cuanto a su práctica e
inversión que necesitan y por lo tanto se requiere de cierta precisión
en las definiciones publicitadas,
Que, cada etapa y su respectivo
resultado arroja un valor económico al proyecto,
Que, ese valor económico, la
SECMIN lo considera de vital importancia
para la incentivación de la inversión minera y que va de la mano con la
Política Minera que hoy se aplica en el país,
Que, los valores estadísticos
y/o informativos, deben responder de
forma homogénea en todo el país a un mismo criterio clasificatorio para
mejorar la oferta minera,
Que, por ello:
EL
CONSEJO FEDERAL DE MINERÍA ACUERDA:
Art. 1°) Todo proyecto minero que se incluya en cualquier estadística o
información que solicite la Secretaría de Minería de la Nación o
cualquier institución, Nacional o Provincial y bajo los términos del
presente, deberán tener aprobadas y habilitadas la integridad de las
exigencias que dictaminen el Código de Minería de la Nación y las leyes
Ambientales Nacionales y Provinciales vigentes dentro del territorio
nacional.
Art. 2°) Para cumplir con al artículo 1°, serán las Autoridades Mineras
Provinciales las que certifiquen que cada proyecto honra el pleno
cumplimiento de las leyes mineras y ambientales vigente, al día de la
fecha que se informa y según la marcha del respectivo proyecto.
Art. 3°) En las provincias donde la Autoridad Minera no sea Autoridad
de Aplicación de las leyes ambientales vigentes en esos distritos, se
ocupará de consultar el estado del trámite, el estado del trámite
ambiental respectivo a los fines de concentrar la generación de la
respuesta en una sola institución.
Art. 4°) La caracterización del Estado de Avance y la cantidad de
proyectos que en cada etapa se incluya, se hará según las definiciones
desarrolladas en el
Anexo I
y se asentará en un formulario como el del
ANEXO II
del presente ACUERDO.
Art. 6°) Invitase a las provincias a acordar con el presente documento
Art. 7°) AGRÉGUESE Y QUE CONSTE en el Acta respectiva, una vez
homologado y acordado por mayoría.
ANEXO I
(Definiciones)
Luego de indagar en las bases de datos y teniendo en cuenta que la
actual metodología para la clasificación de avance de un yacimiento no
está lo suficientemente expuesta y menos aún homologada ni acordada y
al solo efecto de lograr una unidad de criterio, tanto en el SECMIN,
como en las provincias, incluyendo también a las empresas, es que se
recomienda la utilización de la siguiente terminología y sus
respectivas definiciones, a los efectos clasificatorios del estado de
avance de proyectos. Esta clasificación, que fuera confeccionada en su
momento en la SECMIN, ha sido discutida con SEGEMAR, lo que da un
respaldo técnico al presente Anexo.
PROSPECCIÓN:
Denominada también exploración regional, es el conjunto de
trabajos realizados en superficies de gran magnitud (2.500 a 250.000
km2), que conducen a la detección y ubicación de anomalías y sitios
favorables para la mineralización y la ubicación de posibles
yacimientos con potencial para el siguiente paso, que es el estudio de
estos blancos y que se denomina exploración.
EXPLORACIÓN
INICIAL: Etapa destinada a captar y analizar Información
del o de los cuerpos que eventualmente puedan constituir un yacimiento.
Para el desarrollo de esta fase se ejecutan un conjunto de trabajos
(métodos directos e indirectos), tales como mapeo, geofísica, muestreo
geoquímico, análisis de laboratorio, análisis geoestadísticos, entre
otros. En esta etapa los datos o densidad del muestreo aún no son
suficientes para una estimación de recursos.
EXPLORACIÓN
AVANZADA: Fase de evaluación o delineación, el objetivo es
efectuar una primera estimación del recurso mineral (caracterizado por
un tonelaje y una ley), existente en el cuerpo mineralizado. Se intenta
dimensionar el posible yacimiento en forma técnica mediante métodos
directos e indirectos (perforación, geofísica, geoquímica, calicatas,
trincheras, modelamiento geológico, análisis geoestadístico). Esta
etapa es la base para iniciar la evaluación económica o metalúrgica
previa (PEA) del yacimiento, en función del análisis de la información
geológica recopilada.
EVALUACIÓN
ECONÓMICA PREVIA (PEA=PRELIMINARY ECONOMIC ASSESSMENT): Es
un estudio preliminar, que incluye un análisis económico de la
viabilidad “potencial” de los recursos minerales. Abarca el estudio del
alcance del proyecto (scoping). El PEA puede basarse en recursos
minerales medidos, indicados o inferidos, o en una combinación de
cualquiera de estos.
PRE-FACTIBILIDAD
(PFS=PREFEASIBILITY STUDY): Comprende la Ingeniería
básica conceptual; Incluye un análisis financiero basado en supuestos
razonables sobre las consideraciones mineras, de procesamiento,
metalúrgicas, económicas, comerciales, legales, ambientales, sociales y
gubernamentales y la evaluación de cualquier otro factor relevante que
sea suficiente para que una Persona Calificada, actuando
razonablemente, determine si todo o parte del Recurso Mineral puede ser
clasificado como Reserva Mineral.
FACTIBILIDAD
(DFS=DEFINITIVE FEASIBILITY STUDY): Debe incluir la
Ingeniería de Detalle y consiste en un estudio detallado de cómo se
construirá la mina, utilizado como base para una decisión de
producción. Un estudio de factibilidad es un estudio técnico y
económico completo de la opción de desarrollo seleccionada para un
proyecto mineral que incluye evaluaciones apropiadamente detalladas de
los Factores Modificadores aplicables junto con otros factores
operativos relevantes y análisis financiero detallado que son
necesarios para demostrar que la extracción está razonablemente
justificada (económicamente explotable). Los resultados del estudio
pueden servir como base para una decisión final por parte de un
proponente o institución financiera de continuar o financiar el
desarrollo del proyecto. (Bankable Project).
CONSTRUCCIÓN
Y PUESTA EN MARCHA: Realización de obras de
infraestructura, preparación del yacimiento, construcción de las
instalaciones necesarias para la explotación del yacimiento
(extracción, tratamiento y transporte de minerales); instalación y
acondicionamiento de equipos y compra de insumos.
OPERACIÓN/PRODUCCIÓN:
Es el estado operativo de una Mina activa.
Habitualmente están integrados en un mismo proyecto las fases de
explotación (minado a cielo abierto o subterráneo o extracción de
salmueras) y beneficio (separación del mineral de interés de otros que
no tienen valor económico).
PRODUCCIÓN:
Es el estado operativo de una Mina activa.
REINGENIERÍA:
(no siempre presente) Es un rediseño del proyecto o mina
que se realiza en función de cambios de en las condiciones mineras,
tecnológicas, de mercado, legales, sociales, ambientales o de cualquier
otro factor o condición que modifique los parámetros que dan viabilidad
al desarrollo minero.
AMPLIACIÓN:
Es la etapa de una mina en operación en la cual, en función
de factores favorables (mejoras en las condiciones de mercado o de
empresa, disponibilidad de capital o por planificación previa) se
realizan cambios en los procesos de minado y beneficio con el fin de
incrementar la capacidad instalada de la mina.
CESE DE
OPERACIONES: es la etapa final de una mina en operación que
agotó sus contenidos minables, dejó de producir comercialmente y está
en transición a comenzar exclusivamente trabajos para el cierre.
CIERRE:
Etapa marcada por cese en los procesos productivos ocasionada
por un agotamiento de los contenidos minables, aunque también puede
generarse por otros factores que impidan el normal desarrollo
productivo de la mina (condiciones desfavorables de mercado, sociales,
legales, etc). Algunas tareas que hacen al cierre de la mina comienzan
cuando aún la misma se encuentra en funcionamiento y se prolongan hasta
cuando las áreas restauradas puedan permanecer estables física y
químicamente en el tiempo sin necesidad de acción humana.
EL POST
CIERRE incluye las actividades de tratamiento de efluentes y
emisiones, monitoreo social y mantenimiento que debe realizarse luego
de concluidas las acciones de rehabilitación. Esta actividad se amplía
hasta que se demuestre la estabilidad fisicoquímica de los componentes
mineros y que se haya logrado la sostenibilidad social de las
comunidades.
YACIMIENTO
INACTIVO: Tiene antecedentes de producción pretérita y se
encuentra sin producción en la actualidad.
ANEXO II
(Formulario)
Se firma el presente ACUERDO, a los 18 días del mes de agosto del año
2022.
IF-2023-83987082-APN-DTEIM#MEC