MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1732/2023

RESOL-2023-1732-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2023

VISTO el expediente EX-2023-84031743-APN-DA#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su Decreto reglamentario Nº 16 del 4 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita la convocatoria a concurso abierto de oposición y antecedentes para el cargo de Director del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de este Ministerio.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el INCUCAI debe estar a cargo de un directorio integrado por un (1) presidente, un (1) vicepresidente y un (1) director, designados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que, asimismo, prevé que el director se designe previo concurso abierto de títulos y antecedentes con trayectoria en la temática, cuya evaluación estará a cargo del MINISTERIO DE SALUD.

Que, en cumplimiento de las normas precedentemente señaladas, corresponde definir las bases y condiciones del concurso, mediante una única convocatoria y trámite de inscripción.

Que las bases reúnen las características de claridad y precisión que permiten identificar las competencias técnicas de gestión requeridas para el desempeño del cargo, las etapas de evaluación a observarse durante todo el proceso y los factores de puntuación.

Que, en virtud de lo expuesto, procede efectuar la convocatoria a concurso abierto del cargo extraescalafonario de director del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha prestado su conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520 Texto Ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por el artículo 58, inciso c) de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las “BASES Y CONDICIONES” que como ANEXO ÚNICO (IF-2023-85794568-APN-DA#INCUCAI) forman parte integrante de la presente, para la cobertura de un (1) cargo extraescalafonario correspondiente al puesto de Director del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Llámase a Concurso Abierto de Títulos y Antecedentes para la cobertura de un (1) cargo extraescalafonario correspondiente al puesto de Director del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase como período de inscripción electrónica el comprendido entre el 7 de agosto de 2023 a partir de las 9:00 hs. y el 14 de agosto de 2023 hasta las 16:00 hs. La inscripción electrónica se efectuará a través del canal institucional habilitado de conformidad con las BASES Y CONDICIONES precedentemente aprobadas.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la información sobre el concurso estará disponible en el portal https://www.argentina.gob.ar/salud/incucai.

ARTÍCULO 5º.- Fíjase como sede de asesoramiento y comunicación de información adicional el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), ubicado en la calle Ramsay Nº 2250 (C.P. 1428) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o por correo electrónico a la siguiente dirección: concursodirector@incucai.gov.ar.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD a realizar las gestiones necesarias para llevar adelante el procedimiento que se aprueba por la presente.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2023 N° 60857/23 v. 07/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)