MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 521/2023
RESOL-2023-521-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2023
VISTO el Expediente EX-2023-82362140- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J.
y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus
modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828
del 27 de septiembre de 2019 y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que ante la Unidad Fiscal Especial de Violencias de Género, Familiar y
Sexual N° 131, a cargo de la Doctora Alejandra DEL RÍO AYALA, DE LA
FISCALÍA REGIONAL Nº 1 DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, tramita la causa Nº CUIJ 21-09131820-9,
caratulada “PÉREZ, HUGO, PÉREZ, MARIO Y AGUIRRE, MARÍA ROSA S/
EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA”.
Que dicha UNIDAD FISCAL solicitó a este Ministerio, mediante oficio de
fecha 12 de junio de 2023, se ofrezca recompensa para aquellas personas
que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos
útiles que permitan dar con el paradero de Mónica Estefanía AQUINO, DNI
N° 37.451.250, Argentina, nacida el 14 de junio de 1993, hija de Mirta
MACHADO y Juan AQUINO, en concubinato, último domicilio en Cardenillas
s/n de Barrio Varadero Sarsotti de la ciudad de Santa Fe.
Que AQUINO desapareció de su domicilio el día viernes 05 de mayo de
2023 en horas de la madrugada en circunstancias que se tratan de
establecer; se sospecha que la misma fue vendida o asesinada. Al
momento de su desaparición, vestía calza negra, saquito negro y
zapatillas negras.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime el titular de esta Cartera.
Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de
2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA
NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN
JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este
Organismo.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la
RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000)
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos
delictuales, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de
Mónica Estefanía AQUINO, DNI N° 37.451.250, argentina, nacida el 14 de
junio de 1993. Fue vista por última vez en su domicilio, sito en calle
Cardenillas s/n del Barrio Varadero Sarsotti de la ciudad de Santa Fe,
el día viernes 5 de mayo de 2023 en horas de la madrugada en
circunstancias que se tratan de establecer; se sospecha que la misma
fue vendida o asesinada. Al momento de su desaparición, vestía calza
negra, saquito negro y zapatillas negras.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y
el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o
televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad para que
procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche
que obra como (IF-2023-82769572-APN-DRPJ#MSG), correspondiente a la
recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2023 N° 60809/23 v. 07/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)