MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1014/2023
RESOL-2023-1014-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2023
VISTO el EX-2021-28664288- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDIAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en RE-2021-28664216-APN-DGD#MT del EX-2021-28664288- -APN-DGD#MT,
obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS
MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.O.M.M.T.R.A. (antes
FEDERACIÓN DE ORGANIZACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS
TELEFONICOS ARGENTINOS - F.O.P.S.T.T.A.), por la parte sindical, y la
empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDA ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el presente acuerdo se establecen ciertas condiciones de trabajo
para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 257/97 “E”, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que al respecto corresponde señalar que el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, fue originariamente suscripto entre
la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS
TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS
DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) con TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, junto con otras empresas telefónicas.
Que en consecuencia de ello se hace saber que el presente acuerdo será
de aplicación al personal dependiente de la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA representado por la FEDERACIÓN DE
ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES -
F.O.M.M.T.R.A. (antes FEDERACIÓN DE ORGANIZACION DEL PERSONAL DE
SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS - F.O.P.S.T.T.A.).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en
RE-2021-28664216-APN-DGD#MT del EX-2021-28664288- -APN-DGD#MT celebrado
entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS
TELECOMUNICACIONES - F.O.M.M.T.R.A. (antes FEDERACIÓN DE ORGANIZACION
DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS -
F.O.P.S.T.T.A.), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDA ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2023 N° 60191/23 v. 07/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)