MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 281/2023
RESOL-2023-281-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-73641126- -APN-DGAYF#MAD, el Decreto N°
138/2023, el Decreto N°139/2023, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O.
Decreto N.°438/92) y su Decreto modificatorio N° 7/2019 (B.O.
11-12-19), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 138/2023 se aprobó el Modelo de Contrato de
Préstamo BID N° 5567/OC-AR, que fuera suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto
de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000)
destinado a financiar parcialmente la ejecución del PROGRAMA DE GESTIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS II (GIRSU II).
Que el “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos II”
(el Programa), tiene por objeto disminuir la disposición de Residuos
Sólidos Urbanos (RSU) en Basurales a Cielo Abierto (BCA) e incrementar
la disposición adecuada de los mismos en rellenos sanitarios diseñados,
construidos y operados adecuadamente en centros urbanos y municipios
turísticos.
Que dicho Programa tiene como objetivo general contribuir a mejorar la
gestión integral de residuos sólidos urbanos en Argentina,
incrementando la disposición adecuada de los mismos, así como su
recuperación y valorización con perspectiva social, y mitigar los
impactos negativos ambientales de Basurales a Cielo Abierto.
Que este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a través del
Programa, buscará minimizar los riesgos sanitarios dotando a los
municipios de herramientas para ayudarlos a fortalecer su gestión de
RSU, mejorando la calidad de los servicios de disposición final,
recolección y transferencia, y facilitando el incremento en los niveles
de recuperación y reciclado.
Que para la ejecución del Programa se hace necesario contar con un
Reglamento Operativo que contenga el marco institucional y normativo
actualizado, con la descripción de los principales actores involucrados
y las modalidades de cooperación entre éstos, tanto en los aspectos
financieros como operativos del Programa, y de los aspectos orgánicos
vinculados a su implementación, con el detalle de los componentes,
actividades, procedimientos, mecanismos y controles que serán aplicados
para la gestión del Programa.
Que en ese sentido se ha desarrollado un Reglamento Operativo que reúne
dichas características y el cual ha obtenido la No Objeción por parte
del Banco Interamericano de Desarrollo a través de su nota
CSC/CAR-1682/2023 de fecha 26 de junio de 2023.
Que asimismo un Reglamento Operativo aprobado y vigente es condición
necesaria para la ejecución del Programa, de acuerdo a las Condiciones
establecidas en el citado Contrato de Préstamo 5567/OC-AR.
Que la presente medida no implica costo fiscal alguno para el ESTADO
NACIONAL, ni la creación de nuevas estructuras en la Administración
Pública Nacional.
Que a través del Decreto N° 7/19 se modificó la Ley de Ministerios N°
22.520 creándose el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que a través del Decreto N° 50/2019 se aprobó la estructura
organizativa de la Administración Pública Nacional, quedando allí
establecidos los objetivos de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE.
Que por la Decisión Administrativa Nº 262/2020, y sus modificatorias,
se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha realizado su intervención.
Que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dependiente del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención
en las actuaciones citadas en el VISTO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019,
modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE GESTIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS II (GIRSU II) actuante en jurisdicción de
este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y financiado
parcialmente con recursos provenientes del préstamo BID 5567/OC-AR, que
como Anexo (IF-2023-77678212-APN-DAFYPP#MAD) forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2°: La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°: La presente medida no importa erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2023 N° 61423/23 v. 08/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)