MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 281/2023

RESOL-2023-281-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-73641126- -APN-DGAYF#MAD, el Decreto N° 138/2023, el Decreto N°139/2023, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N.°438/92) y su Decreto modificatorio N° 7/2019 (B.O. 11-12-19), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 138/2023 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5567/OC-AR, que fuera suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000) destinado a financiar parcialmente la ejecución del PROGRAMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS II (GIRSU II).

Que el “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos II” (el Programa), tiene por objeto disminuir la disposición de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en Basurales a Cielo Abierto (BCA) e incrementar la disposición adecuada de los mismos en rellenos sanitarios diseñados, construidos y operados adecuadamente en centros urbanos y municipios turísticos.

Que dicho Programa tiene como objetivo general contribuir a mejorar la gestión integral de residuos sólidos urbanos en Argentina, incrementando la disposición adecuada de los mismos, así como su recuperación y valorización con perspectiva social, y mitigar los impactos negativos ambientales de Basurales a Cielo Abierto.

Que este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a través del Programa, buscará minimizar los riesgos sanitarios dotando a los municipios de herramientas para ayudarlos a fortalecer su gestión de RSU, mejorando la calidad de los servicios de disposición final, recolección y transferencia, y facilitando el incremento en los niveles de recuperación y reciclado.

Que para la ejecución del Programa se hace necesario contar con un Reglamento Operativo que contenga el marco institucional y normativo actualizado, con la descripción de los principales actores involucrados y las modalidades de cooperación entre éstos, tanto en los aspectos financieros como operativos del Programa, y de los aspectos orgánicos vinculados a su implementación, con el detalle de los componentes, actividades, procedimientos, mecanismos y controles que serán aplicados para la gestión del Programa.

Que en ese sentido se ha desarrollado un Reglamento Operativo que reúne dichas características y el cual ha obtenido la No Objeción por parte del Banco Interamericano de Desarrollo a través de su nota CSC/CAR-1682/2023 de fecha 26 de junio de 2023.

Que asimismo un Reglamento Operativo aprobado y vigente es condición necesaria para la ejecución del Programa, de acuerdo a las Condiciones establecidas en el citado Contrato de Préstamo 5567/OC-AR.

Que la presente medida no implica costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL, ni la creación de nuevas estructuras en la Administración Pública Nacional.

Que a través del Decreto N° 7/19 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 creándose el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que a través del Decreto N° 50/2019 se aprobó la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional, quedando allí establecidos los objetivos de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que por la Decisión Administrativa Nº 262/2020, y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha realizado su intervención.

Que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en las actuaciones citadas en el VISTO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS II (GIRSU II) actuante en jurisdicción de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y financiado parcialmente con recursos provenientes del préstamo BID 5567/OC-AR, que como Anexo (IF-2023-77678212-APN-DAFYPP#MAD) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°: La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°: La presente medida no importa erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2023 N° 61423/23 v. 08/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)