ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
Disposición 455/2023
DI-2023-455-APN-DGIYSA#ANAC
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-48858331-APN-ANAC#MTR del Registro de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N°
13.891, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la
Resolución ANAC N° 225 de fecha 04 de diciembre de 2009, la Resolución
ANAC N° 323-E de fecha 24 de junio de 2022, la Resolución ANAC N° 207-E
de fecha 12 de julio de 2021 y la Disposición DGIYSA N° 269-E de fecha
02 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente citado en el Visto, la Dirección de
Proyectos e Infraestructura dependiente de ésta DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto
para la modificación de la Circular Técnica N° 153-002 “Evaluación,
Medición y Notificación del estado de la superficie de la pista”, cuya
segunda edición fue aprobada por Disposición DGIYSA N° 269-E de fecha
02 de noviembre de 2021, la cual promueve la aplicación uniforme de la
metodología denominada Formato Global de Reporte, por sus siglas en
inglés “GRF”, sobre la evaluación y notificación del estado de la
superficie de una pista.
Que, como resultado de las lecciones aprendidas desde la implementación
del Formato Global de Reporte (GRF –por sus siglas en inglés–), en los
aeródromos internacionales de nuestro país, surge la necesidad de
revisar y ajustar el texto y los modelos de procedimientos contenidos
en la Circular Técnica 153-002.
Que por el Artículo 2° de la Resolución ANAC N° 207-E de fecha 12 de
julio de 2021, se facultó a ésta DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a modificar o complementar la Circular Técnica
153-002.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIONES DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) y
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) ambas de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), han tomado la
intervención en las áreas de competencia.
Que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA
S.E) y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), han tomado la intervención en las áreas de competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA), de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución
ANAC N° 225 de fecha 04 de diciembre de 2009 y la Resolución ANAC N°
323-E de fecha 24 de junio de 2022.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Disposición DGIYSA N° 269-E de fecha 02 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese la Circular Técnica N° 153-002 bajo el título
“Evaluación, Medición y Notificación del estado de la superficie de la
pista”, que como Anexo GDE N° IF-2023-85612268-APN-DGIYSA#ANAC forma
parte de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIONES DE
NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO), ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL
ESTADO (EANA S.E) y al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA).
ARTÍCULO 4°.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN (UPyCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), difúndase mediante las publicaciones de información aeronáutica
y sitio “web” institucional de esta Administración Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.
Noemi Rosa Muchnik
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac
e. 08/08/2023 N° 61243/23 v. 08/08/2023