MINISTERIO
DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL
Resolución 32/2023
RESOL-2023-32-APN-SAI#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2023
VISTO el Expediente EX-2022-86281127-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 23.966,
N° 24.653, N° 26.363, N° 27.431 y N° 27.514 , los Decretos N° 976 del
31 de julio de 2001, N° 652 del 19 de abril de 2002, N° 301 del 13 de
abril de 2018, N° 26 del 7 de enero de 2019, N° 50 del 19 de diciembre
de 2019, N° 335 del 4 de abril de 2020 y N° 194 del 18 de abril de
2022, las Resoluciones N° 201 del 14 de septiembre de 2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 444 del 9 de diciembre de 1999 y Nº 405
del 4 de diciembre de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 74 del
26 de julio de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la Disposición N° 48 del 11 de febrero de
2019 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.514 se declaró de interés público nacional
y como objetivo de la República Argentina la política de seguridad en
el transporte, cuyo fin es brindar movilidad garantizando la protección
de las personas, de sus bienes y del ambiente en el territorio nacional.
Que en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio
de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de
fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA como fiduciario. Asimismo, se estableció que los bienes que
integrarán el FIDEICOMISO se transfieren al FIDUCIARIO con anterioridad
a su percepción por el ESTADO NACIONAL y no se computarán para el
cálculo de los recursos del Presupuesto Nacional, puesto que tendrán
carácter extrapresupuestario.
Que dicha norma, además previó que la recaudación correspondiente a la
Tasa sobre el Gasoil deberá ser depositada en una cuenta creada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
cuyo único beneficiario será el FIDEICOMISO.
Que el Decreto N° 652 del 19 de abril de 2002, modificado por la Ley N°
27.431, estableció que el MINISTERIO DE TRANSPORTE instruirá al
Fiduciario establecido por el inciso b) del artículo 13 del Decreto N°
976/01, para que aplique el equivalente a un CINCUENTA POR CIENTO (50%)
de los recursos provenientes del impuesto establecido en el artículo 1°
de la ley 26.028 o de aquellos impuestos selectivos que en el futuro se
destinen al Fideicomiso de Infraestructura de Transporte a que se
refiere el título II del referido decreto, al sistema ferroviario de
pasajeros y/o carga y para compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas bajo jurisdicción nacional, así como a acciones para
favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de
transporte de cargas por automotor de la misma jurisdicción.
Que de acuerdo con lo previsto en el inciso f del artículo 19 de la Ley
N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, “el producido del impuesto
establecido en el Capítulo I de este Título y, para el caso de los
productos indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i)
de la tabla obrante en el primer párrafo del artículo 11, el producido
del impuesto establecido en el Capítulo II, se distribuirá de la
siguiente manera: Tesoro Nacional: 10,40% b) Fondo Nacional de la
Vivienda (FONAVI) -Ley 21.581: 15,07% c) Provincias: 10,40% d) Sistema
Único de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las
obligaciones previsionales nacionales: 28,69% e) Fideicomiso de
Infraestructura Hídrica - Decreto 1381/2001: 4,31% f) Fideicomiso de
Infraestructura de Transporte - Decreto 976/2001: 28,58% g)
Compensación Transporte Público - Decreto 652/2002: 2,55%.”
Que el Decreto N° 301 del 13 de abril de 2018 con las modificaciones
introducidas por el Decreto N° 194 del 18 de abril de 2022 estableció
la manera en que los recursos integrados al Fideicomiso creado en
virtud del Decreto N° 976/01 de conformidad con el artículo 19, inciso
f) de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias serán
distribuidos, previa aplicación del descuento correspondiente a la
reserva de liquidez según lo establecido en el artículo 1° de dicha
norma, asignándole el SEIS COMA CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (6,5 %) al
SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS (SIMPAC).
Que el Decreto N° 194/22 creó el SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y
PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC) dentro del
SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) e instruyó al MINISTERIO
DE TRANSPORTE para que a través de su SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL y con la iniciativa de la Presidencia del
Directorio de Coordinación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(RUTA) determine el carácter de las acreencias y beneficiarios que, con
cargo al SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL
AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC), sean pasibles de financiamiento
(artículos 1° y 4°).
Que el artículo 4° del citado Decreto N° 194/22 instruye al MINISTERIO
DE TRANSPORTE para que a través de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL y con la iniciativa de la Presidencia del
Directorio de Coordinación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(RUTA) determine el carácter de las acreencias y beneficiarios que, con
cargo al SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL
AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC), sean pasibles de financiamiento, a
la vez que establece que el financiamiento procedente del SISTEMA
INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS
(SIMPAC) tendrá por objeto contribuir a morigerar los costos
regulatorios de la actividad, el fomento al primer empleo para
conductores profesionales de entre DIECIOCHO (18) y VEINTIÚN (21) años
de edad, la implementación de medidas de profesionalización de los
trabajadores y las trabajadoras del sector y el desarrollo tecnológico
y registral, así como a las demás medidas que conduzcan al cumplimiento
de los objetivos trazados por el artículo 4° del Decreto N° 652/02, de
acuerdo con las modificaciones introducidas por el artículo 57 de la
Ley N° 27.431.
Que en sus considerandos el Decreto N° 194/22 consigna que entre las
“acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del
sistema de transporte de cargas por automotor de jurisdicción nacional”
establecidas por el Decreto N° 652/02 y por la Ley N° 27.431, se han
encarado durante los últimos años tanto los costos inherentes a la
puesta en marcha y sostenimiento del REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (RUTA) creado por la Ley N° 24.653, cuanto el financiamiento
de diversos costos regulatorios del sector, tales como exámenes y
capacitaciones del personal de conducción, costos laborales y
previsionales, etc., medidas todas que han aliviado la ecuación
económico financiera de los servicios, han favorecido la
profesionalización del sector y han desincentivado la competencia
desleal de parte de operadores en situación de irregularidad que no
pudieron acceder a esos beneficios”.
Que entre los antecedentes se puede considerar también a la Resolución
Nº 405 del 4 de diciembre de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, por la cual se aprobó el RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE
ARANCELES (RCA) de la Evaluación Psicofísica de los Conductores
Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales
y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del Establecimiento de la
Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte
Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional, con el objeto
de aliviar los costos laborales del sector y promover la competitividad
y regularización de la actividad.
Que, además de los costos inherentes a la profesionalización del
personal del sector automotor de cargas recién referidos, surge como
uno de los principales costos regulatorios aquel normado por el
artículo 10 de la Resolución N° 74/02 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, referido a la compensación de
erogaciones correspondientes a la articulación de los Centros de
Recepción y el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).
Que la Resolución N° 201 del 14 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE estableció que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(RUTA) funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la vez que encomendó a la
misma el diseño, elaboración y propuesta de normativas relacionadas con
la inscripción, administración y funcionamiento del referido REGISTRO.
Que en tal sentido, la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE TRANSPORTE DE CARGAS
Y LOGÍSTICA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN ESTRATÉGICA DE
PROGRAMAS DE TRANSPORTE mediante IF-2022-91142520-APN-DETCYL#MTR e
DNEEPT#MTR estimaron conveniente que el SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y
PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC) cubra
directamente con los titulares de los Centros de Recepción e
Inscripción en el marco del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y
los transportistas que se inscriban en el en el REGISTRO ÚNICO DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), aquellos costos derivados de la
modernización de los procesos registrales, aliviando de dicha carga a
los transportistas y propendiendo a una mayor regularización de la
actividad en general.
Que en esa inteligencia, indicaron que mediante el Acta N° 6 del 19 de
mayo de 2022 (IF-2022-86546275-APN-DETCYL# MTR) de la Mesa Ejecutiva
del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR se resolvió proponer la
distribución de los fondos del SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y
PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC), los cuales
podrían destinarse a compensar diferentes erogaciones como los trámites
ante el referido Registro, examen psicofísico, capacitaciones, Revisión
Técnica Obligatoria (RTO) y de los derivados de la contratación del
chofer aprendiz, considerando de relevancia que parte de los
mencionados fondos puedan destinarse a capacitaciones en temas como
salud, tecnología y gestión PYME, entre otros, situación puesta en
conocimiento del Directorio de Coordinación del mentado registro a
través del Acta de Directorio de Coordinación del REGISTRO ÚNICO DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR N° 4 del 6 de julio de 2022
(IF-2022-86582725-APN-DETCYL#MTR).
Que de acuerdo a lo expuesto por dichas áreas resulta conveniente
disponer el no reconocimiento al derecho a percibir intereses por mora
en los pagos de los conceptos que se determinen en cualquier Régimen
y/o Programa que se apruebe e integre el SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y
PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC).
Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la
mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas
de seguridad vial nacionales.
Que por la Resolución N° 444 del 9 de diciembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO
DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE.
Que mediante el artículo 1° de la Disposición N° 48 del 11 de febrero
de 2019 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se aprobó el SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR DEL TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL
que como Anexo (DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR) forma parte de la misma.
Que a través del artículo 2° del mencionado Anexo se señala que el
SISTEMA tiene por “objeto establecer las normas para el otorgamiento de
la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), las
obligaciones de los conductores afectados al servicio de transporte
interjurisdiccional terrestre, de los prestadores médicos y educativos,
la administración de los datos registrados, la integración y funciones
del Comité Evaluador Médico, los criterios de evaluación psicofísica,
los contenidos y diseños de los cursos de ingreso y actualización, la
habilitación de prestadores educativos y de salud y el régimen de
contralor de los mismos”.
Que por el artículo 14 del citado Anexo, la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL administrará el Registro oportunamente creado por
Resolución N° 444/99 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y transferido a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL mediante Decreto N° 26/19, para los
conductores que se encuentren alcanzados por la LiNTI, siendo los datos
a incorporar en el Registro: apellidos y nombres del conductor; sexo,
domicilio, fecha de nacimiento del conductor, número del Documento
Nacional de Identidad, clase/s de LiNTI tramitada/s, fecha del examen,
resultado del examen teórico-práctico, período de vigencia de la LiNTI,
inhabilitaciones y rehabilitaciones, efectuadas por autoridad judicial,
de fiscalización u otras autoridades competentes, teléfono y correo
electrónico.
Que en el Anexo señalado, se establecen asimismo las normas para la
evaluación de la idoneidad profesional de los conductores, sus
obligaciones con relación al régimen de evaluación y formación en sus
diversas modalidades, contenidos y administración de los resultados,
quedando sometidos a este régimen los prestadores autorizados, y todo
el personal afectado a la conducción de vehículos automotor de cargas y
de pasajeros de todas las categorías que realicen o presten servicios
de transporte interjurisdiccional.
Que los prestadores autorizados indicados en el considerando
precedente, serán los responsables de la ejecución de los programas y/o
cursos correspondientes de conformidad con las normas de la Disposición
N° 48/19 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y al modelo aprobado
por esa repartición.
Que, de tal forma, los programas que a través de la presente resolución
se determinan, atienden a dos componentes fundamentales del sistema de
autotransporte de cargas, a saber: la profesionalización del personal
operativo y la registración de los transportistas.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado
actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE TRANSPORTE DE CARGAS Y LOGÍSTICA de
la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN ESTRATÉGICA DE PROGRAMAS DEL
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de esta SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de esta SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado intervención de su competencia.
Que, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de esta SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado
intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ha tomado intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, su
modificatorio N° 335 del 4 de abril de 2020 y por el Decreto N° 194 del
18 de abril de 2022.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA REGISTRACIÓN en
el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) y el PROGRAMA DE
ASISTENCIA A LA CAPACITACIÓN ambos en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE
MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC), los
que como ANEXO I (IF-2023-84174334-APN-SAI#MTR) y ANEXO II
(IF-2023-84174492-APN-SAI#MTR), respectivamente, forman parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- En ningún caso se reconocerá derecho a percibir intereses
por mora en los pagos de los conceptos que se determinen en el marco de
los Programas aprobados en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y
PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC).
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en
vigencia a partir del primer mes calendario completo posterior al de la
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la aplicación de la presente medida
será imputado con cargo a las partidas específicas del SISTEMA
INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS
(SIMPAC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Cesar Farina
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2023 N° 61563/23 v. 09/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
SISTEMA
INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS
(SIMPAC) PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA REGISTRACIÓN en el REGISTRO ÚNICO
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA)
ARTÍCULO 1°.- Objeto. El PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA REGISTRACIÓN en el
REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) (en adelante “PROGRAMA”)
tiene por objeto compensar las erogaciones inherentes y equivalentes a
la inscripción, reválida y/o cualquier modificación de inscripción (en
adelante “TRÁMITES”) en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR,
creado por el artículo 6° de la Ley N° 24.653.
ARTÍCULO 2°.- Acreencias. Las acreencias que percibirán los
beneficiarios en el marco del PROGRAMA, resultarán de la sumatoria de
los TRÁMITES realizados en el mes, valorizados conforme el valor de
cada tipo de trámite al momento de haberse realizado el mismo, según
fueran determinados por la autoridad pertinente.
ARTÍCULO 3°.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del presente
PROGRAMA, las Federaciones y Confederaciones que poseen Centros de
Recepción e Inscripción(CRI) en el marco del REGISTRO ÚNICO DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), los Centros de Recepción e Inscripción
(CRI) en el marco del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA)
cuya Federación o Confederación no haya solicitado ser beneficiario de
este Programa, los Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de
Transporte de Pasajeros y Cargas inscriptos en el Registro creado por
la Resolución N° 417 del 28 de septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE.
La Presidencia del Directorio de Coordinación del REGISTRO ÚNICO DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) (en adelante la “PRESIDENCIA”)
informará oportunamente a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL los datos de los beneficiarios indicados en el
párrafo anterior.
ARTÍCULO 4°.- Sometimiento al régimen. La presentación de la primera
DECLARACIÓN JURADA por el beneficiario o declaración de la información
de la cuenta bancaria abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
implicará el voluntario sometimiento al régimen jurídico instituido en
la presente.
ARTÍCULO 5°.- Declaración Jurada. Cada beneficiario presentará
mensualmente, dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles del mes,
ante la PRESIDENCIA una DECLARACIÓN JURADA de los TRÁMITES realizados
durante el mes inmediato anterior, suscripta por su titular o
representante legal, con firma certificada por fedatario público. La
DECLARACIÓN JURADA deberá encontrarse suscripta por quien ejerza la
representación legal del beneficiario, de conformidad con las
previsiones del estatuto, contrato social o documento similar; cuya
copia deberá adunarse a la primera declaración jurada. Asimismo, cada
DECLARACIÓN JURADA incluirá una liquidación de la suma total a percibir
por el beneficiario.
La presentación se realizará a través de la plataforma Trámites a
Distancia (TAD)
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico,
mediante el trámite “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo” en
formato PDF y EXCEL, la que luego deberá ser remitida en soporte de
papel.
A los efectos de la percepción de la compensación, la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE consultará los sistemas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a los efectos de verificar
que los beneficiarios no presentan deudas fiscales con dicho organismo.
Asimismo, los beneficiarios deberán efectuar una DECLARACIÓN JURADA
mensual ante dicha Secretaría, indicando que no presentan deudas
exigibles con los organismos recaudadores de la jurisdicción en la que
operan, acompañando documentación respaldatoria
La presentación realizada por fuera del término indicado, suspenderá la
liquidación del pago, incorporándose a la liquidación a practicarse en
el mes inmediato posterior.
La PRESIDENCIA, previa conformidad de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL, publicará el modelo de DECLARACIÓN JURADA e
indicará la documentación respaldatoria e información que deberán
acompañar los beneficiarios con cada presentación.
La DECLARACIÓN JURADA deberá estar suscripta por el titular del
beneficio o su representante legal y deberá contener como mínimo:
-Tipo de trámite;
-Fecha de trámite;
-Nombre y CUIT de la persona humana o jurídica que solicitó el TRÁMITE
como empresa;
-Nombre y CUIT de la persona humana o jurídica que solicitó la
inscripción de los vehículos afectados al transporte de cargas en
general o al transporte de cargas peligrosas;
-Detalle de los dominios de los vehículos inscriptos, con indicación de
su categoría (transporte de cargas generales o peligrosas);
-Nombre del Centro de Recepción e Inscripción o Número del Taller de
Revisión Técnica (TRT);
-Fecha de inscripción, reválida o modificación en el Registro;
-CUIT y CBU de la Federación o Confederación, Centro de Recepción e
Inscripción, Taller de Revisión Técnica, según corresponda.
Asimismo, deberá acompañar en cada presentación una factura por el
total de los trámites que pretende cobrar mensualmente junto con el
Código de Autorización Electrónica (CAE) correspondiente a dicha
factura y un Certificado de libre deuda (RG 4164/17 AFIP).
En cada presentación deberán acompañarse constancias que autentiquen el
carácter de quien suscribe la DECLARACIÓN JURADA y todas las firmas
deberán encontrarse certificadas por fedatario público.
Los beneficiarios deberán contar con una cuenta específica especial
abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. En la primera presentación
de la DECLARACIÓN JURADA deberán, además, acompañar constancia de Clave
Bancaria Uniforme (CBU) emitida y certificada por la entidad bancaria.
ARTÍCULO 6°.- Evaluación. La PRESIDENCIA evaluará la documentación
presentada y confrontará la información que brinda la DECLARACIÓN
JURADA y la documentación presentada por el beneficiario con la
información que suministre, a través de un acceso de servicio web o de
una interface de programación de aplicaciones, el sistema informático
del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.)
Establécese que la PRESIDENCIA podrá solicitar a los beneficiarios,
toda información o documentación complementaria que considere menester
a los fines de procesar adecuadamente los datos relativos a lo normado
en la presente.
A su vez, será la PRESIDENCIA quien requerirá a los beneficiarios los
ajustes necesarios para procesar el pago, en virtud a la emisión de
notas de crédito y/o débito para ajustar al valor real, teniendo en
cuenta que el pago se realizará sobre la factura fiscal emitida, no
pudiendo realizar ajustes fuera de los parámetros fiscales.
ARTÍCULO 7°.- Comunicación. Corroborada la información declarada, la
PRESIDENCIA comunicará a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE el
resultado de las verificaciones efectuadas de acuerdo al artículo
precedente, la que tomará conocimiento del trámite al solo efecto de
considerar los montos de las acreencias como insumo para el cálculo de
la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de
cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines,
productos, subproductos y derivados, conforme el procedimiento aprobado
por la Resolución N° 8 de fecha 1° de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Efectuada dicha comunicación, la PRESIDENCIA podrá iniciar el
procedimiento para el pago.
ARTÍCULO 8°.- Procedimiento para el pago. Dentro de los CINCO (5) días
hábiles vencido el plazo para recibir la DECLARACIÓN JURADA aludida en
el artículo 5° y luego de la intervención de las áreas correspondientes
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la PRESIDENCIA remitirá las actuaciones a
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIÓN mediante un informe
pormenorizado, el coste de los trámites, el listado de presentaciones
efectuadas por los beneficiarios del PROGRAMA, con el detalle e
información correspondiente a cada una, los montos de las acreencias
que les correspondan y el análisis de los extremos previstos en el
presente.
Por último, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL, comunicará los beneficiarios y sus respectivas
acreencias al Fiduciario a efectos de que se proceda a la distribución
de los bienes fideicomitidos afectados.

ANEXO
II
SISTEMA
INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS
(SIMPAC) PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 1°.-Objeto. El PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA CAPACITACIÓN (en
adelante “PROGRAMA”) tiene por objeto compensar el valor de los cursos
y/o programas de idoneidad profesional de los conductores que refieren
a los establecidos en el Capítulo IV - Verificación de Competencias y
Formación Continua del ANEXO N° DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR de la
Disposición N° 48/2019 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
requisito sustancial para obtener la Licencia Nacional de Transporte
Interjurisdiccional (LiNTI).
ARTÍCULO 2°.- Acreencias. Las acreencias que percibirán los
beneficiarios determinados en el artículo 3° del presente Anexo en el
marco del PROGRAMA, ascenderán a la suma equivalente al valor de los
cursos y/o programas indicados en el artículo 1° que se hubieran
realizado.
En el caso de los cursos y/o programas que establece el artículo 50 del
ANEXO aprobado por la Disposición N° 48/2019 de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, el valor de la prestación resultará de la aplicación de
los artículos 58 y 59 del referido Anexo, o los que en el futuro lo
reemplacen, y/o conforme las actualizaciones que la Autoridad de
Aplicación determine.
ARTÍCULO 3°.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del presente
PROGRAMA los prestadores autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL de conformidad con el artículo 54 del ANEXO aprobado por
la Disposición 48/2019 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y sus
modificatorias.
Dicha repartición, informará a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL los
datos pertinentes de todos los prestadores autorizados a efectos de ser
incluidos como beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y
PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (en adelante SIMPAC).
A los efectos de la percepción de la compensación, se efectuará
consulta en los sistemas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS a los efectos de verificar que los prestadores no presentan
deudas fiscales con dicho organismo. Asimismo, deberán efectuar una
DECLARACIÓN JURADA mensual indicando que no presentan deudas exigibles
con los organismos recaudadores de la jurisdicción en la que operan,
acompañando documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 4°.- Sometimiento al régimen. La presentación de la primera
DECLARACIÓN JURADA por el beneficiario o declaración de la información
de la cuenta bancaria abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
implicará el voluntario sometimiento al régimen jurídico instituido en
la presente.
ARTÍCULO 5°.- Certificaciones. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
certificará mensualmente los cursos y/o programas de idoneidad
profesional realizados por los conductores e impartidos por los
prestadores autorizados por este organismo descentralizado, indicando
el monto total de las acreencias correspondientes. Además, dicho
organismo remitirá mensualmente a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE las certificaciones, dentro de los CINCO (5) primeros días
hábiles del mes posterior a la realización de los cursos y/o programas.
Las certificaciones contendrán como mínimo los siguientes datos:
-Nombre y apellido del conductor;
-Documento Nacional de Identidad (DNI) y Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT);
-Tipo de curso;
- Modalidad y periodicidad del curso;
-Fecha de realización del curso;
-Fecha de carga del curso en el sistema;
-Datos correspondientes al prestador autorizado;
-Acreencias correspondientes a cada prestador.
ARTÍCULO 6°.-Declaración Jurada. Cada prestador autorizado presentará
mensualmente, dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles del mes,
ante la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE una DECLARACIÓN
JURADA, de la totalidad de los cursos y/o programas realizados durante
el mes inmediato anterior, suscripta por su titular o representante
legal. La DECLARACIÓN JURADA incluirá una liquidación de la suma total
a percibir por el beneficiario.
La presentación se realizará a través de la plataforma Trámites a
Distancia (TAD)
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico,
mediante el trámite “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo” en
formato PDF y EXCEL, la que luego deberá ser remitida en soporte de
papel.
La declaración jurada deberá encontrarse suscripta por quien ejerza la
representación legal del beneficiario, de conformidad con las
previsiones del estatuto, contrato social o documento similar; cuya
copia deberá adunarse a la primera declaración jurada. Todas las firmas
deberán ser certificadas por fedatario público.
A los efectos de la percepción de la compensación, la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE consultará los sistemas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a los efectos de verificar
que los prestadores no presentan deudas fiscales con dicho organismo.
Asimismo, los beneficiarios deberán efectuar una DECLARACIÓN JURADA
mensual ante dicha Secretaría, indicando que no presentan deudas
exigibles con los organismos recaudadores de la jurisdicción en la que
operan, acompañando documentación respaldatoria.
Los beneficiarios deberán contar con una cuenta específica especial
abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. En la primera presentación
de la DECLARACIÓN JURADA deberán, además acompañar constancia de Clave
Bancaria Uniforme (CBU) emitida y certificada por el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA.
La presentación realizada por fuera del término indicado suspenderá la
liquidación del pago, incorporándose a la liquidación a practicarse en
el mes inmediato posterior.
La SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, previa conformidad de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURIDICCIONAL, publicará el modelo de
DECLARACIÓN JURADA e indicará la documentación respaldatoria e
información que deberán acompañar los beneficiarios con cada
DECLARACIÓN.
La DECLARACIÓN JURADA deberá estar suscripta por el titular del
beneficio o su representante legal y deberá contener como mínimo:
-Identificación del tipo de curso/programa;
-Fecha de curso;
-Nombre y Clave única de Identificación Tributaria (CUIT) del prestador;
-Clave Bancaria Uniforme (CBU) del prestador.
En cada presentación deberán acompañarse constancias que autentiquen el
carácter de quien suscribe la DECLARACIÓN JURADA y las firmas deberán
encontrarse certificadas por fedatario público.
Asimismo, deberá acompañar en cada presentación una factura por el
total de los trámites que pretende cobrar mensualmente junto con el
Código de Autorización Electrónica (CAE) correspondiente a dicha
factura y un Certificado de libre deuda (RG 4164/17 AFIP).
ARTÍCULO 7°.- Evaluación. La SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
confrontará la información que suministre la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, con la información plasmada en la DECLARACIÓN JURADA
presentada por el prestador autorizado.
Establécese que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE podrá
solicitar a los beneficiarios y/o los referidos organismos, toda
información o documentación complementaria que considere menester a los
fines de procesar adecuadamente los datos relativos a lo normado en la
presente.
A su vez, será dicha repartición quien requerirá a los beneficiarios
los ajustes necesarios para procesar el pago, en virtud a la emisión de
notas de crédito y/o débito para ajustar al valor real, teniendo en
cuenta que el pago se realizará sobre la factura fiscal emitida, no
pudiendo realizar ajustes fuera de los parámetros fiscales.
Efectuada la corroboración indicada, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE confeccionará un informe pormenorizado en miras de avanzar
con el procedimiento de pago.
ARTÍCULO 8°.- Comunicación. Corroborada la información declarada, la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE comunicará a la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE el informe efectuado de acuerdo al artículo
precedente, la que tomará conocimiento del trámite al solo efecto de
considerar los montos de las acreencias como insumo para el cálculo de
la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de
cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines,
productos, subproductos y derivados, conforme el procedimiento aprobado
por la Resolución N° 8 de fecha 1° de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Efectuada dicha comunicación, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE podrá iniciar el procedimiento para el pago.
ARTÍCULO 9°.- Procedimiento para el pago. Dentro de los CINCO (5) días
hábiles, vencido el plazo para recibir la certificación por parte de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aludida en el artículo 5° y las
Declaraciones Juradas, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
remitirá a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL mediante
informe pormenorizado el listado detallado de los beneficiarios y sus
presentaciones respectivas, el coste de los cursos/programas, los
montos de las acreencias que les correspondan y el análisis de los
extremos previstos en el presente.
Por último, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL, comunicará los beneficiarios y sus respectivas
acreencias al Fiduciario a efectos de que se proceda a la distribución
de los bienes fideicomitidos afectados.