INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN
Disposición 6/2023
DI-2023-6-APN-DPYC#INTI
Villa Lynch, Buenos Aires, 04/08/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-80309280-APN-DA#INTI, el
Decreto-Ley N°17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley N°
27.275, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8 de fecha 16 de
marzo de 2018 y 3 de fecha 30 de enero de 2021, las Disposiciones de la
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Nros. 3 de fecha 30 de
marzo de 2023 y 5 de fecha 13 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N°17.138/57, ratificado por la Ley N°14.467, fue
creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como
organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO
DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, se fijaron las
pautas generales para determinar la metodología de costeo,
arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser
aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los
Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con
excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o
disposiciones específicas.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a través de la
SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, tiene a su cargo
determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de
los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21,
se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a
actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no
regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la
metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la
Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18.
Que dicha autorización comprende además, la facultad de ordenar la
publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página
web del Instituto y su actualización en el sistema PRESEA.
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS dependiente de la
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el
IF-2023-82763308-APN-SOIYC#INTI y el IF-2023-89339741-APN-SOYC#IINTI
obrantes en los órdenes números 2 y 22 de las actuaciones citadas en el
VISTO, propuso luego de un trabajo conjunto con las áreas operativas
interesadas, actualizar los aranceles del listado de los servicios no
regulados (sistematizados) del INTI, que fueron aprobados por la
Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, y cuyos aranceles se
actualizaron a través de la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO
Y COMERCIALIZACIÓN N° 3/23.
Que asimismo, informó que la propuesta de incremento de los referidos
aranceles se ha efectuado en base a la metodología de cálculo de costos
indicada en la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, verificándose
-en la medida de lo posible- el precio de referencia externo para
calcular el arancel propuesto, y destacó que el cálculo del costo de
los servicios está vinculado a la actualización del valor hora hombre
para los servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados), y
los costos indirectos aprobados por la Disposición de la DIRECCIÓN DE
PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 5/23, y que tanto la actualización
de los costos como de los aranceles propuestos, ha sido consensuado con
las áreas que prestan los servicios.
Que el artículo 32, Titulo II de la Ley N° 27.275 - Ley Derecho de
Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados
enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los
indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el
acceso a la información pública a través de su página oficial de la red
informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los
interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o
dificulte su reutilización por parte de terceros”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su
carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los
sujetos alcanzados por la Ley N° 27.275 y debe ajustar su accionar a la
normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso
de las personas a la información referida a los valores de los
aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y
no sistematizados) que conforman la oferta tecnológica que brinda el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde
establecer que los mismos sean publicados en el sitio web
www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2023-85311083-APN-DO#INTI
obrante en el orden número 9, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el
IF-2023-86095637-APN-DA#INTI obrante en el orden número 12, y la
GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la
PV-2023-86884706-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 17, han
tomado intervención sin tener objeciones que formular.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3 de fecha
30 de enero de 2021.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Actualícense, los valores de los aranceles de los
servicios no regulados (sistematizados), que conforman la oferta
tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), y que fuera aprobada por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N°
3/21, los que como Anexo I (IF-2023-82768508-APN-SOIYC#INTI), forma
parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA,
dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web
www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los
servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA,
dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema
PRESEA los valores de los aranceles de los servicios actualizados por
el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Póngase la presente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Srour
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2023 N° 61530/23 v. 09/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)