MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 1216/2023
RESOL-2023-1216-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-89820861- -APN-DGD#MDP, los Decretos
Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 132 de
fecha 19 de marzo de 2022 y 451 de fecha 3 de agosto de 2022, la
Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023 y las
Resoluciones Nros. 215 de fecha 21 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 355 de fecha 7 de abril de 2022 y sus
modificatorias y 426 de fecha 26 de abril de 2022 y sus modificatorias,
ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 132/22 se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
denominado “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”, al efecto de
garantizar un patrimonio de afectación específica que contribuya a
mitigar el alza del precio de la tonelada de trigo que requiere la
cadena de molienda argentina, considerando los valores anteriores al
inicio del conflicto de las mercaderías involucradas.
Que dicho decreto determinó que el “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO
ARGENTINO” se conformará como un Fideicomiso de Administración y
Financiero, y se regirá por las normas reglamentarias que dicte la
Autoridad de Aplicación.
Que, asimismo, el mencionado decreto estableció que el ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, revestía la calidad de Autoridad de Aplicación del “FONDO
ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”.
Que mediante el Decreto N° 451/22 se dispuso la unificación de las
competencias asignadas al ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al
ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con las del MINISTERIO
DE ECONOMÍA con el fin de implementar nuevos objetivos y políticas de
gobierno.
Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo los objetivos de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, por la Resolución N° 355/22 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, se aprobó el Modelo de Contrato de Fideicomiso a ser
suscripto por el ESTADO NACIONAL - ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, a través del entonces Secretario de Comercio Interior, y
BICE FIDEICOMISOS S.A., en carácter de Fiduciario.
Que, de conformidad con lo resuelto por la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, se procedió con fecha 8 de abril de 2022 a la suscripción del
Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo Estabilizador del Trigo
Argentino entre el ESTADO NACIONAL - ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, a través de la citada ex Secretaría, en su carácter de
Autoridad de Aplicación y BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de
Fiduciario; como así también el Manual Operativo de dicho contrato.
Que por el artículo 3° de la Resolución N° 355/22 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, se conformó una Unidad
Ejecutiva, a fin poner en conocimiento al Fiduciario acerca de la
información pertinente para cumplir con el objeto del Fideicomiso.
Que mediante la Resolución N° 426/22 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, se conformó la Unidad Ejecutiva por el entonces señor
Secretario de Comercio Interior, el señor Subsecretario de Políticas
para el Mercado Interno y el entonces señor Director de Inspecciones.
Que por medio de la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de la correspondiente a la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en virtud de la estructura ministerial actual, deviene oportuno y
necesario modificar la conformación de la referida Unidad Ejecutiva.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el artículo 4° del Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo
de 2022 y el artículo 1° de la Resolución N° 215 de fecha 21 de marzo
de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 426 de
fecha 26 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Confórmase la Unidad Ejecutiva, que deberá ejecutar las
acciones pertinentes para que el Fiduciante imparta las instrucciones
al Fiduciario para cumplir con el objeto del Fideicomiso; la cual
estará integrada por el señor Secretario de Comercio, el señor
Subsecretario de Políticas para el Mercado Interno y el señor Director
Nacional de Gestión y Control Normativo”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 10/08/2023 N° 61977/23 v. 10/08/2023