MINISTERIO DE ECONOMÍA

SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Disposición 380/2023

DI-2023-380-APN-SSPYME#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-35199903- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, los Decretos N° 1.633 de fecha 2 de septiembre de 2002, 628 de fecha 6 de julio de 2018, 164 de fecha 1 de marzo de 2019 y 319 de fecha 7 de mayo de 2021, las Resoluciones N° 597 de fecha 22 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 707 de fecha 17 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.300 y sus modificatorias fue creado el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), con el objeto (i) otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca; (ii) ofrecer garantías directas e indirectas; y (iii) otorgar garantías en respaldo de las que emitan los fondos nacionales, provinciales, regionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituidos por los gobiernos respectivos cualquiera sea la forma jurídica que los mismos adopten, siempre que cumplan con los requisitos técnicos que establezca la Autoridad de Aplicación del FOGAR.

Que a través del Decreto N° 1.633 de fecha 2 de septiembre de 2002 se aprobó el texto del Contrato de Fideicomiso del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME).

Que con fecha 22 de noviembre de 2002 fue suscripto el Contrato de Fideicomiso del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su calidad de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su exclusivo carácter de Fiduciario.

Que mediante la Ley Nº 27.444 se modifica la ley citada anteriormente, sustituyéndose entre otras cuestiones, la denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

Que por medio del Decreto Nº 628 de fecha 6 de julio de 2018 se aprobó la reglamentación del Capítulo II del Título II de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias y se designó a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. como Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

Que por el Decreto N° 164 de fecha 1° de marzo de 2019 se aprobó el texto de la Adenda N° 1 al “Contrato de Fideicomiso” del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

Que con fecha 11 de marzo de 2019 fue suscripta la Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso del Fondo de Garantía Argentino (FoGAR) entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del ex MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su calidad de Fiduciante y NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. en su exclusivo carácter de Fiduciario.

Que mediante el Decreto N° 319 de fecha 7 de mayo de 2021, se aprobó el texto de la Adenda N° 2 al “Contrato de Fideicomiso” del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr)

Que a través del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificaciones y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que a través de la Resolución N° 707 de fecha 17 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

Que el rol de Fiduciario es ejercido en la actualidad por BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de continuadora de NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.

Que en el funcionamiento del Fideicomiso existen procedimientos y requerimientos que pueden ser simplificados y agilizados, y otros que deben ser modificados para actualizar la forma de respaldar y documentar las operaciones.

Que, de acuerdo con las constancias obrantes en el expediente de la referencia, y de conformidad a lo previsto en la Resolución N° 162 de fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, se dio intervención a la Unidad de Auditoría Interna a fin de que se expida previamente a la suscripción del acto dispositivo que apruebe el Manual de Procedimientos que se aplicará al Fondo de Garantías Argentino.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar el texto del Manual Operativo del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Resolución N° 707/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual Operativo del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) como Anexo (IF-2023-50912994-APN-DNFP#MDP) que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Tomas Bernardo Canosa Argerich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/08/2023 N° 62353/23 v. 10/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)