MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD
Disposición 5/2023
DI-2023-5-APN-SES#MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023
VISTO: el EX-2022-138660594- -APN-DD#MS, el Contrato de Préstamo BIRF
N° 8853-AR y N° 9222-AR; los Decretos N° 945/2017, N° 1130/2018 y N°
404/2021; las Resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación N°
518/2019, N° 631/2019, N° 420/2020, N° 1507/2020; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1130/2018 fue aprobado el Modelo de Convenio
de Préstamo BIRF N° 8853-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Apoyo del Proyecto de Cobertura
Universal de Salud Efectiva en Argentina”.
Que por Resolución N° 518/2019 del entonces Ministerio de Salud y
Desarrollo Social, se creó el PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA
EFECTIVA EN SALUD -PACES-, estableciéndose en su artículo segundo, que
la Dirección Nacional del proyecto estará a cargo del titular de la
SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD o el órgano que en el
futuro lo reemplace.
Que por el artículo 6° de la Resolución N° 518/2019 se creó el Fondo de
Alta Complejidad -FONAC, destinado a financiar enfermedades de alta
complejidad, en el marco del entonces “PACES” (actual Programa Sumar)
integrado exclusivamente con recursos nacionales mediante distintas
fuentes de financiamiento.
Que por Resolución N° 631/2019 del entonces Ministerio de Salud y
Desarrollo Social, se aprobó el modelo de Convenio Marco de
Participación en el Programa, el que como Anexo I, forma parte
integrante del Manual Operativo del SUMAR, en el cual se dispone a
través de su clausula 6.3.6 que “…los valores que se establezcan para
el financiamiento del aseguramiento a cada uno de los conjuntos de
prestaciones priorizadas serán revisados anualmente por el MSN en forma
conjunta con el BIRF y se decidirá si es necesaria una modificación de
dichos montos...”.
Que por Resolución N° 1507/2020 se sustituyó la denominación Fondo de
Alta Complejidad -FONAC-, creado por la Resolución Nº 518/2019, por la
denominación Fondo Nacional de Equidad en Salud -FONES-.
Que a través de la Resolución N° 420/2020 del Ministerio de Salud, se
sustituyó la denominación PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA
EFECTIVA EN SALUD -PACES-, por la denominación PROGRAMA SUMAR, con el
objeto de lograr una adecuada identificación del Programa citado por
parte de la población beneficiaria y de la sociedad argentina en su
totalidad.
Que por el Decreto N° 404/2021 se aprobó el Modelo de Convenio de
Préstamo BIRF N° 9222-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD
250.000.000), destinado al financiamiento adicional para el “Apoyo del
Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”.
Que el Programa SUMAR tiene como objetivos generales, incrementar la
cobertura efectiva y equitativa de servicios de salud priorizados para
toda la población con cobertura pública exclusiva, y fortalecer el
Ministerio de Salud de la Nación y a los Ministerios de Salud
Provinciales para la implementación de mecanismos que logren un sistema
de salud integrado, el cual involucre a diferentes actores claves en el
financiamiento y provisión de servicios de salud, en el marco de la
estrategia nacional.
Que el Programa Sumar desarrolló un Plan de Servicios de Salud (PSS),
el cual forma parte de su Manual Operativo y Reglamento Operativo, para
explicitar cuáles son los servicios de salud priorizados en función de
las necesidades de la población beneficiaria, identificadas a partir de
un análisis de perfiles epidemiológicos nacionales. El PSS se ordena
por líneas de cuidado y comprende dos conjuntos de módulos y
prestaciones: a) Servicios Generales de Salud, y b) Servicios de Salud
de Alta Complejidad. De este modo, busca fortalecer la continuidad
asistencial y el funcionamiento de redes efectivas en todo el sistema
de salud: el objetivo es brindar una atención de calidad en las
diferentes fases del ciclo de vida de la persona y en los diferentes
niveles de atención que conforma la red de servicios de salud.
Que es facultad de la Nación valorizar las prestaciones del FONES,
considerando los costos directos variables para los módulos de
cardiopatías congénitas y malformaciones quirúrgicas, y los costos
totales para los módulos y prestaciones de infarto agudo de miocardio
(IAM).
Que la última actualización de los valores de los módulos y
prestaciones antes mencionados se realizó en el mes de julio de 2020,
por lo que resulta necesario efectuar una nueva actualización de los
valores, considerando el aumento de los costos producidos desde
entonces.
Que puesta a consideración del Banco Mundial, el mismo manifestó su No
Objeción a la solicitud de actualización de precios enviada, conforme
surge de su nota de fecha 27 de marzo de 2023.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto N°
945/2017, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, la
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de
sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
artículo 2° de la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N°
518/2019.
Por ello:
EL SECRETARIO DE EQUIDAD EN SALUD EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR NACIONAL
DEL PROGRAMA SUMAR PRÉSTAMO BIRF N° 8853-AR Y FINANCIAMIENTO ADICIONAL
PRÉSTAMO BIRF N° 9222-AR
DISPONE
ARTICULO 1°. - Apruébase la actualización de los valores de los módulos
de Cardiopatías Congénitas, Malformaciones Quirúrgicas y los módulos y
prestaciones de Infarto Agudo Miocardio (IAM), pertenecientes al
conjunto de Servicios de Salud de Alta Complejidad del Plan de
Servicios de Salud del Programa SUMAR, conforme lo establecido en
IF-2023-37740866-APN-SES#MS que como ANEXO forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2º.- La actualización de valores mencionada en el artículo
precedente tendrá vigencia a partir del 1° de enero del año 2023.
ARTÍCULO 3°. - Ejecutase el pago de la actualización de los módulos de
los Servicios de Salud de Alta Complejidad aprobados, a través de la
DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, de
conformidad a lo estipulado en el Manual Operativo y sus modificaciones.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victor Alberto Urbani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2023 N° 62367/23 v. 10/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)