LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 415/2023
DCTO-2023-415-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-82033876-APN-DGDA#MEC y la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, en el primer párrafo de su artículo 94, señala que las
personas humanas y las sucesiones indivisas abonen el tributo sobre su
ganancia neta sujeta a impuesto, equivalente a las sumas que resulten
de acuerdo con la escala progresiva allí prevista.
Que los montos hoy vigentes han sido establecidos conforme al mecanismo
de actualización anual dispuesto por el segundo párrafo del mencionado
artículo 94 de la ley del gravamen.
Que dado que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la encargada de
establecer el mecanismo de retención del gravamen para los sujetos que
perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo
82 de esa ley, se encomienda a ese organismo el dictado de las medidas
necesarias para incrementar, a los fines del cálculo de la mencionada
retención, los importes de la escala progresiva del primer párrafo del
artículo 94 del texto legal del impuesto de que se trata, en un TREINTA
Y CINCO POR CIENTO (35 %), evitando de esta forma que la carga
tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL someterá
a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un proyecto de ley
con el objeto de modificar la ley del impuesto para que, a los fines de
su determinación, en el período fiscal 2023, el incremento al que se
refiere el considerando anterior resulte de aplicación no solo para las
rentas allí mencionadas sino también para todas las rentas obtenidas
por las personas humanas y sucesiones indivisas y que, asimismo, esos
importes sean los que se consideren para la actualización anual
reseñada en el segundo considerando, a partir del período fiscal 2024.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
incrementar en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) los importes de la
escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones,
a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que
obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo
82 de la citada norma legal.
La suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta
la fecha de entrada en vigencia de este decreto con el que hubiera
correspondido retener considerando la reducción de la base a la que se
refiere el párrafo anterior, en su caso, se restituirá de acuerdo con
las modalidades y plazos que establezca esa Administración Federal.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultará de
aplicación para el período fiscal 2023.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
e. 11/08/2023 N° 62934/23 v. 11/08/2023