MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 548/2023

RESOL-2023-548-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-65348714- -APN-UGA#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 810 del 2 de diciembre de 2022, y la Resolución N° 374 del 28 de julio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 374/2021 se creó el Comité de Ética Profesional Policial que tiene por objetivos el desarrollo de una doctrina sobre los principios, valores, competencias y conductas que ordenan profesionalmente el accionar de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD; mejorar las instancias de control de la disciplina de cada una de aquellas Fuerzas aportando, mediante el análisis de casos y dictámenes, doctrinas y estándares de ética profesional policial, para su empleo en el juzgamiento administrativo del personal; y conformar un espacio de reflexión para el debate ético en el campo de la seguridad pública.

Que el artículo 4º de la citada norma, establece la integración del Comité de Ética Profesional Policial enumerándose las dependencias dentro de la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD que deben encontrarse allí representadas, así como la cantidad de representantes que deben conformarlo.

Que con posterioridad se dictó el Decreto Nº 810/2022 que modificó la estructura orgánico funcional del MINISTERIO DE SEGURIDAD suprimiéndose algunas de las unidades organizativas y reorganizándose sus funciones en otras dependencias de la cartera.

Que por el motivo señalado previamente el artículo 4 de la Resolución MS Nº 374/2021 en su redacción original perdió toda operatividad por lo que, a fin de cumplir con la manda normativa, corresponde en actualizar las unidades orgánicas mencionadas.

Que han tomado la intervención que les compete la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD y la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha emitido el dictamen que resulta de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en artículos 22 bis y 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución MS Nº 374/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- El COMITÉ DE ÉTICA PROFESIONAL POLICIAL se integra con:

a. El Titular de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES y/o quien éste designe.

b. La SECRETARIA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL y/o quien ésta designe.

c. El SECRETARIO DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL y/o quien éste designe.

d. La SECRETARIA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD y/o quien ésta designe.

e. Un (1) representante de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

f. Un (1) representante de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

g. Un (1) representante de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

h. Un (1) representante de la GENDARMERÍA NACIONAL.”

ARTÍCULO 2º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

e. 11/08/2023 N° 62708/23 v. 11/08/2023