HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS
Disposición 842/2023
DI-2023-842-APN-DNE#HP
El Palomar, Buenos Aires, 09/08/2023
VISTO el Expediente EX-2023-92331941- -APN-DGRH#HP, la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 N° 27.701
y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002
y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de
fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el
Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus modificatorios, la
Decisión Administrativa 346 de fecha 27 de octubre de 2023, la
Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 2.328 y de la ex -
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 311 del 30 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que, mediante la Decisión Administrativa N° 346 de fecha 27 de abril de
2023, se incorporaron y asignaron cargos vacantes a distintos
Organismos descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD, entre ellos el HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, con
el fin de proceder a la cobertura de cargos vacantes y financiados,
mediante los correspondientes procesos de selección de personal, de
acuerdo a lo previsto en los artículos 6° y 7° de la Ley N° 27.701.
Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede
mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de
selección, conforme lo disponen los artículos 4° y 8° del Anexo a la
Ley Nº 25.164, los artículos concordantes de su Decreto Nº 1421 de
fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y los artículos 11, 19,
51, 56 y 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de
fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.
Que mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 2.328 y
de la ex - SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 311 del 30 de diciembre de 2010 se aprobó el RÉGIMEN
PARA LA SELECCION DEL PERSONAL PROFESIONAL COMPRENDIDO EN EL CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL HOMOLOGADO POR EL DECRETO Nº 1133/2009.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD y de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 6 del 20 de julio de 2022, se incorporó
la Convocatoria Interna dentro de los Tipos de Convocatoria en la cual
podrá inscribirse el personal permanente y no permanente, según los
artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164 de la Jurisdicción u Organismo
Descentralizado al que pertenezca la vacante a cubrir, con carácter
excepcional y transitorio según lo establecido por el ARTÍCULO 113
QUATER del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e
Institutos de Investigación y Producción homologado por Decreto N°
1133/09 y sus modificatorios.
Que mediante la NO-2023-87271432-APN-ONEP#JGM del 28 de junio del año
en curso la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su
competencia aprobando los perfiles correspondientes a los cargos
vacantes cuya cobertura se propicia por la presente.
Que en NO-2023-9047688-APN-SCS#MS del 4 de agosto del corriente el
Ministerio de Salud de la Nación ha dado el aval para la prosecución
del trámite.
Que a fin de sustanciar el procedimiento correspondiente para la
cobertura de los cargos mencionados, resulta necesario integrar los
Comités de Selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2
del referido Régimen para la Selección de Personal Profesional.
Que los integrantes del Comité de Selección tienen entre sus
responsabilidades, las de aprobar las bases de la convocatoria, evaluar
a los postulantes y elaborar el orden de mérito.
Que se cuenta con el crédito presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la Dirección General de Recursos Humanos; la Dirección General de
Administración y Finanzas y la Dirección de Asuntos Jurídicos y
Judiciales, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades otorgadas por
el Anexo II del Decreto Nº 1.096/2015 y Decreto Nº 166/2022.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL EJECUTIVO DEL HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Iníciese el proceso para la cobertura de MIL CIENTO TRES
(1103) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del
HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, correspondientes al
agrupamiento asistencial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de
agosto de 2009 y sus modificatorios, detallados en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- El proceso de selección será realizado por Convocatoria
Interna, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de
los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD
homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus
modificatorios, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N°
2.328 y de la ex - SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 311 del 30 de diciembre de 2010 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Establécese como requisito general de admisión a la
Convocatoria Interna para la cobertura de los cargos vacantes
asignados, experiencia laboral acreditable como personal permanente y
no permanente según los artículos 8º y 9º de la Ley N° 25.164 igual o
superior a CINCO (5) años en la Administración Pública Nacional y que
el personal se desempeñe actualmente en el HOSPITAL NACIONAL PROFESOR
ALEJANDRO POSADAS. El aludido requisito de admisión de experiencia
laboral acreditable no será aplicable a las personas con discapacidad
que se postulen a los cargos que se encuentra bajo el régimen de
reserva de puestos de trabajo en los términos previstos en el artículo
8° de la Ley Nº 22.431
ARTÍCULO 4°.- Desígnense integrantes de los Comités de Selección para
la cobertura de los cargos mencionados en el Artículo 1º de la
presente, a las personas que se detallan en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese.
Adrian Tarditti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/08/2023 N° 62595/23 v. 11/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)