CONTRATOS
Decreto 417/2023
DCTO-2023-417-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-72111282-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF N° 9521-AR propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9521-AR el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar
en la ejecución del “Proyecto Energía Limpia para Hogares y Comunidades
Vulnerables”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS
MILLONES (USD 400.000.000).
Que el objetivo del Proyecto es incrementar el acceso a la energía y la
eficiencia energética en hogares y comunidades vulnerables y responder
con prontitud y eficacia en caso de una Crisis o Emergencia Elegible.
Que el referido Proyecto prevé CUATRO (4) partes: (1) Incrementar el
acceso a la energía en hogares y comunidades vulnerables, (2)
Incrementar la eficiencia energética en hogares y comunidades
vulnerables, (3) Gestión del Proyecto y asistencia a la formulación de
políticas y (4) Componente de Respuesta a Emergencias Contingentes
(CERC, por sus siglas en inglés).
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
Préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO
DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que actuará como
área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia por
intermedio de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, y de la Dirección
General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio, que tendrá a su
cargo la coordinación administrativa.
Que, asimismo, la referida jurisdicción tendrá a su cargo la
realización de las actividades de evaluación estratégica del Proyecto
en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, dependiente de la SECRETARÍA DE
ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES de dicho Ministerio,
como responsable del asesoramiento técnico-metodológico.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N°
9521-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria
de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9521-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Proyecto Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables”,
siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y
destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BIRF N° 9521-AR propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°
9521-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000),
destinado a financiar el “Proyecto Energía Limpia para Hogares y
Comunidades Vulnerables”, en idioma inglés y su traducción al idioma
español, que como ANEXO I (IF-2023-86834155-APN-SSRFID#MEC) forma parte
integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida las “Condiciones Generales para el Financiamiento
del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión” y el “Reglamento de
Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de IPF”, en idioma
inglés y su traducción al idioma español, que obran como ANEXOS II
(IF-2023-49246808-APN-SSRFID#MEC) y III
(IF-2023-49246455-APN-SSRFID#MEC), respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BIRF N° 9521-AR, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que
se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9521-AR cuyo
Modelo se aprueba por el artículo 1° de esta medida, siempre que no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto Energía
Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables” al MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que actuará como área
sustantiva con responsabilidad primaria en la materia por intermedio de
la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, y de la Dirección General de
Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio, que tendrá a su
cargo la coordinación administrativa. Asimismo, la referida
jurisdicción tendrá a su cargo la realización de las actividades de
evaluación estratégica del Proyecto en coordinación con la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL
DESARROLLO dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y
FINANCIEROS INTERNACIONALES de dicho Ministerio, como responsable del
asesoramiento técnico-metodológico.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2023 N° 63298/23 v. 14/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)