MINISTERIO
DE ECONOMÍA
Resolución 1111/2023
RESOL-2023-1111-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2023
Visto el expediente EX-2023-91747640- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 286
del 27 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, creado en virtud
del decreto 286 del 27 de febrero de 1995, tiene por objeto, entre
otros, asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de
las deudas de los Estados Provinciales, su renegociación y/o
cancelación.
Que en el artículo 2º de la normativa precitada, se establece que el
citado Fondo será administrado siguiendo las instrucciones que le
imparta el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de
Hacienda.
Que en el artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó, entre otras cuestiones, al ex
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de
Economía, a implementar programas para asistir, de acuerdo con sus
posibilidades financieras, a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con financiamiento para la atención del déficit financiero
y para regularizar atrasos de tesorería en concepto de salarios y
servicios esenciales, el cual puede llevarse a cabo a través del Fondo.
Que en el artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó, entre otras cuestiones, al ex
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de
Economía, para modificar las condiciones financieras de las deudas que
mantienen las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el Estado Nacional, pudiendo acordar quita, espera,
remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses.
Que en ese marco, podrá evaluarse la reprogramación, en forma parcial o
total de las deudas que mantienen las provincias con el Fondo
Fiduciario para el Desarrollo Provincial, para aquellos casos que así
lo requieran y cuyo análisis de la situación financiera así lo amerite.
Que la provincia de Santa Cruz ha solicitado una asistencia financiera
y la modificación en las condiciones financieras de las deudas
contraídas con el Fondo provenientes del Convenio suscripto en el marco
del Programa para la Emergencia Financiera Provincial para atender
compromisos de la deuda y obligaciones del tesoro provincial de corto
plazo.
Que es intención del Gobierno Nacional continuar contribuyendo a la
sostenibilidad de los esquemas fiscales provinciales.
Que resulta necesario instruir al mencionado Fondo para que proceda a
otorgar a la Jurisdicción la asistencia requerida.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha
tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), y en el decreto 286/1995.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial a
suscribir e instrumentar un “Convenio de Asistencia Financiera” con la
provincia de Santa Cruz por hasta la suma de diez mil millones de pesos
($ 10.000.000.000) a cancelarse en uno (1) o más desembolsos de acuerdo
con las posibilidades financieras del Fondo, y a refinanciar las deudas
que la provincia mantiene con ese Fondo al 31 de julio de 2023,
provenientes del Convenio suscripto con la provincia en el marco del
Programa para la Emergencia Financiera Provincial del 16 de junio de
2020.
ARTÍCULO 2°.- Las condiciones financieras de reembolso de dicha deuda
serán las siguientes:
a) Amortización del Capital: se efectuará en doce (12) cuotas mensuales
y consecutivas a partir del vencimiento del período de gracia. El
primer vencimiento operará el último día hábil del mes de enero de 2024.
b) Gracia para el capital: hasta el 31 de diciembre de 2023.
c) Intereses: se devengarán a partir de cada desembolso sobre el
capital actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia
(CER) que publica el Banco Central de la República Argentina, se
capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2023 y serán pagaderos
mensualmente, siendo el primer vencimiento el último día hábil del mes
de enero de 2024.
Para el caso de la refinanciación de deuda, los intereses se devengarán
a partir del 31 de julio de 2023.
d) Tasa de interés: la tasa de interés aplicable será del cero coma
diez por ciento (0,10%) nominal anual.
e) Aplicación del CER: el capital del préstamo será ajustado desde el
desembolso conforme al CER correspondiente al período transcurrido
entre esa fecha y la fecha de cada vencimiento.
Para el caso de la refinanciación de deuda, el capital del préstamo
será ajustado desde el 31 de julio de 2023.
f) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el
último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de
los recursos previstos en el inciso g subsiguiente, a partir del décimo
día hábil anterior al vencimiento hasta su total cancelación.
g) Garantía: cesión “pro solvendo” de los derechos sobre las sumas a
percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo
Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la ley 25.570, o
el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con
más los intereses y gastos adeudados.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de “Convenio de Asistencia
Financiera” a ser suscripto entre el Ministerio de Economía, la
provincia de Santa Cruz y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo
Provincial, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que como
anexo (IF-2023-92861100-APN-SH#MEC) integra esta resolución.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de
su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2023 N° 63183/23 v. 14/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
MODELO DE CONVENIO DE ASISTENCIA
FINANCIERA
Entre el Estado Nacional, representado por el Ministro de Economía,
Doctor Sergio Tomás Massa, por una parte, en adelante "el Ministerio";
la provincia de Santa Cruz, representada en este acto por su Ministro
de Economía, Finanzas e Infraestructura, Licenciado Ignacio Perincioli,
por la otra parte, en adelante "la Provincia", y el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo Provincial, representado por su Directora Ejecutiva,
Licenciada Claudia Graciela Álvarez, en adelante "el Fondo", todas
ellas en adelante "las Partes", y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, creado en virtud
del decreto 286 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, tiene
por objeto, entre otros, asistir y financiar programas de desarrollo,
mejora de la eficiencia, incremento de la calidad de las prestaciones y
fortalecimiento en general de los sectores de la economía real,
educación, justicia, salud y seguridad, y la consolidación de la
situación fiscal y financiera.
Que en el artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014), se dispone la implementación de programas
para asistir, de acuerdo con sus posibilidades financieras, a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con financiamiento
para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de
tesorería en concepto de salarios y servicios esenciales, el cual puede
llevarse a cabo a través del Fondo.
Que en el artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó, entre otras cuestiones, al ex
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de
Economía, para modificar las condiciones financieras de las deudas que
mantienen las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el Estado Nacional, pudiendo acordar quita, espera,
remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses.
Que, ante la actual situación social y económica, es intención del
Estado Nacional continuar asegurando el acceso a los bienes y servicios
básicos indispensables para el conjunto de la población, así como
aplicar políticas públicas que sostengan las actividades productivas y
eleven el nivel de empleo, colaborando con las jurisdicciones
provinciales, para que, con el esfuerzo compartido de ambos niveles de
gobierno, se cumplan estos objetivos.
Que en consecuencia resulta indispensable tomar medidas para sostener
las finanzas de las jurisdicciones que lo necesiten, en las medidas de
las posibilidades del Gobierno Nacional y en tanto no presenten otras
fuentes de financiamiento, garantizando la sustentabilidad de su
esquema financiero y fiscal.
Que la Provincia requiere asistencia financiera con el objeto de
atender programas de políticas públicas para el desarrollo y la
generación de empleo.
Que el Ministerio de Economía ha dictado la resolución [•] del [•] de
[•] de 2023 (RESOL- 2023-H-APN-MEC) por la que se instruye al Fondo
Fiduciario para el Desarrollo Provincial a instrumentar la asistencia
solicitada por la Provincia y a suscribir el presente convenio.
Que la Secretaria de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía, a
través de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales, y a solicitud
del Fondo, realizó el análisis de la información y la evaluación de los
programas fiscal y financiero, en el marco de lo previsto en el
artículo 3° del decreto 286/1995.
Que, en consecuencia, las Partes
CONVIENEN:
CLÁUSULA PRIMERA.- Sujeto a los términos y condiciones establecidos en
el presente Convenio, el Fondo se compromete a otorgar a la Provincia
en calidad de préstamo hasta el monto de diez mil millones de pesos ($
10.000.000.000), que será aplicado a la financiación de programas de
políticas públicas para el desarrollo y la consolidación fiscal.
CLÁUSULA SEGUNDA.- El préstamo se hará efectivo mediante uno (1) o más
desembolsos sujetos a las posibilidades financieras del Fondo, con los
fondos disponibles a estos fines y, en la medida que la Provincia
acredite al citado Fondo, la sanción de la normativa prevista en el
Cláusula Séptima del presente Convenio.
CLÁUSULA TERCERA.- El préstamo objeto del presente Convenio será
reembolsado por la Provincia de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Amortización del Capital: se
efectuará en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas a partir del
vencimiento del período de gracia. El primer vencimiento operará el
último día hábil del mes de enero de 2024.
b) Gracia para el capital: hasta el 31 de diciembre de 2023.
c) Intereses: se devengarán a partir de cada desembolso sobre el
capital actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia
(CER) que publica el Banco Central de la República Argentina, se
capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2023 y serán pagaderos
mensualmente, siendo el primer vencimiento el último día hábil del mes
de enero de 2024.
d) Tasa de interés: la tasa de interés aplicable será del cero coma
diez por ciento (0,10%) nominal anual.
e) Aplicación del CER: el capital del préstamo será ajustado desde el
desembolso conforme al CER correspondiente al período transcurrido
entre esa fecha y la fecha de cada vencimiento.
f) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el
último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de
los recursos previstos en la Cláusula Quinta del presente convenio a
partir del décimo día hábil anterior al vencimiento hasta su total
cancelación.
CLÁUSULA CUARTA.- Las deudas que la Provincia tiene con el Fondo
Fiduciario para el Desarrollo Provincial al 31/07/2023, originada en el
Convenio suscripto en el marco del Programa para la Emergencia
Financiera Provincial de fecha 16 de junio de 2020, será reembolsada en
las condiciones financieras establecidas en la cláusula tercera del
presente, con la salvedad de que los intereses se devengarán a partir
del 31 de julio de 2023 y la aplicación del CER será a partir de esa
misma fecha.
CLÁUSULA QUINTA.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de
reembolso del monto establecido en la Cláusula Primera y de los
intereses que devengue con arreglo al presente convenio, la Provincia
cede, “pro solvendo” irrevocablemente a la Secretaría de Hacienda sus
derechos sobre las sumas a ser percibidas por el Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 1°, 2° y 3° del “Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación
Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos”, ratificado por la ley 25.570, o el régimen que lo
sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses
y gastos adeudados y autoriza al Estado Nacional para retener
automáticamente, a partir de los diez (10) días hábiles anteriores a
cada vencimiento, los importes necesarios para la ejecución del
presente convenio.
CLÁUSULA SEXTA - La Provincia se compromete a remitir la información
que le sea requerida por el Fondo y por la Dirección Nacional de
Asuntos Provinciales dependiente de la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Economía, a los efectos del seguimiento de las finanzas
provinciales.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que
se cumplan los siguientes requisitos:
a) Autorización por Ley Provincial para
contraer endeudamiento y para la afectación de la participación
provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo
Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la ley 25.570, o
el régimen que lo sustituya, por hasta el monto total del Préstamo con
más sus intereses y gastos hasta la plena ejecución del presente
Convenio.
b) Aprobación del presente Convenio en el ámbito del Estado Provincial,
a través de la norma que corresponda.
A los fines del presente las partes fijan como domicilio: el Ministerio
de Economía y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en
Avenida Hipólito Yrigoyen 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la
Provincia en Avenida Presidente Néstor Carlos Kirchner 690- Ciudad de
Río Gallegos - provincia de Santa Cruz.
En fe de lo cual, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [•] días
del mes de [•] del año 2023.
Claudia Graciela Álvarez
Directora Ejecutiva Fondo
Fiduciario para el
Desarrollo Provincial |
Sergio Tomás Massa
Ministro de Economía
|
Ignacio Perincioli
Ministro de Economía,
Finanzas e Infraestructura
|
IF-2023-92861100-APN-SH#MEC