MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1111/2023

RESOL-2023-1111-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2023

Visto el expediente EX-2023-91747640- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 286 del 27 de febrero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, creado en virtud del decreto 286 del 27 de febrero de 1995, tiene por objeto, entre otros, asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales, su renegociación y/o cancelación.

Que en el artículo 2º de la normativa precitada, se establece que el citado Fondo será administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda.

Que en el artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó, entre otras cuestiones, al ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía, a implementar programas para asistir, de acuerdo con sus posibilidades financieras, a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con financiamiento para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería en concepto de salarios y servicios esenciales, el cual puede llevarse a cabo a través del Fondo.

Que en el artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó, entre otras cuestiones, al ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía, para modificar las condiciones financieras de las deudas que mantienen las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses.

Que en ese marco, podrá evaluarse la reprogramación, en forma parcial o total de las deudas que mantienen las provincias con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, para aquellos casos que así lo requieran y cuyo análisis de la situación financiera así lo amerite.

Que la provincia de Santa Cruz ha solicitado una asistencia financiera y la modificación en las condiciones financieras de las deudas contraídas con el Fondo provenientes del Convenio suscripto en el marco del Programa para la Emergencia Financiera Provincial para atender compromisos de la deuda y obligaciones del tesoro provincial de corto plazo.

Que es intención del Gobierno Nacional continuar contribuyendo a la sostenibilidad de los esquemas fiscales provinciales.

Que resulta necesario instruir al mencionado Fondo para que proceda a otorgar a la Jurisdicción la asistencia requerida.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y en el decreto 286/1995.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial a suscribir e instrumentar un “Convenio de Asistencia Financiera” con la provincia de Santa Cruz por hasta la suma de diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000) a cancelarse en uno (1) o más desembolsos de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo, y a refinanciar las deudas que la provincia mantiene con ese Fondo al 31 de julio de 2023, provenientes del Convenio suscripto con la provincia en el marco del Programa para la Emergencia Financiera Provincial del 16 de junio de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Las condiciones financieras de reembolso de dicha deuda serán las siguientes:

a) Amortización del Capital: se efectuará en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas a partir del vencimiento del período de gracia. El primer vencimiento operará el último día hábil del mes de enero de 2024.

b) Gracia para el capital: hasta el 31 de diciembre de 2023.

c) Intereses: se devengarán a partir de cada desembolso sobre el capital actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que publica el Banco Central de la República Argentina, se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2023 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento el último día hábil del mes de enero de 2024.

Para el caso de la refinanciación de deuda, los intereses se devengarán a partir del 31 de julio de 2023.

d) Tasa de interés: la tasa de interés aplicable será del cero coma diez por ciento (0,10%) nominal anual.

e) Aplicación del CER: el capital del préstamo será ajustado desde el desembolso conforme al CER correspondiente al período transcurrido entre esa fecha y la fecha de cada vencimiento.

Para el caso de la refinanciación de deuda, el capital del préstamo será ajustado desde el 31 de julio de 2023.

f) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos previstos en el inciso g subsiguiente, a partir del décimo día hábil anterior al vencimiento hasta su total cancelación.

g) Garantía: cesión “pro solvendo” de los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la ley 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de “Convenio de Asistencia Financiera” a ser suscripto entre el Ministerio de Economía, la provincia de Santa Cruz y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que como anexo (IF-2023-92861100-APN-SH#MEC) integra esta resolución.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2023 N° 63183/23 v. 14/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

MODELO DE CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA

Entre el Estado Nacional, representado por el Ministro de Economía, Doctor Sergio Tomás Massa, por una parte, en adelante "el Ministerio"; la provincia de Santa Cruz, representada en este acto por su Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura, Licenciado Ignacio Perincioli, por la otra parte, en adelante "la Provincia", y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, representado por su Directora Ejecutiva, Licenciada Claudia Graciela Álvarez, en adelante "el Fondo", todas ellas en adelante "las Partes", y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, creado en virtud del decreto 286 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, tiene por objeto, entre otros, asistir y financiar programas de desarrollo, mejora de la eficiencia, incremento de la calidad de las prestaciones y fortalecimiento en general de los sectores de la economía real, educación, justicia, salud y seguridad, y la consolidación de la situación fiscal y financiera.

Que en el artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se dispone la implementación de programas para asistir, de acuerdo con sus posibilidades financieras, a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con financiamiento para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería en concepto de salarios y servicios esenciales, el cual puede llevarse a cabo a través del Fondo.

Que en el artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó, entre otras cuestiones, al ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía, para modificar las condiciones financieras de las deudas que mantienen las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses.

Que, ante la actual situación social y económica, es intención del Estado Nacional continuar asegurando el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población, así como aplicar políticas públicas que sostengan las actividades productivas y eleven el nivel de empleo, colaborando con las jurisdicciones provinciales, para que, con el esfuerzo compartido de ambos niveles de gobierno, se cumplan estos objetivos.

Que en consecuencia resulta indispensable tomar medidas para sostener las finanzas de las jurisdicciones que lo necesiten, en las medidas de las posibilidades del Gobierno Nacional y en tanto no presenten otras fuentes de financiamiento, garantizando la sustentabilidad de su esquema financiero y fiscal.

Que la Provincia requiere asistencia financiera con el objeto de atender programas de políticas públicas para el desarrollo y la generación de empleo.

Que el Ministerio de Economía ha dictado la resolución [•] del [•] de [•] de 2023 (RESOL- 2023-H-APN-MEC) por la que se instruye al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a instrumentar la asistencia solicitada por la Provincia y a suscribir el presente convenio.

Que la Secretaria de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía, a través de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales, y a solicitud del Fondo, realizó el análisis de la información y la evaluación de los programas fiscal y financiero, en el marco de lo previsto en el artículo 3° del decreto 286/1995.

Que, en consecuencia, las Partes

CONVIENEN:

CLÁUSULA PRIMERA.- Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el Fondo se compromete a otorgar a la Provincia en calidad de préstamo hasta el monto de diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000), que será aplicado a la financiación de programas de políticas públicas para el desarrollo y la consolidación fiscal.

CLÁUSULA SEGUNDA.- El préstamo se hará efectivo mediante uno (1) o más desembolsos sujetos a las posibilidades financieras del Fondo, con los fondos disponibles a estos fines y, en la medida que la Provincia acredite al citado Fondo, la sanción de la normativa prevista en el Cláusula Séptima del presente Convenio.

CLÁUSULA TERCERA.- El préstamo objeto del presente Convenio será reembolsado por la Provincia de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Amortización del Capital: se efectuará en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas a partir del vencimiento del período de gracia. El primer vencimiento operará el último día hábil del mes de enero de 2024.

b) Gracia para el capital: hasta el 31 de diciembre de 2023.

c) Intereses: se devengarán a partir de cada desembolso sobre el capital actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que publica el Banco Central de la República Argentina, se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2023 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento el último día hábil del mes de enero de 2024.

d) Tasa de interés: la tasa de interés aplicable será del cero coma diez por ciento (0,10%) nominal anual.

e) Aplicación del CER: el capital del préstamo será ajustado desde el desembolso conforme al CER correspondiente al período transcurrido entre esa fecha y la fecha de cada vencimiento.

f) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos previstos en la Cláusula Quinta del presente convenio a partir del décimo día hábil anterior al vencimiento hasta su total cancelación.

CLÁUSULA CUARTA.- Las deudas que la Provincia tiene con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial al 31/07/2023, originada en el Convenio suscripto en el marco del Programa para la Emergencia Financiera Provincial de fecha 16 de junio de 2020, será reembolsada en las condiciones financieras establecidas en la cláusula tercera del presente, con la salvedad de que los intereses se devengarán a partir del 31 de julio de 2023 y la aplicación del CER será a partir de esa misma fecha.

CLÁUSULA QUINTA.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del monto establecido en la Cláusula Primera y de los intereses que devengue con arreglo al presente convenio, la Provincia cede, “pro solvendo” irrevocablemente a la Secretaría de Hacienda sus derechos sobre las sumas a ser percibidas por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del “Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”, ratificado por la ley 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados y autoriza al Estado Nacional para retener automáticamente, a partir de los diez (10) días hábiles anteriores a cada vencimiento, los importes necesarios para la ejecución del presente convenio.

CLÁUSULA SEXTA - La Provincia se compromete a remitir la información que le sea requerida por el Fondo y por la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, a los efectos del seguimiento de las finanzas provinciales.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Autorización por Ley Provincial para contraer endeudamiento y para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la ley 25.570, o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto total del Préstamo con más sus intereses y gastos hasta la plena ejecución del presente Convenio.

b) Aprobación del presente Convenio en el ámbito del Estado Provincial, a través de la norma que corresponda.

A los fines del presente las partes fijan como domicilio: el Ministerio de Economía y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en Avenida Hipólito Yrigoyen 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia en Avenida Presidente Néstor Carlos Kirchner 690- Ciudad de Río Gallegos - provincia de Santa Cruz.

En fe de lo cual, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [•] días del mes de [•] del año 2023.

Claudia Graciela Álvarez
Directora Ejecutiva Fondo
Fiduciario para el
Desarrollo Provincial
Sergio Tomás Massa
Ministro de Economía
Ignacio Perincioli
Ministro de Economía,
Finanzas e Infraestructura 

IF-2023-92861100-APN-SH#MEC