MINISTERIO
DE TRANSPORTE
Resolución 453/2023
RESOL-2023-453-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-49368514- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.449, N° 27.467, N° 27.561 y N°
27.701, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 652 de fecha 19 de
abril de 2002, N° 331 de fecha 16 de junio de 2022, y N° 829 de fecha
13 de diciembre de 2022, los Decretos N° 1149 del 8 de julio de 1992,
N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, N° 976 del 31 de julio de 2001
-ratificado por Ley N° 26.028-, N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004,
N° 84 del 4 de febrero de 2009, N° 1479 del 19 de octubre de 2009, N°
386 de fecha 9 de marzo de 2015 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la
Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023 de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones N° 162 del 22 de julio de
2010 y N° 222 de fecha 24 de octubre de 2011 de la entonces SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones N° 975 del 19 de
diciembre de 2012, N° 1535 del 4 de diciembre de 2014, N° 296 del 11 de
marzo de 2015 y N° 1169 del 8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución N° 6 de fecha 14 de enero de
2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la Resolución N° 92 del
30 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las
Resoluciones N° 1113 del 19 de diciembre de 2018, N° 16 del 10 de enero
de 2019, N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020, N° 276 de fecha 19 de
noviembre de 2020, N° 29 de fecha 28 de enero de 2021, N° 384 del 20 de
octubre de 2021, N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022, N° 263 de fecha
3 de mayo de 2022, N° 401 de fecha 25 de junio de 2022, N° 923 de fecha
15 de diciembre de 2022, N° 86 del 15 de febrero de 2023, N° 361 de
fecha 13 de junio de 2023 y N° 423 de fecha 22 de julio de 2023 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Resolución N° 755 del 25 de octubre de
2011 y la Disposición N° 232 del 29 de septiembre de 2020, ambas de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1149 de fecha 8 de julio de 1992 se estableció
que la percepción de la tarifa aplicada a los servicios públicos de
transporte por automotor de pasajeros de corta y media distancia
-urbano y suburbano- debe efectuarse mediante un sistema de importe
exacto empleando equipos automáticos.
Que por la Ley de Tránsito Nº 24.449 se estableció que las unidades que
se destinen al servicio de transporte urbano de pasajeros en ciudades
con alta densidad de tránsito deberán contar con un equipo especial
para el cobro de pasajes, o bien esa tarea debe estar a cargo de una
persona distinta de quien conduce.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009,
sustituido por el Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015, se ordenó
la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)
como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de
los servicios de transporte público por automotor, ferroviario de
superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, y
transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada,
beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial
previsto por el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de
2004.
Que la citada medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del
Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a la entonces SECRETARÍA
DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de Agente de Gestión y
Administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico en
el ámbito del actual MINISTERIO DE ECONOMÍA; a quienes instruyó por su
parte a suscribir el Convenio Marco Sistema Único de Boleto
Electrónico, y los actos complementarios que resulten necesarios para
la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que por el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 se aprobó el
Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico suscripto el 16 de
marzo de 2009 por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por el cual se declaró que Sistema Único
de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) es una herramienta de bienestar social
y un medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de
transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo
de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que, por el Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico
suscripto por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, la Autoridad de Aplicación del Sistema
Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) definió los requerimientos
funcionales y operativos del sistema, y el Agente de Gestión y
Administración manifestó que adoptaría las decisiones y ejecutaría las
acciones necesarias para alcanzar tales objetivos a través de NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por las Resoluciones N° 162 del 22 de julio de 2010 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 1535 del 4 de diciembre de
2014, N° 296 del 11 de marzo de 2015 y N° 1169 del 8 de julio de 2015
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se adoptaron medidas
para la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.).
Que el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) constituye una
herramienta fundamental para recabar información en tiempo real sobre
el uso del servicio público de transporte de pasajeros, a fin de
optimizar la administración y control de los recursos que provee el
ESTADO NACIONAL y la planificación de mejoras y cambios en el sistema
de transporte.
Que por la Resolución N° 975 del 19 de diciembre de 2012 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, según los términos de la
Resolución N° 384 del 20 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se estableció que a los usuarios del sistema de transporte
público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del Sistema
Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos
de afinidad y los atributos sociales establecidos por esa norma, les
corresponden las tarifas con atributo social previstas en la Resolución
N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por la Resolución N° 1113 del 19 de diciembre de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, en los términos de la Resolución N° 384/21
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que las jurisdicciones en
las que existan empresas prestatarias de transporte público de
pasajeros que hayan implementado el Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.) serían beneficiarias del fideicomiso creado en virtud del
Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001, en el marco de los grupos de
afinidad y los atributos sociales establecidos por el Decreto N° 975/12.
Que el atributo social federal de transporte es una política pública
para la inclusión de los sectores de la población con mayor
vulnerabilidad social, cuyo fin es promover la igualdad de
oportunidades respecto del acceso al servicio público de transporte a
través de la aplicación de las herramientas que brinda el Sistema Único
de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), así como también los beneficios
asociados a dicho sistema.
Que por el artículo 115 de la Ley N° 27.467 se derogó el último párrafo
del artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 652 de fecha 19
de abril de 2002, y se dejaron sin efecto los convenios suscriptos
entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales
por aplicación de dicha norma.
Que, en consecuencia, a través del artículo 125 de la Ley N° 27.467 se
creó el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por
automotor urbano del interior del país, creado para asistir a las
jurisdicciones y, por su intermedio, a las empresas prestadoras de
servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de
carácter provincial y municipal, de los desequilibrios financieros que
pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por
aplicación del artículo 115 de dicha ley.
Que, posteriormente, por el artículo 4° de la Ley N° 27.561 se creó el
Fondo COVID de Compensación al Transporte Público de pasajeros por
automotor urbano y suburbano del interior del país y se asignó al mismo
la suma de pesos diez mil quinientos millones ($ 10.500.000.000) para
ser transferida a las provincias y municipios conforme los criterios de
distribución que el MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca en la normativa
reglamentaria del mismo, debiendo en consecuencia asumir las provincias
la integración de un complemento de la compensación allí establecida,
comprometiéndose conjuntamente con las empresas de transporte a la
adhesión e implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.).
Que, en ese orden, la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de
2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE reglamentó el fondo COVID de
compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano y
suburbano del interior del país creado por el artículo 4° de la ley N°
27.561 a fin de asistir a las provincias y por su intermedio a las
empresas prestatarias de servicios públicos de transporte automotor
urbano y suburbano de carácter provincial y municipal de cada
jurisdicción, en cumplimiento de los acuerdos suscriptos entre las
provincias y el MINISTERIO DE TRANSPORTE y los que se suscriban en el
futuro y estableció que a los fines de acceder y mantener el derecho a
la percepción de las compensaciones conforme al procedimiento de
distribución allí establecido, las jurisdicciones Provinciales
deberían, entre otras cuestiones, suscribir, conjuntamente con las
empresas de transporte bajo sus jurisdicciones, un compromiso de
adhesión e implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.).
Que, en la misma línea, las Resoluciones N° 276 de fecha 19 de
noviembre de 2020 y N° 29 de fecha 28 de enero de 2021, ambas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, establecieron como condición para acceder y
mantener el derecho a la percepción de las compensaciones allí
establecidas la obligación de adherir e implementar el Sistema Único de
Boleto Electrónico (S.U.B.E.), y, en particular, esta última incorporó
una penalidad para las jurisdicciones que no suscriban los convenios y
actos administrativos correspondientes, excluyéndolos del fondo
compensador dispuesto en esa norma.
Que, a su vez, la Resolución N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE reglamentó la distribución correspondiente al
Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor
urbano y suburbano del interior del país, con destino a los Servicios
de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos
del interior del país, y se estableció que las jurisdicciones deberán
suscribir, conjuntamente con las empresas de transporte que operan en
su ámbito territorial la adhesión e implementación del Sistema Único de
Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como anexo a cada “CONVENIO - AÑO 2022”
que se suscriba, como así también aprobar durante dicho año calendario
las normas y actos administrativos necesarios para su instrumentación,
y se previó expresamente que el incumplimiento de esa obligación y/o de
las instancias necesarias para la implementación del Sistema Único de
Boleto Electrónico (S.U.B.E.) excluirá a la jurisdicción del beneficio
de ese fondo compensador.
Que, en la misma línea, la Resolución N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022
del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció la distribución correspondiente
al “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por
automotor urbano y suburbano del interior del país”, creado por el
artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado por el
artículo 72 de la Ley N° 27.591, modificado por el Decreto N° 882 de
fecha 23 de diciembre de 2021 para los meses de abril, mayo y junio del
año 2022, con destino a los Servicios de Transporte Público de
Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país.
Que, posteriormente, por el artículo 19 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 331 de fecha 16 de junio de 2022, modificado en último
término por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 829 de fecha 13 de
diciembre de 2022, se prorrogó el “Fondo de Compensación al Transporte
Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del
País”, con el objeto de continuar brindando un marco transicional que
tienda a compensar posibles desequilibrios financieros a aquellas
jurisdicciones asistidas en tal sentido por parte del ESTADO NACIONAL.
Que, en virtud de ello, se dictaron las Resoluciones N° 401 de fecha 25
de junio de 2022 y N° 923 de fecha 15 de diciembre de 2022, ambas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, por las cuales se estableció la distribución
correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte Público de
pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país” para
el ejercicio 2022.
Que por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2023 N° 27.701 se prorrogó el Fondo de Compensación
al transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del
interior del país, y se estableció que las jurisdicciones adherentes a
dicho fondo deberán, como condición para percibir acreencias en el
marco del mismo, acreditar las medidas adoptadas en miras de la
implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como
medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los
servicios de transporte público.
Que, por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9
de enero de 2023, se distribuyeron los gastos corrientes y de capital,
los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las
contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento, previstas
en la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023.
Que a fin de cumplir con los pagos para el período anual 2023,
correspondientes al “Fondo de compensación al transporte público de
pasajeros por automotor urbano del interior del país”, en continuidad
con lo normado en tal sentido por la Ley N° 27.467 y sus normas
modificatorias y complementarias, con fecha 15 de febrero de 2023 se
dictó la Resolución N° 86 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la cual
estableció la distribución correspondiente al referido Fondo para los
meses de enero, febrero, marzo y abril, todos del año 2023.
Que, con tal objeto, el artículo 4° de la referida medida estableció
que a fin de ser beneficiarias del “Fondo de compensación al transporte
público de pasajeros por automotor urbano del interior del país” las
provincias y/o en su caso los municipios que a la fecha de su entrada
en vigencia no hubieran solicitado y/o no tuvieran implementado el
Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E) deberán suscribir el
“CONVENIO 2023”, cuya cláusula sexta expresamente dispone que la
jurisdicción se obliga, durante el presente año calendario, a
implementar el referido Sistema, a aprobar, celebrar y/o dictar las
normas y actos administrativos necesarios para su futura
instrumentación y a facilitar el cumplimiento de los cronogramas de
implementación que el MINISTERIO DE TRANSPORTE oportunamente apruebe al
respecto.
Que por el artículo 6° de la Resolución N° 86/2023 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se aprobó el modelo de “Solicitud de Implementación del
Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)”, la cual deberá ser
suscripta por las provincias y/o en su caso los municipios, que no
hayan solicitado y/o no tengan dicho sistema a la fecha de su entrada
en vigencia como condición para percibir las acreencias del “Fondo de
Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y
Suburbano del Interior del País” establecidas por el artículo 1° de
dicha medida y se dispuso que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE deberá informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE el listado de las
jurisdicciones que se encuentren en situación de incumplimiento en
relación al proceso de implementación del Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.), a efectos de que esta última proceda a retener
los importes liquidados en favor de aquellas jurisdicciones que se
encuentren incursas en incumplimiento, por un plazo de NOVENTA (90)
días corridos, pudiendo, una vez transcurrido dicho plazo, efectuar la
redistribución de los fondos en cuestión.
Que, posteriormente, las Resoluciones N° 361 de fecha 13 de junio de
2023 y N° 423 de fecha 22 de julio de 2023, ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, establecieron la distribución correspondiente al “Fondo de
Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y
suburbano del interior del país”, correspondiente a los meses de mayo y
junio y julio y agosto de 2023, respectivamente, y aprobaron los
modelos de “Adenda II - Al Convenio Año 2023” y “Adenda III - Al
Convenio Año 2023” a ser suscriptos por las Provincias y/o, en su caso,
los municipios, y el MINISTERIO DE TRANSPORTE a fin de ser
beneficiarios de las compensaciones establecidas en dichas resoluciones.
Que, de conformidad con el estatuto aprobado por el Decreto N° 1388 del
29 de noviembre de 1996, y sus modificatorios, la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene las
facultades de solicitar la información y documentación necesaria a las
empresas y operadores de transporte para verificar y evaluar el
desempeño del sistema de transporte; colaborar en la implementación de
políticas orientadas a garantizar la accesibilidad al sistema de
transporte; elaborar informes sobre aspectos administrativos relativos
a empresas y operadores; recabar, sistematizar y analizar información
estadística sobre el transporte, a los fines de conocer y contar con
los elementos para evaluar el desempeño del sistema; y fiscalizar las
actividades de las empresas operadoras en todos los aspectos
prescriptos en la normativa aplicable.
Que, en virtud de la Resolución N° 92 del 30 de diciembre de 2016 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el parque móvil afectado a la
prestación del servicio de transporte automotor de pasajeros de cada
jurisdicción que tenga implementado el Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.) no podrá tener instalado ningún otro sistema de
cobro de boletos.
Que, en ese marco, la Disposición N° 232 del 29 de septiembre de 2020
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, establece la información y documentación que las
jurisdicciones deberán presentar ante dicha Comisión Nacional, la cual
será de suma utilidad a efectos de unificar y completar la información
del parque móvil automotor urbano y suburbano del interior del país.
Que resulta necesario establecer un único marco normativo para las
futuras implementaciones del Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.) que se ajuste a lo previsto por el artículo 81 de la Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023 N° 27.701.
Que, consecuentemente, es necesario derogar las Resoluciones N°
1535/2014 y N° 1169/2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Que se entiende pertinente incluir en el régimen propiciado, la
definición de los servicios de transporte público automotor de
pasajeros a los que será aplicable, debiéndose tener presente que la
implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) se
realizará en los servicios que, por tipo de tráfico comercial y
tarifas, permitan acreditar la realización por parte de los usuarios de
movimientos pendulares, es decir, de ida y vuelta, entre sus lugares de
residencia y los sitios a los que deban asistir en forma cotidiana por
diversos motivos.
Que, asimismo, deviene necesario aprobar el modelo de convenio que
regirá los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes
intervinientes en la implementación del Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.).
Que la medida propiciada será de suma utilidad para federalizar el
esquema de subsidio directo al usuario por el ESTADO NACIONAL y
contribuirá al sostenimiento de los sistemas de transporte urbano y
suburbano de pasajeros de la REPÚBLICA ARGENTINA, mejorando las
condiciones de accesibilidad de los usuarios.
Que la presente medida promoverá una mayor igualdad en el acceso al
servicio público de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario
de toda la población en general, facilitará el acceso a los beneficios
asociados al Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y hará al
sistema de transporte nacional más equitativo y federal.
Que, en definitiva, la información recabada a partir de la presente
medida permitirá estandarizar y mantener actualizada la información
existente del Sistema de Transporte, y efectuar una mejor distribución
de los recursos disponibles para atender la asistencia financiera
requerida por las jurisdicciones y orientar los beneficios del atributo
social federal de transporte a quienes realmente lo necesitan.
Que, en otro orden, deviene necesario establecer, a favor de NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, una retribución por el procesamiento de las
transacciones económicas efectuadas mediante la utilización del Sistema
Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), la cual deberá ser homogénea
para todas las jurisdicciones donde dicho sistema sea implementado.
Que, en tal sentido, se entiende pertinente incluir dentro de la
retribución mencionada en el considerando precedente, la retribución a
la Red de Carga abonada por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA a las
Redes de Carga en su carácter de Gestor y Administrador del Sistema
Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), de conformidad con lo
establecido en la Resolución N° 755 de fecha 25 de octubre de 2011 de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ratificada
posteriormente por la Resolución N° 6 de fecha 14 de enero de 2013 de
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que, asimismo, toda vez que las comisiones aludidas tienen impacto en
la ecuación económica financiera de las empresas prestadoras de los
servicios de transporte, el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, podrá compensar las mismas con cargo a los créditos
presupuestarios asignados para la atención de compensaciones y
subsidios destinados al transporte público automotor de pasajeros,
propendiendo a la equidad en la asignación de recursos.
Que, en tal sentido, a través de la Resolución N° 222 de fecha 24 de
octubre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó como ANEXO
I, el PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE COMISIONES, REDUCCIONES Y
RETENCIONES EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), instrumento que se aplica al reconocimiento a los
prestadores de servicios de transporte público por automotor y
ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano
y suburbano, de las reducciones o retenciones que se produjeran sobre
el valor de los viajes efectivamente realizados por los usuarios,
percibidos a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.),
en concepto de costos por la gestión y administración de dicho sistema
o por aplicación de cualquier modalidad tarifaria por la cual el
importe a debitar de las tarjetas SUBE y a transferir al prestador,
resultara menor a la tarifa plena correspondiente al servicio prestado.
Que, en atención a los objetivos aprobados por el Decreto N° 50 del 19
de diciembre de 2019 y a su carácter de Autoridad de Aplicación del
Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) en los términos del
Decreto N° 84/09, resulta conveniente facultar a la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la
suscripción de los convenios e instrumentos que se celebren para la
implementación de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/92), el Decreto N° 84/09 y el Convenio Marco Sistema Único de
Boleto Electrónico, aprobado por el Decreto N° 1479/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.) en los servicios de transporte público automotor de
pasajeros se realizará en las jurisdicciones que cuenten con servicios
urbanos y suburbanos provinciales, y/o servicios urbanos municipales
siempre que, por su tipo de tráfico comercial y tarifas, sean
representativos de distancias con movimientos pendulares de los
usuarios entre sus lugares de residencia y los sitios a los que deban
asistir en forma cotidiana por motivos de estudio, trabajo o recepción
de servicios.
Dicha implementación sólo podrá ser realizada en los servicios que no
se encuentren contemplados en el artículo 2° de la Ley 25.031 y en la
Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último
término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, tomando como referencia el
criterio establecido en el párrafo precedente.
En caso que fuera necesario, la Mesa de Trabajo Operativa que se
conforme a efectos de coordinar la implementación del Sistema Único de
Boleto Electrónico (S.U.B.E.) en una jurisdicción evaluará las líneas
de los servicios que posea la jurisdicción a efectos de verificar las
características del servicio prestado y su consecuente incorporación al
Sistema.
Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad de Aplicación del Sistema
Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) podrá requerir a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la realización de auditorías para
determinar si los servicios informados por las jurisdicciones a los
efectos de la implementación del Sistema cumplen con las
características indicadas en el primer párrafo del presente artículo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las jurisdicciones provinciales o
municipales deberán realizar la solicitud de implementación del Sistema
Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a la Autoridad de Aplicación del
Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), con las características
que ésta establezca, con la información correspondiente a la totalidad
de los servicios de transporte público automotor de pasajeros de
carácter provincial y/o municipal que operan en su ámbito territorial y
el parque móvil habilitado o declarado ante la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y los dominios
correspondientes a todo el parque móvil informado.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE remitirá la
presentación a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que corrobore el cumplimiento de la
Disposición N° 232 del 29 de septiembre de 2020 de dicha Comisión
Nacional y sus normas complementarias, modificatorias y concordantes, y
que verifique si los datos incluidos por la jurisdicción en la
solicitud de implementación se corresponden con dicha información.
La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y/o el área que a tal
efecto se designe tomará la información que suministre la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN AL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
establecerá el despliegue de la implementación del Sistema Único de
Boleto Electrónico (S.U.B.E.) en las jurisdicciones que lo soliciten,
en función de la disponibilidad del equipamiento tecnológico existente
y la planificación presupuestaria.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Convenio para la Implementación
del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) entre las
jurisdicciones y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, que como Anexo I
(IF-2023-89885081-APN-DNIYSSUBE#MTR) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Las jurisdicciones que tengan implementado el Sistema
Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente medida y requieran una modificación de la
cantidad de equipamiento instalado, deberán presentar dicho
requerimiento a la Autoridad de Aplicación del referido sistema junto
con la información correspondiente a la totalidad de los servicios de
transporte público automotor de pasajeros provinciales y municipales
que operan en su ámbito territorial y el parque móvil habilitado o
declarado ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y los dominios correspondientes a todo el
parque móvil informado.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE remitirá la
presentación a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que corrobore el cumplimiento de la
Disposición N° 232 del 29 de septiembre de 2020 de dicha Comisión
Nacional y sus normas complementarias, modificatorias y concordantes y
que verifique si los datos incluidos por la jurisdicción en la
solicitud de implementación se corresponden con dicha información.
La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y/o el área que a tal
efecto se designe tomará la información que suministre la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN AL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y,
en su caso, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y autorizará la
ampliación de la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.) oportunamente efectuada en las jurisdicciones, quedando a
cargo de las mismas el costo de las validadoras y el equipamiento
necesario a tal efecto.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 92 de
fecha 30 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Las
jurisdicciones provinciales o municipales que implementen el Sistema
Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a partir de la fecha de
publicación de la presente y en adelante deberán tomar las medidas
necesarias para que dicho sistema opere de forma exclusiva en un plazo
de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de puesta
en marcha del sistema aludido respecto de los servicios que se presten
bajo su jurisdicción, fecha que será informada en forma fehaciente por
NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL y/o el área que a tal efecto se designe, debiendo
finalizar su convivencia con los sistemas de cobro exacto en moneda de
curso legal del tipo electrónico – mecánicos y/o con los sistemas de
pago electrónico de tarifas vigentes en las mismas, bajo apercibimiento
de retener las acreencias que les corresponda percibir del “Fondo de
Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y
Suburbano del Interior del País” establecidas por la Resolución N° 86
de fecha 15 de febrero de 2023 y sus normas complementarias,
modificatorias y/o las que en el futuro la reemplacen. La Autoridad de
Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) podrá,
por razones debidamente fundadas por la jurisdicción, prorrogar el
plazo de coexistencia”.
ARTICULO 6°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación del Sistema Único
de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a suscribir los convenios e
instrumentos que resulten necesarios para la implementación de la
presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que por el servicio de procesamiento de las
transacciones económicas efectuadas a través de la utilización del
Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), NACION SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA percibirá una retribución diaria equivalente al SIETE
POR CIENTO (7%) más el impuesto al valor agregado (I.V.A.) del valor de
la tarifa percibida mediante la utilización del Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.) para el acceso a la totalidad de los servicios
de transporte público automotor indicados en el artículo 1° de la
presente medida, de la cual dicha entidad, en su carácter de Gestor y
Administrador del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)
destinará hasta el TRES POR CIENTO (3%) más el impuesto al valor
agregado (I.V.A.) en concepto de retribuciones a las Redes de Carga.
Los porcentajes mencionados en el párrafo precedente podrán ser
revisados por la Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.) a fin de definir su valor en función de la
evolución de los servicios del Sistema y sus costos.
La retribución establecida en el presente artículo a NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA será reconocida a las empresas prestatarias de
servicio público de transporte automotor de pasajeros, en cuanto
resulte pertinente, de conformidad con el PROCEDIMIENTO PARA EL
RECONOCIMIENTO DE COMISIONES, REDUCCIONES Y RETENCIONES EN EL MARCO DEL
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) establecido en el Anexo
I de la Resolución N° 222 de fecha 24 de octubre de 2011 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, quedando facultada la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o el
área que ésta designe a tal efecto a establecer los procedimientos y/o
dictar la normativa complementaria y/o aclaratoria que estime necesaria.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que el MINISTERIO DE TRANSPORTE reintegrará
la retribución pagada a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA establecida
en el artículo precedente, sobre la base de los informes específicos
que dicha entidad deberá producir, hasta el tope que resulte de
considerar la comisión promedio de todo el Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.) como el máximo restituible con cargo a la o las
partidas presupuestarias que asigne cada presupuesto con destino al
transporte público automotor de pasajeros urbano y suburbano del
interior del país.
A tal efecto, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA será la responsable del
cálculo de la comisión promedio de todo el Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.) a través de la metodología de cálculo
pertinente, la que someterá a aprobación de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o el
área que se designe a tal efecto.
Facúltase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar todas las aclaraciones o
definiciones que sean pertinentes en caso que surjan dudas o
discrepancias a partir de la aplicación del procedimiento previsto en
este artículo.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA a realizar
las adecuaciones necesarias a efectos de garantizar la implementación
de lo dispuesto en los artículos 7° y 8° precedentes en un plazo máximo
de hasta CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la fecha de
publicación de la presente medida, alcanzando a todas las
jurisdicciones que cuenten con el Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.).
ARTÍCULO 10.- Los gastos que demande la implementación de la presente
resolución, cuando los mismos deban ser afrontados por el MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se imputarán al Programa 68 “Formulación, ejecución y
políticas de movilidad integral de transporte” o al que con similares
objetivos se establezca en futuros ejercicios presupuestarios.
Los gastos del presente ejercicio fiscal se imputarán a la Jurisdicción
SAF 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 68 - “Formulación y
ejecución de políticas de movilidad de transporte”, actividad 19 -
Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor
urbano y suburbano del interior, Partida Presupuestaria 5.5.4.,
destinada al Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura del
Transporte.
ARTÍCULO 11.- Deróganse las Resoluciones Nros. 1535 del 4 de diciembre
de 2014 y 1169 del 8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente
al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y a las Provincias de
BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE
RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN,
RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO
DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMÁN, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2023 N° 62886/23 v. 14/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE representado en este acto por
[
] en su carácter de
[
], constituyendo domicilio en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 250, piso
12, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante EL MINISTERIO) y
la MUNICIPALIDAD
[
], PROVINCIA DE
[
] representada en este acto por el señor
[
], en su carácter de
[
], constituyendo domicilio en la calle
[
], de la localidad de
[
], PROVINCIA DE
[
] (en adelante la “JURISDICCIÓN”) las cuales conjuntamente se denominan
en adelante “LAS PARTES”, manifiestan:
Que por el Decreto N° 1149 de fecha 8 de julio de 1992 se estableció
que la percepción de la tarifa aplicada a los servicios públicos de
transporte por automotor de pasajeros de corta y media distancia
-urbano y suburbano- debe efectuarse mediante un sistema de importe
exacto empleando equipos automáticos.
Que por la Ley de Tránsito N° 24.449 se establece que las unidades que
se destinen al servicio de transporte urbano de pasajeros en ciudades
con alta densidad de tránsito deberán contar con un equipo especial
para el cobro de pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una
persona distinta de la que conduce.
Que por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se ordenó
implementar el Sistema Único de Boleto Electrónico (en adelante, el
“Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)”) como medio de
percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios
de transporte público automotor, ferroviario de superficie y
subterráneo de pasajeros, de carácter urbano y suburbano.
Que el objetivo principal del Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.) es facilitar el acceso al sistema de transporte público
mediante una herramienta tecnológica de utilización masiva que mejore
la calidad de vida de los usuarios y de la población en general en el
entendimiento de que la prestación del servicio público de transporte,
por su difundido y masivo uso, es una de las actividades que mayor
incidencia tienen en esta.
Que el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) constituye
también una herramienta de obtención de información de crucial
importancia para el ESTADO NACIONAL que tiene, entre otros, el objetivo
de fortalecer las tareas de planificación, haciendo posible un uso más
eficiente de la red de transporte público a partir del conocimiento de
los patrones de movilidad de los usuarios del sistema.
Que el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) consiste no sólo
en un medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios
de transporte público automotor, ferroviario de superficie y
subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, sino también
en una herramienta de bienestar social.
Que por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se designó a la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de
Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), y se la
facultó para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias
necesarias para el funcionamiento del sistema.
Que, asimismo, por ese Decreto se designó al BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA como agente de gestión y administración del Sistema Único de
Boleto Electrónico (S.U.B.E.).
Que por el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 se aprobó el
CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, suscripto el día 16
de marzo de 2009 entre la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con la participación de
NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA.
Que, por la cláusula quinta del mencionado Convenio Marco, el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA declaró que efectuaría a través de NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA la conducción del proyecto Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.).
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 de fecha
12 de marzo de 1992) se establece que el MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene
competencia en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario,
automotor, fluvial y marítimo, y a la actividad vial, y que, en
particular, tiene a su cargo entender en la determinación de los
objetivos y políticas del área de su competencia; ejecutar los planes,
programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el PODER EJECUTIVONACIÓNAL; entender en la
supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los
sistemas de transporte, y entender en la regulación y coordinación de
los sistemas de transporte.
Que de conformidad con el estatuto aprobado por el Decreto N° 1388 de
fecha 29 de noviembre de 1996, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE tiene las facultades de solicitar la información y
documentación necesaria a las empresas y operadores de transporte, para
verificar y evaluar el desempeño del sistema de transporte; colaborar
en la implementación de políticas orientadas a garantizar la
accesibilidad al sistema de transporte; elaborar informes sobre
aspectos administrativos relativos a empresas y operadores; recabar,
sistematizar y analizar información estadística sobre el transporte, a
los fines de conocer y contar con los elementos para evaluar el
desempeño del sistema; y fiscalizar las actividades de las empresas
operadoras en todos los aspectos prescriptos en la normativa aplicable.
Que, por su parte, mediante la Resolución N° 18 de fecha 29 de enero de
2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se estableció que los
datos emergentes del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)
serán utilizados como insumo básico para la implementación de medidas
que permitan mejorar la planificación y gestión del sistema de
transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano y
suburbano, y los parámetros operativos e indicadores de los servicios
que lo integran.
Que a través del artículo 125 de la Ley N° 27.467 se creó el Fondo de
Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano
del interior del país, creado para asistir a las jurisdicciones y, por
su intermedio, a las empresas prestadoras de servicios públicos de
transporte automotor urbano y suburbano de carácter provincial y
municipal, de los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a
raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115
de dicha ley.
Que, posteriormente, por el artículo 4° de la Ley N° 27.561 se creó el
Fondo COVID de Compensación al Transporte Público de pasajeros por
automotor urbano y suburbano del interior del país, para ser
transferido a las provincias y municipios conforme los criterios de
distribución que el MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca en la normativa
reglamentaria del mismo, debiendo en consecuencia asumir las provincias
la integración de un complemento de la compensación allí establecida,
comprometiéndose conjuntamente con las empresas de transporte a la
adhesión e implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.).
Que, en ese orden, la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de
2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE reglamentó el fondo COVID de
compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano y
suburbano del interior del país creado por el artículo 4° de la ley N°
27.561 a fin de asistir a las provincias y por su intermedio a las
empresas prestatarias de servicios públicos de transporte automotor
urbano y suburbano de carácter provincial y municipal de cada
jurisdicción, en cumplimiento de los acuerdos suscriptos entre las
provincias y el MINISTERIO DE TRANSPORTE y los que se suscriban en el
futuro y estableció que a los fines de acceder y mantener el derecho a
la percepción de las compensaciones conforme al procedimiento de
distribución allí establecido, las jurisdicciones Provinciales
deberían, entre otras cuestiones, suscribir, conjuntamente con las
empresas de transporte bajo sus jurisdicciones, un compromiso de
adhesión e implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.).
Que, en la misma línea, las Resoluciones Nros. 276 de fecha 19 de
noviembre de 2020 y 29 de fecha 28 de enero de 2021, ambas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, establecieron como condición para acceder y
mantener el derecho a la percepción de las compensaciones allí
establecidas la obligación de adherir e implementar el Sistema Único de
Boleto Electrónico (S.U.B.E.), y, en particular, esta última incorporó
una penalidad para las jurisdicciones que no suscriban los convenios y
actos administrativos correspondientes, excluyéndolos del fondo
compensador dispuesto en esa norma.
Que, a su vez, la Resolución N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE reglamentó la distribución correspondiente al
Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor
urbano y suburbano del interior del país, con destino a los Servicios
de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos
del interior del país, y se estableció que las jurisdicciones deberán
suscribir, conjuntamente con las empresas de transporte que operan en
su ámbito territorial la adhesión e implementación del Sistema Único de
Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como anexo a cada “CONVENIO - AÑO 2022”
que se suscriba, como así también aprobar durante dicho año calendario
las normas y actos administrativos necesarios para su instrumentación,
y se previó expresamente que el incumplimiento de esa obligación y/o de
las instancias necesarias para la implementación del Sistema Único de
Boleto Electrónico (S.U.B.E.) excluirá a la jurisdicción del beneficio
de ese fondo compensador.
Que, en la misma línea, la Resolución N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022
del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció la distribución correspondiente
al Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por
automotor urbano y suburbano del interior del país, creado por el
artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado por el
artículo 72 de la Ley N° 27.591, modificado por el Decreto N° 882 de
fecha 23 de diciembre de 2021 para los meses de abril, mayo y junio del
año 2022, con destino a los Servicios de Transporte Público de
Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país.
Que, posteriormente, por el artículo 19 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 331 de fecha 16 de junio de 2022, modificado en último
término por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 829 de fecha 13 de
diciembre de 2022, se prorrogó el “Fondo de Compensación al Transporte
Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del
País”, con el objeto de continuar brindando un marco transicional que
tienda a compensar posibles desequilibrios financieros a aquellas
jurisdicciones asistidas en tal sentido por parte del ESTADO NACIONAL.
Que, en virtud de ello, se dictaron las Resoluciones N° 401 de fecha 25
de junio de 2022 y N° 923 de fecha 15 de diciembre de 2022, ambas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, por las cuales se estableció la distribución
correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte Público de
pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país” para
el ejercicio 2022.
Que por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2023 N° 27.701 se prorrogó el Fondo de Compensación
al transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del
interior del país, creado a fin de asistir a las jurisdicciones y por
su intermedio a las empresas prestadoras de servicios públicos de
transporte automotor urbano y suburbano de carácter provincial y
municipal, y se estableció que las jurisdicciones adherentes a dicho
fondo deberán, como condición para percibir acreencias en el marco del
mismo, acreditar las medidas adoptadas en miras de la implementación
del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como medio de
percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios
de transporte público.
Que, por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9
de enero de 2023, se distribuyeron los gastos corrientes y de capital,
los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las
contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento, previstas
en la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023.
Que a fin de cumplir con los pagos para el período anual 2023,
correspondientes al “Fondo de compensación al transporte público de
pasajeros por automotor urbano del interior del país”, en continuidad
con lo normado en tal sentido por la Ley N° 27.467 y sus normas
modificatorias y complementarias, con fecha 15 de febrero de 2023 se
dictó la Resolución N° 86 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la cual
estableció la distribución correspondiente al referido Fondo para los
meses de enero, febrero, marzo y abril, todos del año 2023.
Que, con tal objeto, el artículo 4° de la referida medida estableció
que a fin de ser beneficiarias del “Fondo de compensación al transporte
público de pasajeros por automotor urbano del interior del país” las
provincias y/o en su caso los municipios que a la fecha de su entrada
en vigencia no hubieran solicitado y/o no tuvieran implementado el
Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E) deberán suscribir el
“CONVENIO 2023”, cuya cláusula sexta expresamente dispone que la
jurisdicción se obliga, durante el presente año calendario, a
implementar el referido Sistema, a aprobar, celebrar y/o dictar las
normas y actos administrativos necesarios para su futura
instrumentación y a facilitar el cumplimiento de los cronogramas de
implementación que el MINISTERIO DE TRANSPORTE oportunamente apruebe al
respecto.
Que por el artículo 6° de la resolución N° 86/2023 se aprobó el modelo
de “Solicitud de Implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.)”, la cual deberá ser suscripta por las provincias y/o en su
caso los municipios, que no hayan solicitado y/o no tengan dicho
sistema a la fecha de su entrada en vigencia como condición para
percibir las acreencias del “Fondo de Compensación al Transporte
Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del
País” establecidas por el artículo 1° de dicha medida.
Que, en ese marco, la PROVINCIA DE
[
] y el MINISTERIO en fecha
[
] celebraron un convenio registrado en el Sistema de Gestión Documental
(GDE) como
[
], mediante el cual la JURISDICCIÓN se obligó a: a) implementar
conjuntamente con las empresas de transporte público por automotor de
pasajeros bajo su órbita, el Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.) conforme el artículo 72 de la Ley 27.591 de Presupuesto de
la Administración Nacional para el ejercicio 2021, prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021
y por el artículo 81 de la Ley N° 27.701; b) durante el presente año
calendario, aprobar, celebrar y/o dictar las normas y actos
administrativos necesarios para la futura instrumentación del Sistema
Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.); y c) facilitar el cumplimiento
de los cronogramas de implementación que el MINISTERIO DE TRANSPORTE
oportunamente apruebe al respecto (de conformidad con la cláusula
sexta).
Que, posteriormente, las Resoluciones Nros. 361 de fecha 13 de junio de
2023 y 423 de fecha 22 de julio de 2023, ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, establecieron la distribución correspondiente al “Fondo de
Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y
suburbano del interior del país”, correspondiente a los meses de mayo y
junio y julio y agosto de 2023, respectivamente, y aprobaron los
modelos de “Adenda II - Al Convenio Año 2023” y “Adenda III - Al
Convenio Año 2023” a ser suscriptos por las Provincias y/o, en su caso,
los municipios, y el MINISTERIO DE TRANSPORTE a fin de ser
beneficiarios de las compensaciones establecidas en dichas resoluciones.
Que, posteriormente, en fecha [
], el MINISTERIO y la PROVINCIA DE [
] suscribieron la/s Adenda/s [
] al convenio citado precedentemente, registrada/s en el Sistema de
Gestión Documental (GDE) como [
] y [
], respectivamente, y por las cuales se ratificaron la continuidad y
vigencia del mismo, y en consecuencia se confirmaron las obligaciones
allí contraídas.
Que mediante presentación identificada bajo el N° [ ], la JURISDICCIÓN
solicitó al MINISTERIO la implementación del Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.).
Que por la Nota N° [ ] la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO dio intervención a
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para que informe si
la JURISDICCIÓN dio cumplimiento a la Disposición N° 232 del 29 de
septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, y si declaró el parque móvil informado.
Que, en respuesta a dicha solicitud, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE manifestó que la JURISDICCIÓN dio cumplimiento a la
Circular N° 3 de presentación del parque móvil de las empresas que
prestan el servicio de transporte público automotor de pasajeros,
adjuntando a tal efecto el detalle correspondiente.
Que, en esos términos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, mediante Nota N° [
] solicitó a NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA la realización de las estimaciones sobre la
cantidad de usos de atributos con tarifa social federal y los
potenciales descuentos en dicho concepto, para lo cual remitió la
información remitida por la JURISDICCIÓN respecto a la cantidad de
internos, cantidad de usuarios de transporte público, cantidad de
pasajes mensuales (o volumen aproximado) y valor de la tarifa mínima, y
requirió a dicha entidad que se tomen las medidas necesarias para
avanzar con la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.) en el menor tiempo posible.
Que, en función de lo anterior, mediante Nota N° [ ], NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA remitió la estimación sobre la cantidad de usos de
atributos con tarifa social federal y los descuentos potenciales
correspondientes por dichos atributos, a efectos de la correspondiente
estimación de la disponibilidad presupuestaria por parte de esta
Cartera de Estado.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE
GESTION ADMINISTRATIVA certificó la disponibilidad del crédito que será
afectado al cumplimiento del presente convenio.
Que, en ese contexto, las PARTES acuerdan celebrar el presente convenio
para la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.) en la JURISDICCIÓN (en adelante, el “CONVENIO”), sujeto a
las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. El presente CONVENIO tiene por objeto la
implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) en la
JURISDICCIÓN, como medio de percepción de la tarifa de los servicios de
transporte público automotor de pasajeros y para las otras prestaciones
que brinda ese sistema.
La organización, puesta en funcionamiento, gestión y administración del
Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) en la JURISDICCIÓN se
ajustará a la distribución de competencias reguladas en el Convenio
Marco Sistema Único de Boleto Electrónico, aprobado por Decreto N° 1479
de fecha 19 de octubre de 2009, suscripto el 16 de marzo de 2009 entre
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA en todo aquello que no esté previsto en el presente CONVENIO.
CLÁUSULA SEGUNDA. A efectos de la implementación del Sistema Único de
Boleto Electrónico (S.U.B.E.), la JURISDICCIÓN se obliga a:
a) Dictar las normas y/o actos administrativos pertinentes para la
implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y
realizar los actos, gestiones y procedimientos pertinentes a tal fin.
b) Facilitar los datos, documentos e información que sean requeridos a
través del MINISTERIO, u organismos de su dependencia, durante el
proceso de implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.).
c) Dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 23 de fecha 14
de enero de 2011 y la Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de
2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y sus normas
modificatorias y/o complementarias.
d) Suscribir un convenio específico con NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA con el objeto de determinar las responsabilidades de las partes
y modalidades en la gestión del sistema.
e) Informar al MINISTERIO y/o a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA en
forma inmediata, cualquier modificación que hubiere respecto a la
información presentada a los fines del cumplimiento del presente
CONVENIO.
f) Contratar al personal que resulte idóneo y suficiente para la
operación y mantenimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.).
g) Realizar toda acción inherente a la implementación del Sistema Único
de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) en la JURISDICCIÓN y/o que se
estableciera en el ámbito de la mesa de trabajo prevista en la cláusula
TERCERA.
h) Suscribir el acta de puesta en marcha de la cual quede registro del
punto de partida a partir del cual dicho sistema se considerará
operativo en la JURISDICCIÓN.
CLÁUSULA TERCERA. Las PARTES conformarán una MESA DE TRABAJO OPERATIVA
conjuntamente con NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que estará
encargada de confeccionar y coordinar el cronograma de ejecución de la
implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.),
sujeto a la aprobación del MINISTERIO, y supervisar periódicamente su
cumplimiento.
La MESA DE TRABAJO OPERATIVA estará integrada por DOS (2) miembros
titulares y DOS (2) miembros alternos por cada parte integrante de la
misma.
Las PARTES y NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA deberán informarse
mutuamente las personas designadas para integrar la MESA DE TRABAJO
OPERATIVA, con indicación de nombre, apellido, Documento Nacional de
Identidad, función o cargo, correo electrónico, teléfono y cualquier
otro dato que resulte menester, mediante comunicación fehaciente en el
plazo de DIEZ (10) días hábiles siguientes a la suscripción del
presente.
Las modificaciones que se realicen en relación con esa información
deberán ser comunicadas en el mismo plazo.
Las resoluciones que se adopten en la MESA DE TRABAJO OPERATIVA se
registrarán en actas, que quedarán en poder del MINISTERIO y serán
complementarias al presente CONVENIO.
CLÁUSULA CUARTA. El MINISTERIO podrá requerir a NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA información periódica sobre el estado de
implementación, gestión y administración del Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.) en la JURISDICCIÓN, así como todo dato relevante
a esos efectos. Asimismo, podrá pedir información que sea generada por
aplicación de la Resolución N° 18 de fecha 29 de enero de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
CLÁUSULA QUINTA. EL MINISTERIO se compromete a entregar en comodato a
la JURISDICCIÓN el equipamiento correspondiente para la implementación
del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), homologado por
NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA.
CLÁUSULA SEXTA. Las PARTES mantendrán entre sí individualidad y
autonomía de sus respectivas estructuras organizativas en todo momento.
La JURISDICCIÓN será la única responsable por las relaciones jurídicas
y de otra naturaleza con sus dependientes y/o contratistas.
A efectos de la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.), el MINISTERIO será ajeno a cualquier tipo de reclamo de
terceros, y la JURISDICCIÓN lo mantendrá indemne por cualquier tipo de
acción o reclamo judicial y/o extrajudicial que tuviera relación
directa o indirecta con el presente CONVENIO y/o los protocolos
operativos que se dicten.
CLÁUSULA SÉPTIMA. El presente CONVENIO y/o los protocolos operativos
que se dicten no implica autorización alguna de uso de las marcas,
avisos, nombres comerciales, frases comerciales, dibujos, diseños,
logotipos y/o textos relativos al Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.) u otros sistemas relacionados de titularidad directa y/o
indirecta del ESTADO NACIONAL.
Para su utilización, en todos los casos, la JURISDICCIÓN requerirá la
autorización y/o conformidad expresa y previa del MINISTERIO.
CLÁUSULA OCTAVA. La implementación del Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.) en la JURISDICCIÓN deberá realizarse dentro de
los plazos que se establezcan en el cronograma elaborado en el marco de
la MESA DE TRABAJO OPERATIVA.
CLÁUSULA NOVENA. En el supuesto de cuestiones no previstas y/o no
establecidas expresamente en el presente CONVENIO se resolverán de
común acuerdo en la MESA DE TRABAJO OPERATIVA.
CLÁUSULA DÉCIMA. Las notificaciones que se cursen a los domicilios
consignados en el presente CONVENIO se tendrán por válidas, surtiendo
los efectos que en cada caso correspondan.
La JURISDICCIÓN informará una dirección de correo electrónico oficial
al MINISTERIO para facilitar las comunicaciones entre las PARTES y
constituirá un domicilio electrónico especial en el plazo de TRES (3)
días hábiles desde la suscripción del presente CONVENIO.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. Las PARTES se obligan a solucionar
amigablemente y de común acuerdo las diferencias que se susciten sobre
cualquier aspecto relativo a la interpretación y/o ejecución del
presente CONVENIO en la MESA DE TRABAJO OPERATIVA.
En el caso de que tal diferencia no fuera resuelta en el plazo de
VEINTE (20) días hábiles desde la notificación de su existencia, será
resuelto por:
1. la jurisdicción de la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, en caso de que la JURISDICCIÓN sea un municipio.
2. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en el caso de que la
JURISDICCIÓN sea una provincia.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. El presente CONVENIO entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, a
los
[
] días del mes de
[
] del año
[
].