SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
Disposición 5/2023
DI-2023-5-APN-GACM#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2023
VISTO el Expediente EX-2020-84637754-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 24.241,
Nº 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de
octubre de 1994, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de
2008, las Resoluciones de la entonces SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N°
384 de fecha 17 de mayo de 1996, N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008, las
Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N°
738 de fecha 12 de julio de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, la
Disposición de la entonces Gerencia Médica (G.M.) N° 1 de fecha 29 de
julio de 2014, las Disposiciones de esta Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 1 de fecha 16 de enero de 2019, N° 1
de fecha 18 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 creó las Comisiones Médicas y la
Comisión Médica Central, que como órganos administrativos
independientes e imparciales, tienen intervención en el marco de las
competencias asignadas por el artículo 48 y subsiguientes de la Ley N°
24.241 y el artículo 21 de la Ley N° 24.557.
Que el Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 facultó a la
entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y
actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre
las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer los
recursos para su financiamiento.
Que en ese marco se dictó la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N°
384 de fecha 17 de mayo de 1996 -texto ordenado según la Resolución de
la entonces S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008-, a través de
la cual se creó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y
de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones
Médicas.
Que la resolución mencionada en el considerando precedente establece
que los honorarios y/o aranceles de los Prestadores de Exámenes
Complementarios y Profesionales Interconsultores serán la única
contraprestación que recibirán por los servicios brindados, los que no
podrán ser superiores a los establecidos en el “Tarifario Médico
Previsional” aprobado.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el
personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña
ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su
adecuado funcionamiento, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que, en ese sentido, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias
y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en
materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de
diciembre de 2008, asignó a la S.R.T. todas las competencias de la
entonces S.A.F.J.P. relativas al funcionamiento de las Comisiones
Médicas y la Comisión Médica Central.
Que los valores fijados en el “Tarifario Médico Previsional” para las
prácticas e interconsultas médicas se encuentran habitualmente
afectados por las modificaciones que se realizan sobre factores
objetivos, como el costo de los salarios profesionales y del personal
de los prestadores, el aumento de precios de medicamentos de venta
libre y bajo receta, los insumos nacionales e importados para las
prácticas de diagnóstico y análisis clínicos, ajustes en los costos de
los diferentes capítulos de la Seguridad Social y sus efectores, tanto
públicos, privados, como así también en las obras sociales nacionales y
provinciales.
Que la existencia de un desajuste entre los valores actuales del
“Tarifario Médico Previsional” y los de mercado, determina que, en pos
de evitar la pérdida de prestadores con las consecuencias que dicha
situación acarrearía al normal funcionamiento de las Comisiones
Médicas, se estime pertinente actualizar los valores máximos vigentes.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 738 de fecha 12 de julio de 2017,
se resolvió tomar como referencia a los fines de la actualización del
“Tarifario Médico Previsional” el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (I.N.D.E.C.).
Que a través de la Disposición de la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 1 de fecha 16 de enero de 2019 se
precisó como valor de referencia la División C.O.I.C.O.P. N° 6 titulada
“Salud” del IPC Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el
I.N.D.E.C..
Que la última actualización llevada a cabo a través de la Disposición
G.A.C.M. N° 1 de fecha 18 de enero de 2023, estipuló como valor de
referencia el índice de octubre 2022 de la División C.O.I.C.O.P. N° 6
titulada “Salud” del I.P.C. Nivel General en el Gran Buenos Aires, que
publica el I.N.D.E.C..
Que teniendo en cuenta que los servicios sanitarios y estudios médicos
requieren la participación ineludible de personal remunerado, se
entiende oportuno considerar dicho componente en la construcción del
índice de actualización del tarifario, utilizando a tal fin el
indicador Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables
(R.I.P.T.E.).
Que, en tal sentido, la construcción del nuevo índice consideró en la
misma proporción el indicador División C.O.I.C.O.P. N° 6 “Salud” del
Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) Nivel General en el Gran
Buenos Aires, que publica el I.N.D.E.C. y R.I.P.T.E..
Que en el período transcurrido desde el último ajuste del “Tarifario
Médico Previsional” se verificó una variación, la cual se tradujo en un
incremento porcentual aproximado del CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y
SEIS POR CIENTO (49,36 %) respecto de los valores vigentes en el
mencionado tarifario.
Que, asimismo, a los fines de lograr mayor competitividad en la
obtención de prestadores permanentes en las Provincias de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, RÍO
NEGRO, NEUQUÉN y LA PAMPA -consideradas zonas desfavorables-, es de
conveniencia práctica la unificación de dichas jurisdicciones bajo un
tarifario ajustado en un SESENTA POR CIENTO (60 %) por sobre el que se
aprueba para el resto del país.
Que, en este orden de ideas, resulta necesario destacar que el
tratamiento diferenciado para zona desfavorable fue normativizado por
la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96, incrementado en su
porcentaje actual por la Disposición de la Gerencia Médica (G.M.) N° 1
del 29 de julio de 2014 y subsiguientes.
Que, de igual manera, y a los fines de simplificar el control y
seguimiento por parte del Área de Prestadores Médicos dependiente de la
Subgerencia de Finanzas, se estimó pertinente no considerar los valores
decimales.
Que, por otro lado, en virtud de las funciones impartidas según el
artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 738/17, la Subgerencia
Administrativa y Técnica dependiente de la Gerencia de Administración
de Comisiones Médicas procedió a relevar y evaluar el contenido del
“Tarifario Médico Previsional”.
Que habiéndose detectado que en la especialidad “R 34 – RADIOLOGÍA” los
códigos “34.02.003 - HUESO TEMPORAL O AGUJEROS OPTICOS COMPARATIVOS
P/INCIDENCIA Y POR PAR” y “34.02.004 - ARTICULACION TEMPOROMANDIBULAR,
3 POSICIONES COMPARATIVAS” presentan un valor desigual respecto al
código “34.02.001 - RADIOGRAFIA DEL CRANEO, CARA, SENOS PARANASALES 1
POSICION”, siendo que se tratan de la misma región corporal, se ha
determinado conveniente ajustar los honorarios establecidos para dichos
códigos, igualando sus montos al de esta última codificación, de forma
previa al ajuste general.
Que, dentro de la misma especialidad, se percibió que el código
“34.02.014 - MEDICION COMPARATIVA DE MIEMBROS
INFERIORES-ORTORRADIOGRAFIA”, en la práctica médica convencional, se
corresponde con la realización de radiografías de cadera, rodillas y
tobillos, todas en posición frente; de esta manera, para efectuar tal
comparación y posterior medición ósea es necesaria la realización de
TRES (3) exposiciones con enfoque frente para cada sección de los
miembros inferiores mencionados. Por lo cual, primero corresponde
igualar al monto establecido a la codificación “34.02.011 - RADIOGRAFIA
DE HOMBRO, CLAVICULA, HUMERO, PELVIS, CADERA Y FEMUR” el valor del
código “34.02.014 - MEDICION COMPARATIVA DE MIEMBROS
INFERIORES-ORTORRADIOGRAFIA”. Y en segunda instancia, triplicar el
valor establecido para que sea equivalente a la sumatoria de TRES (3)
exposiciones.
Que la Gerencia de Administración y Finanzas ha prestado conformidad a la presente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, la Ley Nº
24.241, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto
Nº 2.104 y el artículo 6º del Decreto Nº 2.105, ambos de fecha 04 de
diciembre de 2008, el artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº 738/17 y
la Resolución S.R.T. Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019.
Por ello,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Tarifario Médico Previsional” Anexo III de
la Resolución de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de
mayo de 1996, que como Anexo DI-2023-91969332-APN-GACM#SRT forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Prestadores de Exámenes
Complementarios y Profesionales Interconsultores inscriptos de
conformidad con los procedimientos de las Resoluciones de la entonces
S.A.F.J.P. N° 384/96 y N° 32 de fecha 8 de mayo de 2008, en la Nómina
de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales
Interconsultores por Especialidad ante las Comisiones Médicas, podrán
adecuar el valor de sus servicios hasta el máximo del arancel previsto
en el “Tarifario Médico Previsional” aprobado por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese un incremento en los aranceles del Tarifario
Médico Previsional del SESENTA POR CIENTO (60 %) por zona desfavorable,
para las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA.
ARTÍCULO 4°.- Equipárese en la especialidad “R 34 – RADIOLOGÍA” las
prácticas correspondientes a los códigos “34.02.003 - HUESO TEMPORAL O
AGUJEROS OPTICOS COMPARATIVOS P/ INCIDENCIA Y POR PAR” y “34.02.004 -
ARTICULACION TEMPOROMANDIBULAR, 3 POSICIONES COMPARATIVAS” al código
“34.02.001 - RADIOGRAFIA DEL CRANEO, CARA, SENOS PARANASALES 1
POSICION, igualando sus montos al de esta última codificación, de forma
previa al ajuste general.
ARTÍCULO 5°.- Equipárese en la especialidad “R 34 – RADIOLOGÍA” al
monto establecido a la codificación “34.02.011 - RADIOGRAFIA DE HOMBRO,
CLAVICULA, HUMERO, PELVIS, CADERA Y FEMUR” el valor del código
“34.02.014 - MEDICION COMPARATIVA DE MIEMBROS
INFERIORES-ORTORRADIOGRAFIA”, debiendo en segunda instancia, triplicar
el valor establecido para que sea equivalente a la sumatoria de TRES
(3) exposiciones.
ARTÍCULO 6°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del
DÉCIMO (10) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ignacio Jose Isidoro Subizar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2023 N° 63046/23 v. 14/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)