MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 1612/2023

RESOL-2023-1612-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2023

VISTO el EX-2023-82682977- -APN-CSP#MDS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y la Ley de Salud Mental N° 26.657 y el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos Ley Nacional N° 26.934, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y al desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que por su parte la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina tiene entre sus objetivos entender en la aplicación de políticas y estrategias para la atención integral, prevención y capacitación en materia de consumos problemáticos de drogas.

Que la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina es el organismo responsable de elaborar políticas y planificar estrategias nacionales que tengan como eje principal el cuidado de las personas, a través de la atención, la prevención y la capacitación en materia de consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas.

Que conforme Ley Nacional N° 26.657 que regula las prácticas de salud mental y adicciones y la Ley Nacional N° 26.934 del Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP), el cual contempla la complejidad de la temática del consumo problemático y el impacto en la diversidad de realidades del territorio, se determina la necesidad de contemplar como política pública la construcción de abordajes intersectoriales, interdisciplinarios e intergubernamentales.

Que la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional y que en su artículo 4° establece que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental.

Que la Ley Nacional N° 26.934 sobre Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos entiende por consumo problemático aquellos consumos que –mediando o sin mediar sustancia alguna– afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales.

Que las Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación van a suscribir un Convenio ACTO-2023-82843926-APN-CSP#MDS, con el fin de cooperar en la implementación de políticas públicas en el ámbito de las competencias de cada organismo.

Que los antecedentes señalados reflejan la necesidad de la implementación de un programa que consolide la experiencia recabada y se ajuste a las necesidades específicas de la problemática en cuestión y brinde respuestas adecuadas dadas las particularidades del caso.

Que, a fin de atender la situación descrita, resulta necesario impulsar la creación de una prestación económica para la asistencia de las personas que están transitando la salida de un tratamiento por consumos problemáticos, para que puedan construir un proyecto de vida saludable, dentro de su comunidad, fortaleciendo sus relaciones afectivas y acompañando el desarrollo de su trayectoria educativa y socio-laboral en el último tramo de su tratamiento.

Que la medida propiciada garantiza la implementación progresiva de los derechos reconocidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los compromisos asumidos por la República Argentina ante la comunidad internacional.

Que se propicia la celebración de un convenio entre la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a efectos de coordinar la implementación del presente programa.

Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación promueve el dictado de la presente medida.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha intervenido conforme le es pertinente.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han intervenido conforme a sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto N°689 de fecha 12 de octubre de 2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Créase el PROGRAMA NACIONAL CUIDÁNDONOS que consiste en una prestación económica específica para la asistencia de las personas con consumos problemáticos que están atravesando la última etapa de un proceso de acompañamiento en alguno de los dispositivos de abordaje de la red federal Sedronar, conforme los objetivos, requisitos, alcances y modalidades establecidas en el Anexo ACTO-2023-93195497-APN-CSP#MDS que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese como Autoridad de Aplicación del programa que por el artículo 1º se crea, a la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” de este organismo.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de convenio a suscribir entre la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina y el Ministerio de Desarrollo de la Nación que como Anexo ACTO-2023-82843926-APN-CSP#MDS forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.-Toda modificación de la medida adoptada en el artículo 1° requerirá la constancia de informe previo que dé cuenta que se ajusta a lo establecido en el artículo 2° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2023 N° 63380/23 v. 15/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I


“PROGRAMA NACIONAL CUIDÁNDONOS”

El PROGRAMA NACIONAL CUIDÁNDONOS se propone acompañar a las personas que están transitando la salida de un tratamiento por consumos problemáticos, mediante el otorgamiento de una prestación económica específica, para que puedan construir un proyecto de vida saludable, dentro de su comunidad, fortaleciendo sus relaciones afectivas y acompañando el desarrollo de su trayectoria educativa y sociolaboral en el último tramo de su tratamiento.

Está destinado a las personas con consumos problemáticos que están atravesando la última etapa de un proceso de acompañamiento, de al menos 6 (SEIS) meses de duración, en alguno de los dispositivos de abordaje de la Red Federal de Atención y Acompañamiento de la Sedronar.

El Programa estará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la estrategia se implementará a través de los dispositivos que integran la Red Federal de Atención y Acompañamiento de la Sedronar en todo el país, que actuarán como referencia para las personas que ingresen al Programa.

I. Objeto

El PROGRAMA NACIONAL CUIDÁNDONOS tiene como objeto el acompañamiento de las personas que estén transitando la salida de un tratamiento por consumos problemáticos para que puedan construir un proyecto de vida saludable, dentro de su comunidad, sus relaciones afectivas y sus familias; a través de la formación para el trabajo y la terminalidad educativa.

Se busca acompañar a los y las titulares del programa en relación con su desarrollo personal para mejorar su calidad de vida a través del fortalecimiento de sus lazos sociales y afectivos y en el desarrollo de su trayectoria educativa socio- laboral, en el último tramo de su tratamiento.

II.Autoridad de Aplicación

Es autoridad de aplicación del PROGRAMA NACIONAL CUIDÁNDONOS es la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. En cuanto a su implementación se coordinará con la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación.

A tal efecto la Autoridad de Aplicación arbitrará los mecanismos para la suscripción del convenio correspondiente

III. Objetivos particulares

a) Acompañamiento para el desarrollo personal.

• Sostener espacios individuales o grupales que fortalezcan la vinculación afectiva con su entorno familiar.

• Propiciar hábitos saludables, cuidado del propio cuerpo y cuidado de los otros.

• Promover el inicio de alguna actividad física

b) Fortalecimiento de los lazos sociales y afectivos de las personas que acompañan.

• Incentivar y fortalecer los vínculos afectivos sociales y familiares que favorezcan el desarrollo personal.

• Colaborar con las tareas cotidianas de los espacios

• Realizar tareas de cuidado y acompañamiento hacia otros

c) Acompañamiento en el desarrollo sociolaboral.

• Acompañar las iniciativas de participación de los y las titulares en instancias de formación en oficios y/o inclusión en espacios de terminalidad educativa con relación al trayecto de vida

IV. Componentes

El PROGRAMA NACIONAL CUIDÁNDONOS prevé su implementación mediante una prestación económica individual, no reintegrable, de percepción periódica y duración determinada.

Componente 1. Prestación a favor de los titulares. El monto inicial de la prestación corresponde al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil establecido por el Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de creación del presente programa, que podrá ser modificada o actualizada por el Ministerio de Desarrollo Social y conforme las pautas que en cada caso establezca. El pago de la prestación se realizará con periodicidad mensual.

Dicha prestación está destinada a mejorar los ingresos de los y las titulares del Programa para acompañarlos en el último tramo de su tratamiento, en relación con el mejoramiento de su calidad de vida a través del fortalecimiento de sus lazos sociales y afectivos y para el desarrollo de su trayectoria educativa y sociolaboral.

Componente 2. Prestación a favor de los Acompañantes Pares. El monto inicial de la prestación corresponde a un Salario Mínimo Vital y Móvil (1 SMVM) establecido por el Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de creación del presente programa, que podrá ser modificada o actualizada por el Ministerio de Desarrollo Social y conforme las pautas que en cada caso establezca. El pago de la prestación se realizará con periodicidad mensual.

Dicha prestación está destinada a personas con conocimiento práctico y/o experiencia en el acompañamiento y formación en consumos problemáticos; esencial para garantizar el cumplimiento del objeto del programa.

V. Población Sujeto

Podrán ser titulares del PROGRAMA NACIONAL CUIDÁNDONOS personas con consumos problemáticos que están atravesando la última etapa de un proceso de acompañamiento, de al menos 6 (SEIS) meses de duración, en alguno de los dispositivos de abordaje de la Red Federal de Atención y Acompañamiento de la Sedronar.

Podrán ser Acompañantes Pares del PROGRAMA NACIONAL CUIDÁNDONOS personas que cuenten con el conocimiento práctico y/o experiencia en trabajo comunitario, en coordinación de grupos y en procesos de acompañamiento y desarrollo de tareas en el marco de alguna institución de la Red Federal de Atención y Acompañamiento de la Sedronar. Además, que cuenten con formación, saberes y/o trayectoria en el marco problemático de sustancias.

VI. Implementación

PROGRAMA NACIONAL CUIDÁNDONOS se implementará a través de los dispositivos que en todo el país, que actuarán como referencia para las personas que ingresen al Programa. Mediante la figura del “Acompañante Par”, que deberá acompañar a DIEZ (10) personas que estén atravesando un tratamiento en materia de consumos problemáticos de sustancias desde una perspectiva de abordaje integral, territorial y comunitaria.

A los y las Acompañantes Pares se les brindará una capacitación inicial con relación a la primera escucha, cómo coordinar grupos, qué implica acompañar a las y los titulares en sus actividades del día a día, y además deberán participar de las reuniones del equipo técnico del dispositivo.

Luego, habrá encuentros mensuales para ir siguiendo la tarea de cada uno e intercambiar experiencias y estrategias entre todos los Acompañantes Pares de la Red Federal de Atención y Acompañamiento de la Sedronar junto a la persona. Durante esos encuentros se comenzarán a definir los primeros lineamientos de su proyecto de vida; ya sea la finalización de sus estudios primarios o secundarios y/o la realización de alguna capacitación en el marco de la formación profesional o socio laboral.

Los Acompañantes Pares, deberán enviar informes periódicos acerca de los titulares con relación a los tres objetivos mencionados: atención en su relación con la salud física y la salud mental, fortalecimiento de los lazos sociales y afectivos de las personas que acompañan y acompañamiento en el desarrollo de su trayectoria sociolaboral.

La Sedronar cuenta con una red de dispositivos que trabajan para el abordaje de los consumos problemáticos a lo largo y ancho del país, denominada Red Federal de Atención y Acompañamiento conformada por:

• Autoridades máximas de cada jurisdicción en materia de consumos problemáticos nucleadas en el Consejo Federal de Drogas y sus dispositivos jurisdiccionales.

• Dispositivos Territoriales Comunitarios (DTC): Funcionan en cogestión entre la Sedronar con gobiernos provinciales y/o municipales. Tienen como objetivo principal el abordaje de los consumos orientado en la promoción y restitución de derechos humanos como procesos potencialmente terapéuticos.

• Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario (CAAC) y Casas Convivenciales Comunitarias (CCC): Son espacios comunitarios de bajo umbral donde se contiene, orienta y atiende a personas en situación de consumo problemático, ambulatorios y/o residenciales cogestionadas con organizaciones sociales y eclesiales.

• Instituciones Conveniadas (IC): ONG 's con tratamiento residencial o ambulatorio.

La Sedronar remitirá al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación la nómina de potenciales titulares y de Acompañantes del PROGRAMA NACIONAL CUIDÁNDONOS a fin de que sean incluidos al mismo.

VII.Modalidades de acceso

Podrán ingresar al Programa en carácter de titular, las personas que estén transitando la última etapa de un tratamiento por consumo problemático, de al menos 6 (SEIS) meses de duración, en algún dispositivo de la red territorial de la Sedronar.

En carácter de Acompañante Par, podrán ingresa personas que cuenten con experiencia en trabajo comunitario, coordinación de grupos y con experiencia en procesos de acompañamiento y desarrollo de tareas en el marco de alguna institución de la Red Federal de Atención y Acompañamiento de la Sedronar .

Son requisitos: ser mayor de dieciocho (18) años y menor de sesenta y cinco (65) años de edad. Ser argentino (nativo, naturalizado o por opción) o extranjero con residencia permanente. Residir legalmente en la República Argentina.

Padrón de Titulares y Acompañantes Pares

A los fines de la determinación del beneficio, el padrón de titulares del Programa se constituirá a partir de la integración de los padrones de titulares y Acompañantes Pares y el ingreso de nuevas postulaciones conforme se establezca en el convenio que se suscriba oportunamente entre la Sedronar y el Ministerio de Desarrollo Social. Hasta tanto se concluya el convenio en el marco del presente programa, a fin de garantizar la continuidad de las políticas públicas implementadas, mantendrá su vigencia y conforme sus cláusulas los convenios en vigor entre la Sedronar y el Ministerio de Desarrollo Social.

La conformación mensual del Padrón de Titulares habilitados para el pago estará a cargo de la SEDRONAR, quien notificara mensualmente a la Autoridad de Aplicación las novedades relativas a cada liquidación vinculadas a ALTAS, SUSPENSIONES Y REHABILITACIONES de titulares y Acompañantes Pares. Asimismo, dicha Secretaría será la unidad organizativa que deberá efectuar la presentación de nómina de titulares y Acompañantes Pares ante la ENTIDAD BANCARIA que corresponda, a fines de la efectiva acreditación de los fondos.

VIII. Cese

Se podrá determinar el cese de la percepción del referido apoyo económico, previo informe social del dispositivo de abordaje de la Red Federal de Atención y Acompañamiento de la Sedronar correspondiente, cuando se constatara que han desaparecido las condiciones que justificaron su otorgamiento, o por decisión de los titulares de no continuar con la percepción de la asistencia, debiendo para ello suscribirse un acta de finalización de la intervención. Sin perjuicio de ello, la Sedronar efectuará un informe periódico emitiendo opinión sobe la necesidad de mantener la prestación o el cese de la percepción según el caso.

IX. Referencia geográfica

El Programa CUIDADONOS tiene alcance en todo el territorio nacional.

X. Seguimiento y evaluación

La SEDRONAR se compromete a:

Remitir al Ministerio de Desarrollo Social la nómina de postulantes a titulares y Acompañantes Pares del Programa, a fin de que sean incluidos al mismo.

Realizar la certificación periódica de tareas relativas a los/as titulares y a los/as Acompañantes Pares incluidos en el Programa derivados por la Sedronar.

Informar a los titulares que ingresan al programa su estado y los datos referidos a la cuenta bancaria donde se les acreditará la prestación económica una vez que dicha información sea remitida por el Ministerio de Desarrollo Social.

Elaborar el circuito operativo para la gestión de la información relativa al Programa.

Establecer las vías de comunicación específicas que resulten necesarias a los fines de canalizar las consultas y/o reclamos vinculados a la implementación del Programa.

Dictar conjuntamente con las áreas competentes los instrumentos que se estimen necesarios para una correcta implementación del Programa.

Comunicar los ceses correspondientes.

A tal fin el convenio deberá incorporar como mínimo los compromisos mencionados.

XI. Presupuesto

El programa CUIDANDONOS será afectado presupuestariamente al Programa 38.

XII. Control y Auditorías

El Ministerio de Desarrollo Social tendrá por sí o por el organismo que determine, amplias facultades de supervisión y control de las actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los fondos de los convenios que se suscriban. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas por el personal del Ministerio de Desarrollo Social, o bien a través de los organismos públicos, privados y/o de organizaciones de la sociedad civil que éste determine.

A tales efectos, podrán tomar intervención la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Desarrollo Social, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.



ANEXO II


CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y LA SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular CPN. Victoria TOLOSA PAZ, con domicilio en la Avenida 9 de Julio N° 1925, piso 14, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el “MDS”, por una parte y la SECRETARIA DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACION ARGENTINA, representada en este acto por su titular Licenciada Gabriela TORRES, con domicilio en la calle Sarmiento 546, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “SEDRONAR”, por la otra, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, y

CONSIDERANDO: Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorios), establece en su artículo 23 bis la competencia del “MDS” referido a todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, y en particular, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia y entender en la ejecución de las acciones tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la población más vulnerable.

Que, en marco de sus competencias, el “MDS” mediante la Resolución MDS N° xxxx de fecha xxxxx de xxxxxxx de 2023 creó el PROGRAMA NACIONAL CIUDÁNDONOS, en adelante “EL PROGRAMA”, estableciendo que será autoridad de aplicación la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”.

Que asimismo se estableció que la implementación del referido programa se llevará a cabo por intermedio de la “SEDRONAR”, suscribiéndose el convenio específico a tal efecto.

Que por su parte la “SEDRONAR” tiene entre sus objetivos entender en la aplicación de políticas y estrategias para la atención integral, prevención y capacitación en materia de consumos problemáticos de drogas con el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre otras dependencias.

Que, en consonancia con las políticas que ambas carteras desarrollan, resulta procedente articular mecanismos idóneos entre “LAS PARTES” para el cumplimiento de los cometidos señalados.

Por lo expuesto, “LAS PARTES” acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de estrechas relaciones de cooperación entre “LAS PARTES” orientadas a la realización conjunta de acciones, proyectos y actividades en el marco de “EL PROGRAMA” a fin de incorporar a quienes se encuentren transitando la última etapa de un tratamiento por consumo problemático, de al menos 6 (SEIS) meses de duración, en algún dispositivo de la Red Federal de Atención y Acompañamiento de la “SEDRONAR”.

SEGUNDA: COMPROMISOS DE LAS PARTES

1. El “MDS” a través de la Autoridad de Aplicación de “EL PROGRAMA” se compromete a:

*Garantizar la inclusión y participación de titulares de “EL PROGRAMA” que se encuentren en el supuesto enunciado en la cláusula PRIMERA, que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo y sean derivados por la “SEDRONAR”.

2. La “SEDRONAR” se compromete a:

1. Remitir al “MDS” la nómina de postulantes a titulares y Acompañantes Pares de “EL PROGRAMA”, a fin de que sean incluidos al mismo.

2. Realizar la certificación periódica de tareas relativas a los/as titulares y a los/as Acompañantes Pares incluidos en “EL PROGRAMA”derivados por la “SEDRONAR”.

3. Informar a los titulares que ingresan a “EL PROGRAMA” su estado y los datos referidos a la cuenta bancaria donde se les acreditará la prestación económica una vez que dicha información sea remitida por el MDS.

4. Elaborar el circuito operativo para la gestión de la información relativa a “EL PROGRAMA”.

5. Establecer las vías de comunicación específicas que resulten necesarias a los fines de canalizar las consultas y/o reclamos vinculados a la implementación de “EL PROGRAMA”.

6. Dictar conjuntamente con las áreas competentes los instrumentos que se estimen necesarios para una correcta implementación de “EL PROGRAMA”.

7. Comunicar al “MDS” los ceses correspondientes.

TERCERA: AUTONOMÍA DE LAS PARTES.

En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, “LAS PARTES” tendrán la autonomía de sus respectivas unidades técnicas, administrativas, académicas y de ejecución, y por lo tanto asumirán, en forma individual, las responsabilidades consiguientes, ya sea laborales, civiles, comerciales, impositivas, o de cualquier otra índole.

CUARTA: INDEMNIDAD.

LAS PARTES” asumen individualmente la responsabilidad respecto de las consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a su organismo eximiendo a la otra de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello.

QUINTA: SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.

“LAS PARTES” se obligan a garantizar la seguridad de los datos adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, difusión, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

SEXTA: DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.

Cada una de “LAS PARTES” responderán por toda vulneración de deber de confidencialidad que en forma directa o indirecta implicare la difusión de los datos, que se produjere por consecuencia del accionar negligente, culposo y/o doloso de cualquiera de ellas, de conformidad con la normativa vigente y lo prescripto en la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, su reglamentación y normas concordantes.

SEPTIMA: DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. ALCANCES.

A los fines de la cláusula anterior, “LAS PARTES” se obligan a notificar a todos los intervinientes del proceso, los alcances técnicos y legales del “Deber de Confidencialidad”.

OCTAVA: DESVIACIÓN DE INFORMACIÓN. DEBERES.

Cualquiera de “LAS PARTES” deberá notificar en forma inmediata a la otra, toda circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier otra finalidad extraña al procedimiento. Dicho deber será independiente de la puesta en marcha de las medidas para regularizar el adecuado tratamiento de los datos personales.

NOVENA: DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. MEDIDAS DE SEGURIDAD.

“LAS PARTES” se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información a la que accedan como consecuencia del presente Convenio y a hacer respetar este deber por todos los dependientes que designen al efecto. Los recursos humanos asignados asumirán la obligación de guardar secreto respecto de toda la información que llegase a su conocimiento, directa o indirectamente con motivo de su desempeño, no pudiendo utilizarla en beneficio propio o de terceros aún después de finalizado este acuerdo.

DECIMA: VIGENCIA.

El presente Convenio comenzará a regir a partir de su suscripción y tendrá una vigencia de DOS (2) años, acordándose la tácita prórroga del presente, salvo caso de denuncia unilateral a la renovación automática por cualquiera de “LAS PARTES”, la cual deberá materializarse mediante notificación fehaciente con una antelación de TREINTA (30) días antes del vencimiento del presente. Sin perjuicio de ello, en caso de encontrarse en marcha la ejecución de algún proyecto particular la rescisión respecto de ese proyecto solo podrá ocurrir una vez que finalice su implementación.

DECIMA PRIMERA: RESCISIÓN.

Cualquiera de “LAS PARTES” podrá rescindir el presente convenio sin expresión de causa, siempre que se hayan agotado todas las instancias previas de diálogo tendientes a procurar la continuidad del mismo, notificando a la otra por medio fehaciente con una anticipación de por lo menos DIEZ (10) días y sin que ello genere deber alguno entre “LAS PARTES”, ni derecho a indemnización ni obligación de resarcimiento de ningún tipo. La rescisión del presente convenio no interrumpirá las actividades y/o proyectos que se encuentren en curso de ejecución, los que serán continuados hasta su total conclusión, excepto que, de mutuo acuerdo, “LAS PARTES” resolvieran lo contrario.

DECIMA SEGUNDA: CONTROVERSIAS.

“LAS PARTES” se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las controversias que se susciten entre ellas relacionadas con la interpretación y/o ejecución del presente Convenio de Cooperación. De no alcanzarse solución o acuerdo a través de esta vía, la resolución de la cuestión o cuestiones litigiosas se resolverán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Conflictos Interadministrativos N° 19.983 - Decreto Reglamentario N° 2.481/93-.

DECIMA TERCERA: DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.

Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente Convenio de Cooperación, “LAS PARTES” fijan sus domicilios en los lugares indicados en el encabezado, los que se considerarán válidos mientras no exista notificación fehaciente de su modificación.

En prueba de conformidad se en sistema GDE.