MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 1612/2023
RESOL-2023-1612-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2023
VISTO el EX-2023-82682977- -APN-CSP#MDS, la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y la Ley de Salud Mental N° 26.657 y el
Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos Ley
Nacional N° 26.934, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y
complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a
la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y al desarrollo
humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el
desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más
vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las
niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la
protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones
comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el
hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en
relación con los tratados internacionales y los convenios
multinacionales, en materia de su competencia.
Que por su parte la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de
la Nación Argentina tiene entre sus objetivos entender en la aplicación
de políticas y estrategias para la atención integral, prevención y
capacitación en materia de consumos problemáticos de drogas.
Que la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación
Argentina es el organismo responsable de elaborar políticas y
planificar estrategias nacionales que tengan como eje principal el
cuidado de las personas, a través de la atención, la prevención y la
capacitación en materia de consumo problemático de estupefacientes y
sustancias psicoactivas.
Que conforme Ley Nacional N° 26.657 que regula las prácticas de salud
mental y adicciones y la Ley Nacional N° 26.934 del Plan Integral para
el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP), el cual
contempla la complejidad de la temática del consumo problemático y el
impacto en la diversidad de realidades del territorio, se determina la
necesidad de contemplar como política pública la construcción de
abordajes intersectoriales, interdisciplinarios e intergubernamentales.
Que la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental tiene por objeto asegurar
el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y
el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento
mental que se encuentran en el territorio nacional y que en su artículo
4° establece que las adicciones deben ser abordadas como parte
integrante de las políticas de salud mental.
Que la Ley Nacional N° 26.934 sobre Plan Integral para el Abordaje de
los Consumos Problemáticos entiende por consumo problemático aquellos
consumos que –mediando o sin mediar sustancia alguna– afectan
negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto,
y/o las relaciones sociales.
Que las Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación
Argentina y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación van a
suscribir un Convenio ACTO-2023-82843926-APN-CSP#MDS, con el fin de
cooperar en la implementación de políticas públicas en el ámbito de las
competencias de cada organismo.
Que los antecedentes señalados reflejan la necesidad de la
implementación de un programa que consolide la experiencia recabada y
se ajuste a las necesidades específicas de la problemática en cuestión
y brinde respuestas adecuadas dadas las particularidades del caso.
Que, a fin de atender la situación descrita, resulta necesario impulsar
la creación de una prestación económica para la asistencia de las
personas que están transitando la salida de un tratamiento por consumos
problemáticos, para que puedan construir un proyecto de vida saludable,
dentro de su comunidad, fortaleciendo sus relaciones afectivas y
acompañando el desarrollo de su trayectoria educativa y socio-laboral
en el último tramo de su tratamiento.
Que la medida propiciada garantiza la implementación progresiva de los
derechos reconocidos, de conformidad con lo establecido en el artículo
2º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y los compromisos asumidos por la República Argentina ante
la comunidad internacional.
Que se propicia la celebración de un convenio entre la Secretaría de
Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina y el
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a efectos de coordinar la
implementación del presente programa.
Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” del Ministerio
de Desarrollo Social de la Nación promueve el dictado de la presente
medida.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha intervenido conforme le es
pertinente.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL han intervenido conforme a sus respectivas
competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
normas modificatorias y complementarias y el Decreto N°689 de fecha 12
de octubre de 2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Créase el PROGRAMA NACIONAL CUIDÁNDONOS que consiste en
una prestación económica específica para la asistencia de las personas
con consumos problemáticos que están atravesando la última etapa de un
proceso de acompañamiento en alguno de los dispositivos de abordaje de
la red federal Sedronar, conforme los objetivos, requisitos, alcances y
modalidades establecidas en el Anexo ACTO-2023-93195497-APN-CSP#MDS que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese como Autoridad de Aplicación del programa que
por el artículo 1º se crea, a la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL
DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” de
este organismo.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de convenio a suscribir entre la
Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina
y el Ministerio de Desarrollo de la Nación que como Anexo
ACTO-2023-82843926-APN-CSP#MDS forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.-Toda modificación de la medida adoptada en el artículo 1°
requerirá la constancia de informe previo que dé cuenta que se ajusta a
lo establecido en el artículo 2° del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2023 N° 63380/23 v. 15/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
“PROGRAMA
NACIONAL CUIDÁNDONOS”
El
PROGRAMA NACIONAL CUIDÁNDONOS
se propone acompañar a las personas que están transitando la salida de
un tratamiento por consumos problemáticos, mediante el otorgamiento de
una prestación económica específica, para que puedan construir un
proyecto de vida saludable, dentro de su comunidad, fortaleciendo sus
relaciones afectivas y acompañando el desarrollo de su trayectoria
educativa y sociolaboral en el último tramo de su tratamiento.
Está destinado a las personas con consumos problemáticos que están
atravesando la última etapa de un proceso de acompañamiento, de al
menos 6 (SEIS) meses de duración, en alguno de los dispositivos de
abordaje de la Red Federal de Atención y Acompañamiento de la Sedronar.
El Programa estará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación y la estrategia se implementará a través de los
dispositivos que integran la Red Federal de Atención y Acompañamiento
de la Sedronar en todo el país, que actuarán como referencia para las
personas que ingresen al Programa.
I. Objeto
El
PROGRAMA NACIONAL CUIDÁNDONOS
tiene como objeto el acompañamiento de las personas que estén
transitando la salida de un tratamiento por consumos problemáticos para
que puedan construir un proyecto de vida saludable, dentro de su
comunidad, sus relaciones afectivas y sus familias; a través de la
formación para el trabajo y la terminalidad educativa.
Se busca acompañar a los y las titulares del programa en relación con
su desarrollo personal para mejorar su calidad de vida a través del
fortalecimiento de sus lazos sociales y afectivos y en el desarrollo de
su trayectoria educativa socio- laboral, en el último tramo de su
tratamiento.
II.Autoridad de Aplicación
Es autoridad de aplicación del PROGRAMA NACIONAL CUIDÁNDONOS es la
UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” del Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación. En cuanto a su implementación se coordinará con la
Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación.
A tal efecto la Autoridad de Aplicación arbitrará los mecanismos para
la suscripción del convenio correspondiente
III. Objetivos particulares
a) Acompañamiento para el desarrollo personal.
• Sostener espacios individuales o
grupales que fortalezcan la vinculación afectiva con su entorno
familiar.
• Propiciar hábitos saludables, cuidado del propio cuerpo y cuidado de
los otros.
• Promover el inicio de alguna actividad física
b) Fortalecimiento de los lazos sociales y afectivos de las personas
que acompañan.
• Incentivar y fortalecer los vínculos
afectivos sociales y familiares que favorezcan el desarrollo personal.
• Colaborar con las tareas cotidianas de los espacios
• Realizar tareas de cuidado y acompañamiento hacia otros
c) Acompañamiento en el desarrollo sociolaboral.
• Acompañar las iniciativas de
participación de los y las titulares en instancias de formación en
oficios y/o inclusión en espacios de terminalidad educativa con
relación al trayecto de vida
IV. Componentes
El
PROGRAMA NACIONAL CUIDÁNDONOS
prevé su implementación mediante una prestación económica individual,
no reintegrable, de percepción periódica y duración determinada.
Componente 1. Prestación a favor de los titulares. El
monto inicial de la prestación corresponde al cincuenta por ciento
(50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil establecido por el Consejo del
Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de creación del
presente programa, que podrá ser modificada o actualizada por el
Ministerio de Desarrollo Social y conforme las pautas que en cada caso
establezca. El pago de la prestación se realizará con periodicidad
mensual.
Dicha prestación está destinada a mejorar los ingresos de los y las
titulares del Programa para acompañarlos en el último tramo de su
tratamiento, en relación con el mejoramiento de su calidad de vida a
través del fortalecimiento de sus lazos sociales y afectivos y para el
desarrollo de su trayectoria educativa y sociolaboral.
Componente 2. Prestación a favor de los Acompañantes
Pares. El monto inicial de la prestación corresponde a un
Salario Mínimo Vital y Móvil (1 SMVM) establecido por el Consejo del
Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de creación del
presente programa, que podrá ser modificada o actualizada por el
Ministerio de Desarrollo Social y conforme las pautas que en cada caso
establezca. El pago de la prestación se realizará con periodicidad
mensual.
Dicha prestación está destinada a personas con conocimiento práctico
y/o experiencia en el acompañamiento y formación en consumos
problemáticos; esencial para garantizar el cumplimiento del objeto del
programa.
V. Población Sujeto
Podrán ser titulares del
PROGRAMA
NACIONAL CUIDÁNDONOS personas con consumos problemáticos que
están atravesando la última etapa de un proceso de acompañamiento, de
al menos 6 (SEIS) meses de duración, en alguno de los dispositivos de
abordaje de la Red Federal de Atención y Acompañamiento de la Sedronar.
Podrán ser Acompañantes Pares del PROGRAMA NACIONAL CUIDÁNDONOS
personas que cuenten con el conocimiento práctico y/o experiencia en
trabajo comunitario, en coordinación de grupos y en procesos de
acompañamiento y desarrollo de tareas en el marco de alguna institución
de la Red Federal de Atención y Acompañamiento de la Sedronar. Además,
que cuenten con formación, saberes y/o trayectoria en el marco
problemático de sustancias.
VI. Implementación
PROGRAMA NACIONAL CUIDÁNDONOS
se implementará a través de los dispositivos que en todo el país, que
actuarán como referencia para las personas que ingresen al Programa.
Mediante la figura del “Acompañante Par”, que deberá acompañar a DIEZ
(10) personas que estén atravesando un tratamiento en materia de
consumos problemáticos de sustancias desde una perspectiva de abordaje
integral, territorial y comunitaria.
A los y las Acompañantes Pares se les brindará una capacitación inicial
con relación a la primera escucha, cómo coordinar grupos, qué implica
acompañar a las y los titulares en sus actividades del día a día, y
además deberán participar de las reuniones del equipo técnico del
dispositivo.
Luego, habrá encuentros mensuales para ir siguiendo la tarea de cada
uno e intercambiar experiencias y estrategias entre todos los
Acompañantes Pares de la Red Federal de Atención y Acompañamiento de la
Sedronar junto a la persona. Durante esos encuentros se comenzarán a
definir los primeros lineamientos de su proyecto de vida; ya sea la
finalización de sus estudios primarios o secundarios y/o la realización
de alguna capacitación en el marco de la formación profesional o socio
laboral.
Los Acompañantes Pares, deberán enviar informes periódicos acerca de
los titulares con relación a los tres objetivos mencionados: atención
en su relación con la salud física y la salud mental, fortalecimiento
de los lazos sociales y afectivos de las personas que acompañan y
acompañamiento en el desarrollo de su trayectoria sociolaboral.
La Sedronar cuenta con una red de dispositivos que trabajan para el
abordaje de los consumos problemáticos a lo largo y ancho del país,
denominada Red Federal de Atención y Acompañamiento conformada por:
• Autoridades máximas de cada
jurisdicción en materia de consumos problemáticos nucleadas en el
Consejo Federal de Drogas y sus dispositivos jurisdiccionales.
• Dispositivos Territoriales Comunitarios (DTC): Funcionan en cogestión
entre la Sedronar con gobiernos provinciales y/o municipales. Tienen
como objetivo principal el abordaje de los consumos orientado en la
promoción y restitución de derechos humanos como procesos
potencialmente terapéuticos.
• Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario (CAAC) y Casas
Convivenciales Comunitarias (CCC): Son espacios comunitarios de bajo
umbral donde se contiene, orienta y atiende a personas en situación de
consumo problemático, ambulatorios y/o residenciales cogestionadas con
organizaciones sociales y eclesiales.
• Instituciones Conveniadas (IC): ONG 's con tratamiento residencial o
ambulatorio.
La Sedronar remitirá al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación la
nómina de potenciales titulares y de Acompañantes del
PROGRAMA NACIONAL CUIDÁNDONOS a fin
de que sean incluidos al mismo.
VII.Modalidades de acceso
Podrán ingresar al Programa en carácter de titular, las personas que
estén transitando la última etapa de un tratamiento por consumo
problemático, de al menos 6 (SEIS) meses de duración, en algún
dispositivo de la red territorial de la Sedronar.
En carácter de Acompañante Par, podrán ingresa personas que cuenten con
experiencia en trabajo comunitario, coordinación de grupos y con
experiencia en procesos de acompañamiento y desarrollo de tareas en el
marco de alguna institución de la Red Federal de Atención y
Acompañamiento de la Sedronar .
Son requisitos: ser mayor de dieciocho (18) años y menor de sesenta y
cinco (65) años de edad. Ser argentino (nativo, naturalizado o por
opción) o extranjero con residencia permanente. Residir legalmente en
la República Argentina.
Padrón de Titulares y Acompañantes
Pares
A los fines de la determinación del beneficio, el padrón de titulares
del Programa se constituirá a partir de la integración de los padrones
de titulares y Acompañantes Pares y el ingreso de nuevas postulaciones
conforme se establezca en el convenio que se suscriba oportunamente
entre la Sedronar y el Ministerio de Desarrollo Social. Hasta tanto se
concluya el convenio en el marco del presente programa, a fin de
garantizar la continuidad de las políticas públicas implementadas,
mantendrá su vigencia y conforme sus cláusulas los convenios en vigor
entre la Sedronar y el Ministerio de Desarrollo Social.
La conformación mensual del Padrón de Titulares habilitados para el
pago estará a cargo de la SEDRONAR, quien notificara mensualmente a la
Autoridad de Aplicación las novedades relativas a cada liquidación
vinculadas a ALTAS, SUSPENSIONES Y REHABILITACIONES de titulares y
Acompañantes Pares. Asimismo, dicha Secretaría será la unidad
organizativa que deberá efectuar la presentación de nómina de titulares
y Acompañantes Pares ante la ENTIDAD BANCARIA que corresponda, a fines
de la efectiva acreditación de los fondos.
VIII. Cese
Se podrá determinar el cese de la percepción del referido apoyo
económico, previo informe social del dispositivo de abordaje de la Red
Federal de Atención y Acompañamiento de la Sedronar correspondiente,
cuando se constatara que han desaparecido las condiciones que
justificaron su otorgamiento, o por decisión de los titulares de no
continuar con la percepción de la asistencia, debiendo para ello
suscribirse un acta de finalización de la intervención. Sin perjuicio
de ello, la Sedronar efectuará un informe periódico emitiendo opinión
sobe la necesidad de mantener la prestación o el cese de la percepción
según el caso.
IX. Referencia geográfica
El Programa CUIDADONOS tiene alcance en todo el territorio nacional.
X. Seguimiento y evaluación
La SEDRONAR se compromete a:
Remitir al Ministerio de Desarrollo Social la nómina de postulantes a
titulares y Acompañantes Pares del Programa, a fin de que sean
incluidos al mismo.
Realizar la certificación periódica de tareas relativas a los/as
titulares y a los/as Acompañantes Pares incluidos en el Programa
derivados por la Sedronar.
Informar a los titulares que ingresan al programa su estado y los datos
referidos a la cuenta bancaria donde se les acreditará la prestación
económica una vez que dicha información sea remitida por el Ministerio
de Desarrollo Social.
Elaborar el circuito operativo para la gestión de la información
relativa al Programa.
Establecer las vías de comunicación específicas que resulten necesarias
a los fines de canalizar las consultas y/o reclamos vinculados a la
implementación del Programa.
Dictar conjuntamente con las áreas competentes los instrumentos que se
estimen necesarios para una correcta implementación del Programa.
Comunicar los ceses correspondientes.
A tal fin el convenio deberá incorporar como mínimo los compromisos
mencionados.
XI. Presupuesto
El programa CUIDANDONOS será afectado presupuestariamente al Programa
38.
XII. Control y Auditorías
El Ministerio de Desarrollo Social tendrá por sí o por el organismo que
determine, amplias facultades de supervisión y control de las
actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los
fondos de los convenios que se suscriban. Las tareas de supervisión y
control podrán ser efectuadas por el personal del Ministerio de
Desarrollo Social, o bien a través de los organismos públicos, privados
y/o de organizaciones de la sociedad civil que éste determine.
A tales efectos, podrán tomar intervención la Unidad de Auditoría
Interna del Ministerio de Desarrollo Social, la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN y la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ANEXO II
CONVENIO
DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y
LA SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, representado en
este acto por su titular CPN. Victoria TOLOSA PAZ, con domicilio en la
Avenida 9 de Julio N° 1925, piso 14, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en adelante el “MDS”, por una parte y la SECRETARIA DE POLITICAS
INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACION ARGENTINA, representada en este
acto por su titular Licenciada Gabriela TORRES, con domicilio en la
calle Sarmiento 546, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la
“SEDRONAR”, por la otra, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, y
CONSIDERANDO: Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. Decreto N° 438
del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorios), establece en su
artículo 23 bis la competencia del “MDS” referido a todo lo inherente a
la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e
inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la
reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades
para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con
discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los
adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de
las organizaciones comunitarias, y en particular, ejecutar los planes,
programas y proyectos del área de su competencia y entender en la
ejecución de las acciones tendientes a garantizar condiciones de
bienestar de la población más vulnerable.
Que, en marco de sus competencias, el “MDS” mediante la Resolución MDS
N° xxxx de fecha xxxxx de xxxxxxx de 2023 creó el PROGRAMA NACIONAL
CIUDÁNDONOS, en adelante “EL PROGRAMA”, estableciendo que será
autoridad de aplicación la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE
INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”.
Que asimismo se estableció que la implementación del referido programa
se llevará a cabo por intermedio de la “SEDRONAR”, suscribiéndose el
convenio específico a tal efecto.
Que por su parte la “SEDRONAR” tiene entre sus objetivos entender en la
aplicación de políticas y estrategias para la atención integral,
prevención y capacitación en materia de consumos problemáticos de
drogas con el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, entre otras dependencias.
Que, en consonancia con las políticas que ambas carteras desarrollan,
resulta procedente articular mecanismos idóneos entre “LAS PARTES” para
el cumplimiento de los cometidos señalados.
Por lo expuesto, “LAS PARTES” acuerdan suscribir el presente Convenio
de Cooperación sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO.
El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de estrechas
relaciones de cooperación entre “LAS PARTES” orientadas a la
realización conjunta de acciones, proyectos y actividades en el marco
de “EL PROGRAMA” a fin de incorporar a quienes se encuentren
transitando la última etapa de un tratamiento por consumo problemático,
de al menos 6 (SEIS) meses de duración, en algún dispositivo de la Red
Federal de Atención y Acompañamiento de la “SEDRONAR”.
SEGUNDA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
1. El “MDS” a través de la Autoridad de
Aplicación de “EL PROGRAMA” se compromete a:
*Garantizar la inclusión y participación de titulares de “EL PROGRAMA”
que se encuentren en el supuesto enunciado en la cláusula PRIMERA, que
cumplan con los requisitos establecidos en el mismo y sean derivados
por la “SEDRONAR”.
2. La “SEDRONAR” se compromete a:
1. Remitir al “MDS” la nómina de postulantes a titulares y Acompañantes
Pares de “EL PROGRAMA”, a fin de que sean incluidos al mismo.
2. Realizar la certificación periódica de tareas relativas a los/as
titulares y a los/as Acompañantes Pares incluidos en “EL
PROGRAMA”derivados por la “SEDRONAR”.
3. Informar a los titulares que ingresan a “EL PROGRAMA” su estado y
los datos referidos a la cuenta bancaria donde se les acreditará la
prestación económica una vez que dicha información sea remitida por el
MDS.
4. Elaborar el circuito operativo para la gestión de la información
relativa a “EL PROGRAMA”.
5. Establecer las vías de comunicación específicas que resulten
necesarias a los fines de canalizar las consultas y/o reclamos
vinculados a la implementación de “EL PROGRAMA”.
6. Dictar conjuntamente con las áreas competentes los instrumentos que
se estimen necesarios para una correcta implementación de “EL PROGRAMA”.
7. Comunicar al “MDS” los ceses correspondientes.
TERCERA: AUTONOMÍA DE LAS PARTES.
En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio,
“LAS PARTES” tendrán la autonomía de sus respectivas unidades técnicas,
administrativas, académicas y de ejecución, y por lo tanto asumirán, en
forma individual, las responsabilidades consiguientes, ya sea
laborales, civiles, comerciales, impositivas, o de cualquier otra
índole.
CUARTA: INDEMNIDAD.
LAS PARTES” asumen individualmente la responsabilidad respecto de las
consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las
obligaciones asumidas respecto a su organismo eximiendo a la otra de
responder frente a reclamo alguno relacionado con ello.
QUINTA: SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
“LAS PARTES” se obligan a garantizar la seguridad de los datos
adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a
prevenir la adulteración, difusión, pérdida, consulta o tratamiento no
autorizado de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de
información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del
medio técnico utilizado.
SEXTA: DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
Cada una de “LAS PARTES” responderán por toda vulneración de deber de
confidencialidad que en forma directa o indirecta implicare la difusión
de los datos, que se produjere por consecuencia del accionar
negligente, culposo y/o doloso de cualquiera de ellas, de conformidad
con la normativa vigente y lo prescripto en la Ley N° 25.326 de
Protección de Datos Personales, su reglamentación y normas concordantes.
SEPTIMA: DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
ALCANCES.
A los fines de la cláusula anterior, “LAS PARTES” se obligan a
notificar a todos los intervinientes del proceso, los alcances técnicos
y legales del “Deber de Confidencialidad”.
OCTAVA: DESVIACIÓN DE INFORMACIÓN.
DEBERES.
Cualquiera de “LAS PARTES” deberá notificar en forma inmediata a la
otra, toda circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta o
tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier
otra finalidad extraña al procedimiento. Dicho deber será independiente
de la puesta en marcha de las medidas para regularizar el adecuado
tratamiento de los datos personales.
NOVENA: DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
MEDIDAS DE SEGURIDAD.
“LAS PARTES” se obligan a mantener la más estricta confidencialidad
respecto de toda información a la que accedan como consecuencia del
presente Convenio y a hacer respetar este deber por todos los
dependientes que designen al efecto. Los recursos humanos asignados
asumirán la obligación de guardar secreto respecto de toda la
información que llegase a su conocimiento, directa o indirectamente con
motivo de su desempeño, no pudiendo utilizarla en beneficio propio o de
terceros aún después de finalizado este acuerdo.
DECIMA: VIGENCIA.
El presente Convenio comenzará a regir a partir de su suscripción y
tendrá una vigencia de DOS (2) años, acordándose la tácita prórroga del
presente, salvo caso de denuncia unilateral a la renovación automática
por cualquiera de “LAS PARTES”, la cual deberá materializarse mediante
notificación fehaciente con una antelación de TREINTA (30) días antes
del vencimiento del presente. Sin perjuicio de ello, en caso de
encontrarse en marcha la ejecución de algún proyecto particular la
rescisión respecto de ese proyecto solo podrá ocurrir una vez que
finalice su implementación.
DECIMA PRIMERA: RESCISIÓN.
Cualquiera de “LAS PARTES” podrá rescindir el presente convenio sin
expresión de causa, siempre que se hayan agotado todas las instancias
previas de diálogo tendientes a procurar la continuidad del mismo,
notificando a la otra por medio fehaciente con una anticipación de por
lo menos DIEZ (10) días y sin que ello genere deber alguno entre “LAS
PARTES”, ni derecho a indemnización ni obligación de resarcimiento de
ningún tipo. La rescisión del presente convenio no interrumpirá las
actividades y/o proyectos que se encuentren en curso de ejecución, los
que serán continuados hasta su total conclusión, excepto que, de mutuo
acuerdo, “LAS PARTES” resolvieran lo contrario.
DECIMA SEGUNDA: CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe
las controversias que se susciten entre ellas relacionadas con la
interpretación y/o ejecución del presente Convenio de Cooperación. De
no alcanzarse solución o acuerdo a través de esta vía, la resolución de
la cuestión o cuestiones litigiosas se resolverán de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Conflictos Interadministrativos N° 19.983 -
Decreto Reglamentario N° 2.481/93-.
DECIMA TERCERA: DOMICILIOS Y
NOTIFICACIONES.
Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del
presente Convenio de Cooperación, “LAS PARTES” fijan sus domicilios en
los lugares indicados en el encabezado, los que se considerarán válidos
mientras no exista notificación fehaciente de su modificación.
En prueba de conformidad se en sistema GDE.