MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1777/2023
RESOL-2023-1777-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2023
VISTO el EX-2021-99331500- -APN-DD#MS, la Ley N° 23.873, su Decreto
Reglamentario N° 10/2003, las Resoluciones Ministeriales Nº 432 de
fecha 27 de noviembre de 1992, N° 604 de fecha 27 de mayo de 2005, N°
1814 de fecha 19 de octubre de 2015, N° 2081 de fecha 20 de noviembre
de 2015, N° 856 de fecha 13 de julio de 2017 y N° 1549 de fecha 11 de
agosto de 2022 y el Convenio firmado entre este MINISTERIO DE SALUD y
la Provincia de Buenos Aires el 16 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 23.873 y su Decreto Reglamentario N°
10/2003 enumeran las condiciones que deben reunir las y los
profesionales que ejerzan la medicina para certificar una especialidad
médica.
Que por “certificación” de especialidad médica debe entenderse al
resultado del proceso de inscripción y registro de la especialidad
médica que debe realizar la o el profesional que ejerza la medicina
ante la Autoridad Sanitaria jurisdiccional, conforme a las condiciones
reglamentarias. Esta certificación, sin perjuicio de la denominación
que reciba en las distintas jurisdicciones, faculta a la o al
profesional que ejerza la medicina a anunciarse como especialista.
Que las Resoluciones Ministeriales N° 1814/2015 y N° 1549/2022 aprueban
los listados de especialidades médicas y multiprofesionales,
respectivamente.
Que los listados mencionados han sido aprobados en el marco del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).
Que, por otro lado, por Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN N° 27/04 se
aprobó e implementó la “Matriz Mínima de Registro de Profesionales de
Salud del MERCOSUR” con el objeto de estandarizar la información de las
y los profesionales de la salud que se registran en los Estados Parte.
Que la norma mencionada se incorporó al ordenamiento jurídico nacional
por Resolución de este Ministerio N° 604 del 27 de mayo de 2005.
Que en el año 2008, en el marco del COFESA se suscribieron convenios
entre esta cartera de Estado y los Ministerios de Salud provinciales,
comprometiéndose todas las jurisdicciones a implementar la “Matriz
Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR”.
Que los Ministerios de Salud provinciales acordaron articular la
implementación de la matriz mencionada con los Colegios o Consejos de
Ley en quienes hubieran delegado el control de la matrícula profesional.
Que, en ese mismo acto, con el objeto de articular e integrar la
información de las y los profesionales de la salud que se registran en
cada una de las jurisdicciones del país, los Ministerios de Salud
jurisdiccionales consensuaron crear una Red Federal de Registros de
Profesionales de la Salud (REFEPS), instrumentada por la Resolución
Ministerial N° 2081/2015.
Que la progresiva estandarización de la información de los registros
jurisdiccionales de profesionales de la salud y su integración en la
REFEPS ha facilitado la armonización de procesos, la construcción de un
lenguaje común y el mejoramiento de los sistemas de evaluación y
gestión del recurso humano en salud a nivel país.
Que en el marco del fortalecimiento de la REFEPS, considerando el
proceso de certificación de especialistas médicos previsto por la Ley
N° 23.873, su Decreto Reglamentario N° 10/2003 y la normativa
específica del Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia
de Buenos Aires, con fecha 16 de octubre de 2013 se firmó un Convenio
entre este Mnisterio y la Provincia de Buenos Aires con el objeto de
establecer un mecanismo de reconocimiento recíproco de la certificación
de especialidades médicas.
Que en este convenio se estableció que, para la existencia de
reconocimiento recíproco de la certificación de especialidades médicas,
las certificaciones deben haber sido efectuadas por alguna de las
condiciones establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 23.873 y su
Decreto Reglamentario N° 10/2003, tanto por este Ministerio como por la
Provincia de Buenos Aires.
Que la implementación del convenio referido ha beneficiado a las y los
profesionales que ejercen la medicina matriculados en el ámbito de esta
cartera de Estado y la Provincia de Buenos Aires.
Que, en el marco de las políticas de salud desarrolladas por el Estado
Nacional a través del MINISTERIO DE SALUD, se implementa el Programa
Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica (PNGCAM), creado
por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces
SECRETARÍA DE SALUD, modificada por la Resolución de este Ministerio N°
856 de fecha 11 de julio de 2017.
Que entre las funciones del PNGCAM se destaca la promoción y
elaboración de instrumentos tendientes a regular la certificación y
recertificación de especialidades de los distintos integrantes del
equipo de salud.
Que, en el marco del PNGCAM y con el objeto de favorecer la libre
circulación de profesionales de la salud y mejorar la seguridad del
paciente, permanece vigente la necesidad de generar acciones e
instrumentos que promuevan la homologación de las condiciones de
certificación de especialidades médicas y la compatibilización de la
denominación de las especialidades de profesiones de la salud
reconocidas a nivel federal.
Que la construcción de un sistema de equivalencias, cuya implementación
permita la homologación de las condiciones de certificación y asegure
el reconocimiento recíproco de especialidades médicas y
multiprofesionales entre las distintas jurisdicciones, es una
herramienta que sienta las bases para asegurar el acceso equitativo a
una atención médica de calidad en todo el país.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar un modelo de convenio
que establezca el mecanismo por el cual podrán reconocerse
recíprocamente las certificaciones de especialidades médicas y
multiprofesionales entre este Ministerio y cada Ministerio de Salud
jurisdiccional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad a la presente
medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de
marzo de 1992), sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de “Convenio para el Reconocimiento
Recíproco de la Certificación de Especialidades Médicas y
Multiprofesionales”, que como ANEXO (IF-2023-88927148-APN-SSCRYF#MS)
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Promuévase la firma del convenio aprobado en el artículo
1° precedente, entre este MINISTERIO DE SALUD y cada Ministerio de
Salud jurisdiccional, con el objeto de promocionar la calidad de la
atención médica y mejorar la seguridad del paciente.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a los Ministerios de Salud jurisdiccionales a
establecer juntamente con esta cartera de Estado un mecanismo de
reconocimiento recíproco de la certificación de especialidades médicas
y multiprofesionales mediante la firma del convenio aprobado en el
artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la firma de los Convenios para el
Reconocimiento Recíproco de la Certificación de Especialidades Médicas
y Multiprofesionales con cada MINISTERIO DE SALUD jurisdiccional según
el modelo aprobado en el ARTÍCULO 1° de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2023 N° 63290/23 v. 15/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)