COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 8/2023
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2023
VISTO:
La Resolución General N° 104/2004, la Resolución General N°2/2019 y la
Resolución General N° 9/2022, todas de la Comisión Arbitral; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante dichas resoluciones se aprobaron los sistemas informáticos
de recaudación SIRCREB, SIRTAC y SIRCUPA, respectivamente.
Que en cada cuerpo normativo, se ha creado un comité de administración
dependiente de la Comisión Arbitral integrado por miembros de las
jurisdicciones adheridas a los respectivos sistemas.
Que cada comité, está encargado de interactuar entre los componentes de
la operatoria para el cumplimiento y diligenciamiento de las tareas
vinculadas a los procedimientos específicos de cada uno, como así
también la implementación de las decisiones que tomen los fiscos sobre
los reclamos presentados por los contribuyentes o por los agentes de
recaudación.
Que con la adhesión de todas las jurisdicciones que integran el
Convenio Multilateral al menos a uno de los tres sistemas, y teniendo
en cuenta que las decisiones que se toman en el ámbito de cada comité
son analizadas y debatidas mayormente por los mismos representantes de
las jurisdicciones, se ha considerado la posibilidad de unificar los
comité de administración para una mejor comprensión de los reclamos
efectuados por los contribuyentes que en muchas ocasiones son afectados
por uno, dos o los tres sistemas de recaudación.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Créase, dependiente de esta Comisión Arbitral, el “Comité
de Administración de los Sistemas Unificados de Recaudación Anticipada”
(SURA) que estará encargado de interactuar entre los componentes de la
operatoria para el cumplimiento y diligenciamiento de las tareas
vinculadas a los sistemas unificados de recaudación vigentes, como así
también la implementación de las decisiones que tomen los fiscos sobre
los reclamos presentados por los contribuyentes o por los agentes de
recaudación de cualquiera de los sistemas administrados por el comité.
ARTÍCULO 2º: Déjense sin efecto el Comité de Administración SIRCREB,
creado por el art. 4° de la Resolución General CA N° 104/2004; el
Comité de Administración SIRTAC, creado por el art. 4° de la Resolución
General CA N° 2/2019 y el Comité de Administración SIRCUPA, creado por
el art. 4° de la Resolución General CA N° 9/2022.
ARTÍCULO 3º: Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Luis Maria Capellano - Fernando Mauricio Biale
e. 15/08/2023 N° 63159/23 v. 15/08/2023