COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 971/2023
RESGC-2023-971-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN S/DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA
LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de
Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la
Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28-8-2019) y N° 609/2019 (B.O. 1-9-2019),
estableció un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con
mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer
el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una
administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad
de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones
de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía
real.
Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las
exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior
y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación
dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a tales
efectos, facultando además a dicha autoridad monetaria a establecer
reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan
eludir, a través de operaciones con títulos públicos u otros
instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.
Que, oportunamente, el BCRA solicitó formalmente a la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES (CNV) la implementación, en el ámbito de su competencia, de
medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar
las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus
facultades de fiscalización.
Que, en función de ello, la CNV estableció dentro del ámbito de su
competencia, en atención a las circunstancias excepcionales de dominio
público y con carácter transitorio, diversas medidas con la finalidad
de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas, reducir la
volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las
oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real; mediante
el dictado de las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13-9-2019), N°
810 (B.O. 2-10-2019), N° 841 (B.O. 26-5-2020), N° 843 (B.O. 22-6-2020),
N° 856 (B.O. 16-9-2020), N° 862 (B.O. 20-10-2020), N° 871 (B.O.
26-11-2020), N° 878 (B.O. 12-1-2021, N° 895 (B.O. 12-7-2021), N° 907
(B.O. 6-10-2021), N° 911 (B.O. 16-11-2021), N° 923 (B.O. 04-03-2022),
N° 953 (B.O. 23032023), N° 957 (B.O. 11-04-2023), N° 959 (B.O.
02-05-2023), N° 962 (B.O. 24-05-2023), N° 965 (B.O. 2306-2023) y N° 969
(B.O. 03-08-2023).
Que, asimismo, en las reglamentaciones mencionadas la CNV destacó el
carácter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta tanto hechos
sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las
causas que determinaron su adopción.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 164/2023 (B.O. 23-3-2023)
establece la necesidad de adoptar medidas tendientes a consolidar y
fortalecer el orden macroeconómico, así como también implementar
políticas que permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera
en el corto y el mediano plazo; con el objetivo de lograr una mayor
disponibilidad de instrumentos para estabilizar los mercados,
absorbiendo posibles excedentes monetarios y, en particular, reordenar
los activos financieros, en especial aquellos denominados en moneda
extranjera, dentro del Sector Público Nacional, con vistas a un manejo
más prudente y eficiente de los mismos.
Que, en el actual contexto económico imperante y en el marco de la
reciente evolución del mercado de cambios, se torna necesario reducir
la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de
las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal
funcionamiento de la economía real, así como el impacto de las
operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la
compra venta simultánea de valores negociables.
Que, en línea con ello, mediante el dictado de la Resolución General N°
962, se establecieron determinadas restricciones para dar curso a las
órdenes tendientes a concertar operaciones con valores negociables con
liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como
extranjera, y para realizar transferencias de valores negociables desde
o hacia entidades depositarias del exterior; aplicables para cada
subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las
que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.
Que, por otro lado, la CNV dictó recientemente la Resolución General N°
969, en virtud de la cual se readecuaron las disposiciones y requisitos
exigidos por el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las
Normas (N.T. 2013 y mod.), haciéndose extensivas las restricciones y
demás condiciones allí previstas a la concertación de operaciones de
compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera,
alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS del Capítulo V del
Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en el segmento de
concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y con determinados
plazos de liquidación.
Que, en esta instancia, en línea con los objetivos señalados y la
finalidad de dotar de mayor transparencia al mercado, resulta
conducente readecuar nuevamente lo dispuesto por el artículo 6° BIS del
Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), a fin de
establecer que en las operaciones de compraventa de valores negociables
de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos
por la República Argentina, en el segmento de concurrencia de ofertas
con prioridad precio tiempo, para el conjunto de todas las subcuentas
comitentes y de dichos valores negociables al cierre de cada semana del
calendario, se deberá observar que el total de ventas con liquidación
en moneda extranjera no podrá ser superior a CIEN MIL (100.000)
nominales; operando dicho límite tanto para cada subcuenta comitente
como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular
o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con
liquidación en moneda extranjera.
Que, conforme el artículo 19, inciso g), de la Ley N° 26.831, es
facultad de la CNV dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las
personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los
términos del inciso d) del referido artículo, desde su inscripción y
hasta la baja del registro respectivo.
Que el inciso h), del citado artículo, determina como función de la CNV
establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar
las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así como resolver
casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del
contexto económico imperante.
Que, por su parte, el inciso y) del referido artículo 19 faculta a la
CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad
de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo
momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g), h) e y), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título
XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“CONCERTACIÓN DE OPERACIONES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. TRANSFERENCIAS EMISORAS Y RECEPTORAS.
ARTICULO 6° BIS.- Los Agentes, respecto de los restantes sujetos no
alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS del presente
Capítulo, sólo podrán:
a) dar curso a órdenes para concertar operaciones de compraventa con
valores negociables con liquidación en moneda extranjera, no alcanzados
por lo dispuesto en el artículo 5° BIS; o
b) registrar operaciones de compraventa con valores negociables con
liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el
artículo 5° BIS, en el segmento de negociación bilateral; o
c) dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de valores
negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo
dispuesto en el artículo 5° BIS, en el segmento de concurrencia de
ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de
contado inmediato o de contado veinticuatro (24) horas; o
d) realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si:
I.- En los QUINCE (15) días corridos anteriores, no se han concertado
operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y
pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República
Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda
extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de
concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y
II. Existe manifestación fehaciente de no concertar operaciones de
venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares
estadounidenses emitidos por la República Argentina, bajo ley local y/o
extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local
o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad
precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas
operaciones y por los QUINCE (15) días corridos subsiguientes.
Dichas exigencias resultan aplicables para cada subcuenta comitente y
para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o
cotitular un mismo sujeto y comenzarán a regir a partir de la entrada
en vigencia de la: (i) Resolución General N° 962, respecto de las
operaciones previstas en los apartados a), b) y d) del presente; y (ii)
Resolución General N° 969, para las operaciones previstas en el
apartado c) del presente.
A los fines del presente artículo, la conversión entre acciones
ordinarias y Certificados de Depósito Argentino o ADR (American
Depositary Receipts), cualquiera sea el sentido de la conversión,
también será considerada como una transferencia de valores negociables
desde o hacia entidades depositarias del exterior.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación
deberán, en forma previa a concertar las operaciones referidas en el
primer párrafo del presente artículo, requerir la presentación de una
Declaración Jurada en la que conste el cumplimiento de lo aquí
establecido, la cual deberá ser conservada en los correspondientes
legajos.
Adicionalmente, en las operaciones de compraventa de valores
negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares
estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley local y
extranjera en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad
precio tiempo, para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de
dichos valores negociables, al cierre de cada semana del calendario se
deberá observar que el total de ventas con liquidación en moneda
extranjera no supere CIEN MIL (100.000) nominales. Dicha exigencia
resulta aplicable para cada subcuenta comitente, para el conjunto de
subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo
sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda
extranjera, y comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia de
la Resolución General N° 971.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación
deberán constatar el cumplimiento del límite mencionado en el párrafo
anterior por subcuenta comitente.
La Comisión Nacional de Valores verificará el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente artículo para el conjunto de subcuentas
comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero - Sebastián Negri
e. 15/08/2023 N° 63607/23 v. 15/08/2023