SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Y

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución Conjunta 4/2023

RESFC-2023-4-APN-SIGEN

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2023

VISTO el Expediente N° EX–2023–51744339–APN-SIGEN del Registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN homologado por el Decreto Nº 1714 del 19 de noviembre de 2010 y sus modificatorios, el Decreto Nº 114 del 6 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010 y sus modificatorios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 13 de septiembre de 2010.

Que el artículo 26 del citado Decreto, establece que “la promoción a un Nivel Escalafonario superior se efectuará mediante el Régimen de Selección establecido de conformidad con el presente Convenio, el que asegurará la comprobación de la idoneidad, méritos, experiencias y competencias laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones correspondientes a dicho Nivel, siempre que exista cargo vacante financiado y fuera declarada necesaria su cobertura…”.

Que, a su vez, mediante el Decreto Nº 114 de fecha 6 de marzo de 2023 se homologó el Acta Acuerdo del 15 de diciembre de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la cual en su Cláusula Primera establece que “Por única vez, y hasta el 31/12/2023 el personal permanente comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la Sindicatura General de la Nación, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al RÉGIMEN DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO que el Estado Empleador establezca previa consulta a las entidades sindicales en el ámbito de la COPIC”.

Que, en ese sentido, se ha elaborado la propuesta de reglamento del “RÉGIMEN DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO” conforme surge del Anexo I IF-2023-91354324-APN-GCH#SIGEN.

Que la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) se ha expedido favorablemente mediante Acta Nº 11 de fecha 28 de junio de 2023.

Que, en función de lo expuesto precedentemente, resulta necesario aprobar el reglamento del “RÉGIMEN DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO” para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN conforme Anexo I.

Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias técnicas la GERENCIA DE CAPITAL HUMANO de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que los servicios jurídicos permanentes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 112, de la Ley Nº 24.156, el artículo 2º del Anexo I del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el artículo 29 del Decreto N° 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVEN

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el reglamento del “RÉGIMEN DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO” para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, que como Anexo I (IF-2023-91354324-APN-GCH#SIGEN) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani - Carlos Antonio Montero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2023 N° 63245/23 v. 15/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

REGLAMENTACIÓN RÉGIMEN DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN).

ARTÍCULO 1°.- El presente régimen será de aplicación de acuerdo a la vigencia establecida en el Acta de fecha 15 de diciembre de 2022 (IF-2023-00854943-APN-DNRYRT#MT), homologada por Decreto N° 114/2023, al personal que reviste en la Planta Permanente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) homologado por el Decreto N° 1.714 del 19 de noviembre de 2010 y sus modificatorios y que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del proceso.

ARTÍCULO 2° .- A partir de la entrada en vigencia del presente régimen la unidad a cargo de las acciones de personal de la SIGEN comunicará en un plazo no mayor a VEINTE (20) días hábiles, por sistema GDE a la Dirección de Presupuesto y Evaluación de Gastos en Personal Oficina Nacional de Presupuesto en el ámbito del Ministerio de Economía la información de la totalidad del personal que se encuentre en condiciones de ascender de nivel escalafonario, indicando cantidad de cargos por nivel.

ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores/as podrán postularse para la promoción al Nivel escalafonario inmediato superior al que actualmente revisten.

Se considerarán aquellos trabajadores/as que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial-SIGEN para el acceso al Nivel al que se postulan. Para el cumplimiento del requisito de experiencia laboral se tendrá en cuenta el desarrollo de tareas vinculadas a la función o actividad desde la designación en el Nivel actual de revista del trabajador, por el lapso requerido en dicho artículo para el acceso al Nivel superior.

Se valorará la experiencia laboral adquirida en funciones o actividades desarrolladas en otros organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal en la medida que se dé cumplimiento con lo dispuesto por el art. 12 del Decreto N° 1714/10.

ARTÍCULO 4°.- El titular de la Sindicatura General de la Nación dispondrá el inicio del proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel, y designará a sus integrantes del Comité de Valoración y al Secretario Técnico Administrativo del mismo, con los respectivos alternos.

ARTÍCULO 5°.- El trabajador que cumpla con los requisitos para el acceso al nivel escalafonario inmediato superior podrá postularse remitiendo a la unidad a cargo de las acciones de personal, el formulario del Sistema de Gestión Documental Electrónica FCPVM - Postulación Valoración Mérito Personal Sindicatura, junto con la certificación de las funciones que estime pertinente al nivel al que se postula, y la documentación que certifique el cumplimiento de los requisitos curriculares y laborales requeridos para el acceso al Nivel al que aspira.

ARTÍCULO 6°.- El Comité de Valoración se integrará con: 1. UNA (1) persona en representación de la unidad a cargo de las acciones de personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. 2. UNA (1) persona en representación del SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN 3. UNA (1) persona en representación de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Cada representante contará con un/a alterno/a que podrá intervenir indistintamente.

ARTÍCULO 7°.- El Comité de Valoración sesionará de manera presencial y/o virtual con la totalidad de sus integrantes y resolverá por consenso. Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden consecutivo, agregadas al expediente respectivo y suscriptas mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica por los miembros del Comité y veedores presentes.

ARTÍCULO 8°.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La recusación deberá ser presentada por el aspirante en oportunidad de disponerse el inicio del proceso de valoración y la excusación de los miembros del Comité de Valoración en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los postulantes. Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en la reunión de Comité más próxima, debiendo resolverse en forma prioritaria.

ARTÍCULO 9°.- El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Verificar los antecedentes curriculares y laborales de los postulantes y determinar la pertinencia en la titulación y experiencia con el Nivel al que se postula.

b) Constatar el cumplimiento de los requisitos del nivel al que se postula conforme el artículo 13 del CCTS SIGEN.

c) Solicitar documentación complementaria para aquellos casos en que lo considere necesario.

d) Evaluar las observaciones relativas a su intervención, que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva.

e) Requerir la asistencia y colaboración por parte de funcionarios o de otros expertos, en caso que lo estime necesario.

ARTÍCULO 10.- DEL SECRETARIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO. El Secretario Técnico Administrativo tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Cursar invitaciones a entidades sindicales para ejercer la veeduría.

b) Brindar soporte administrativo al Comité de Valoración.

c) Confeccionar las actas y gestionar su firma.

d) Solicitar a la unidad a cargo de las acciones de personal los antecedentes adicionales de los postulantes, a los fines de ponerlos a disposición del Comité de Valoración conforme el inciso c) del artículo 9°.

ARTÍCULO 11°.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles del dictado del acto de designación del Comité de Valoración, el Secretario Técnico Administrativo invitará a las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial a designar cada uno un veedor titular y su alterno ante el Comité de Valoración, quienes deberán comunicar los nombres de los mismos junto con la dirección de correo electrónico, número telefónico y usuario del Sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, que se reconocerán como válidas para la recepción de las notificaciones.

El Secretario Técnico Administrativo deberá notificar a los integrantes del Comité y a los veedores, con al menos DOS (2) días hábiles de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de cada reunión que se celebre.

Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y respondidas dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.

ARTÍCULO 12°.- Para concluir su intervención el Comité de Valoración elaborará un Acta de Evaluación de los postulantes, resultante de la valoración efectuada, donde se determine si las postulaciones cumplen con los requisitos o no, y consignará en las postulaciones admitidas el nuevo Nivel, Grado, Tramo y Agrupamiento escalafonario a asignar, previo informe técnico del titular del área encargada de las acciones de personal en el que indique dicho grado y tramo escalafonario a otorgar a cada agente de conformidad a lo establecido en la cláusula primera del Acta homologada por Decreto N° 114/2023, dicha acta será remitida al área encargada de las acciones de personal quien elaborará los proyectos de actos administrativos correspondientes, previa certificación de la disponibilidad de crédito presupuestario suficiente, suscripta por el Servicio Administrativo Financiero, hecho lo cual remitirá lo actuado al servicio jurídico permanente de la Jurisdicción para la prosecución de la tramitación.

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 13° .- Recibida la postulación por medio del Sistema de Gestión Documental Electrónica a través del formulario FCPVM - Postulación Valoración Mérito Personal Sindicatura, la unidad a cargo de las acciones de personal en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles caratulará un expediente electrónico en el Sistema GDE por postulante con el código GENE00593 - Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, al que vinculará la solicitud del trabajador en la que manifieste su voluntad de participar del proceso, junto con toda la documentación de respaldo, antecedentes curriculares y laborales.

Vinculará asimismo a cada expediente, la comunicación remitida a la Oficina Nacional de Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por último, certificará mediante el formulario FCCRM - Certificación de Recursos Humanos Valoración Mérito Personal Sindicatura, la situación de revista del trabajador y validará la información vertida por el mismo en el formulario de postulación, así como los antecedentes curriculares y laborales declarados.

Una vez vinculada toda la documentación, derivará las actuaciones al Secretario Técnico Administrativo del Comité a los fines de la valoración.

ARTÍCULO 14°.- Concluida la valoración, el Secretario Técnico Administrativo incorporará el Acta emitida por el Comité y girará las actuaciones a la unidad a cargo de las acciones de personal donde se propiciara el proyecto de acto administrativo y remitirá el expediente a la unidad a cargo del Servicio Administrativo Financiero.

ARTÍCULO 15°.- Se deberá vincular al expediente la certificación de disponibilidad de crédito presupuestario suscripta por el titular del Servicio Administrativo Financiero del Organismo.

ARTÍCULO 16°.- Cumplidos los pasos mencionados anteriormente, previa intervención del Servicio Jurídico permanente, el titular de la Sindicatura General de la Nación dictará el acto administrativo que apruebe lo actuado por el Comité, disponga la designación del trabajador/a en el nuevo Puesto, con el Nivel, Grado y Tramo del Agrupamiento escalafonario de revista que corresponda o desestime la postulación, según corresponda.

ARTÍCULO 17°.- Suscripto y notificado al trabajador/a el acto administrativo, y previo al envío del expediente a la guarda temporal, la unidad a cargo de las acciones de personal suscribirá el formulario FORYD - Cierre Valoración Mérito Personal Sindicatura.

ARTÍCULO 18°.- La nueva situación de revista no contemplará carácter retroactivo y se hará efectiva a partir del primer día hábil del mes siguiente de la notificación al trabajador/a del acto administrativo que la dispone, momento en el cual deberá tomar posesión del nuevo cargo.

ARTÍCULO 19°.- La promoción de aquellos agentes que se encontraran en uso de las licencias sin goce de haberes previstas en el Régimen de licencias, justificaciones y franquicias, cuando correspondiere, se hará efectiva su nueva situación escalafonaria, a partir del día siguiente de la finalización de la mencionada licencia.

ARTÍCULO 20.- La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dictará las normas aclaratorias y/o complementarias a las que diera lugar la aplicación del presente régimen.

ARTÍCULO 21°.- La postulación comporta que el trabajador conoce y acepte las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito. No se dará trámite a aquellas postulaciones que presenten inexactitudes en los datos registrados y/o documentación adjuntada.

IF-2023-91354324-APN-GCH#SIGEN