SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Y
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución Conjunta 4/2023
RESFC-2023-4-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2023
VISTO el Expediente N° EX–2023–51744339–APN-SIGEN del Registro de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
homologado por el Decreto Nº 1714 del 19 de noviembre de 2010 y sus
modificatorios, el Decreto Nº 114 del 6 de marzo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010 y sus
modificatorios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN),
concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante
el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 13 de septiembre de 2010.
Que el artículo 26 del citado Decreto, establece que “la promoción a un
Nivel Escalafonario superior se efectuará mediante el Régimen de
Selección establecido de conformidad con el presente Convenio, el que
asegurará la comprobación de la idoneidad, méritos, experiencias y
competencias laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones
correspondientes a dicho Nivel, siempre que exista cargo vacante
financiado y fuera declarada necesaria su cobertura…”.
Que, a su vez, mediante el Decreto Nº 114 de fecha 6 de marzo de 2023
se homologó el Acta Acuerdo del 15 de diciembre de 2022 de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la cual en su Cláusula
Primera establece que “Por única vez, y hasta el 31/12/2023 el personal
permanente comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal de la Sindicatura General de la Nación,
podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención,
conforme al RÉGIMEN DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y
MÉRITO que el Estado Empleador establezca previa consulta a las
entidades sindicales en el ámbito de la COPIC”.
Que, en ese sentido, se ha elaborado la propuesta de reglamento del
“RÉGIMEN DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO”
conforme surge del Anexo I IF-2023-91354324-APN-GCH#SIGEN.
Que la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) se
ha expedido favorablemente mediante Acta Nº 11 de fecha 28 de junio de
2023.
Que, en función de lo expuesto precedentemente, resulta necesario
aprobar el reglamento del “RÉGIMEN DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN POR
EVALUACIÓN Y MÉRITO” para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN conforme Anexo I.
Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias técnicas
la GERENCIA DE CAPITAL HUMANO de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y
la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que los servicios jurídicos permanentes de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado las
intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del
artículo 112, de la Ley Nº 24.156, el artículo 2º del Anexo I del
Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el
artículo 29 del Decreto N° 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010 y sus
modificatorios y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
Y
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVEN
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el reglamento del “RÉGIMEN DE VALORACIÓN PARA
LA PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO” para el personal de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, que como Anexo I
(IF-2023-91354324-APN-GCH#SIGEN) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani - Carlos Antonio Montero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2023 N° 63245/23 v. 15/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTACIÓN RÉGIMEN DE VALORACIÓN
PARA LA PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO DEL CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN (SIGEN).
ARTÍCULO 1°.- El presente
régimen será de aplicación de acuerdo a la vigencia establecida en el
Acta de fecha 15 de diciembre de 2022 (IF-2023-00854943-APN-DNRYRT#MT),
homologada por Decreto N° 114/2023, al personal que reviste en la
Planta Permanente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) homologado por
el Decreto N° 1.714 del 19 de noviembre de 2010 y sus modificatorios y
que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de
participar del proceso.
ARTÍCULO 2° .- A partir de la
entrada en vigencia del presente régimen la unidad a cargo de las
acciones de personal de la SIGEN comunicará en un plazo no mayor a
VEINTE (20) días hábiles, por sistema GDE a la Dirección de Presupuesto
y Evaluación de Gastos en Personal Oficina Nacional de Presupuesto en
el ámbito del Ministerio de Economía la información de la totalidad del
personal que se encuentre en condiciones de ascender de nivel
escalafonario, indicando cantidad de cargos por nivel.
ARTÍCULO 3°.- Los
trabajadores/as podrán postularse para la promoción al Nivel
escalafonario inmediato superior al que actualmente revisten.
Se considerarán aquellos trabajadores/as que cumplan con los requisitos
establecidos en el Art. 13 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial-SIGEN para el acceso al Nivel al que se postulan. Para el
cumplimiento del requisito de experiencia laboral se tendrá en cuenta
el desarrollo de tareas vinculadas a la función o actividad desde la
designación en el Nivel actual de revista del trabajador, por el lapso
requerido en dicho artículo para el acceso al Nivel superior.
Se valorará la experiencia laboral adquirida en funciones o actividades
desarrolladas en otros organismos de la Administración Pública
Nacional, Provincial y Municipal en la medida que se dé cumplimiento
con lo dispuesto por el art. 12 del Decreto N° 1714/10.
ARTÍCULO 4°.- El titular de la
Sindicatura General de la Nación dispondrá el inicio del proceso de
Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel, y
designará a sus integrantes del Comité de Valoración y al Secretario
Técnico Administrativo del mismo, con los respectivos alternos.
ARTÍCULO 5°.- El trabajador que
cumpla con los requisitos para el acceso al nivel escalafonario
inmediato superior podrá postularse remitiendo a la unidad a cargo de
las acciones de personal, el formulario del Sistema de Gestión
Documental Electrónica FCPVM - Postulación Valoración Mérito Personal
Sindicatura, junto con la certificación de las funciones que estime
pertinente al nivel al que se postula, y la documentación que
certifique el cumplimiento de los requisitos curriculares y laborales
requeridos para el acceso al Nivel al que aspira.
ARTÍCULO 6°.- El Comité de
Valoración se integrará con: 1. UNA (1) persona en representación de la
unidad a cargo de las acciones de personal de la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN. 2. UNA (1) persona en representación del SÍNDICO GENERAL DE
LA NACIÓN 3. UNA (1) persona en representación de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Cada
representante contará con un/a alterno/a que podrá intervenir
indistintamente.
ARTÍCULO 7°.- El Comité de
Valoración sesionará de manera presencial y/o virtual con la totalidad
de sus integrantes y resolverá por consenso. Sus actuaciones deberán
hacerse constar en actas numeradas en orden consecutivo, agregadas al
expediente respectivo y suscriptas mediante el Sistema de Gestión
Documental Electrónica por los miembros del Comité y veedores presentes.
ARTÍCULO 8°.- Sólo se admitirán
recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en
los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación. La recusación deberá ser presentada por el aspirante en
oportunidad de disponerse el inicio del proceso de valoración y la
excusación de los miembros del Comité de Valoración en oportunidad del
conocimiento de la lista definitiva de los postulantes. Si la causal
fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y
excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en la reunión de
Comité más próxima, debiendo resolverse en forma prioritaria.
ARTÍCULO 9°.- El Comité de
Valoración tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Verificar los antecedentes curriculares y laborales de los
postulantes y determinar la pertinencia en la titulación y experiencia
con el Nivel al que se postula.
b) Constatar el cumplimiento de los requisitos del nivel al que se
postula conforme el artículo 13 del CCTS SIGEN.
c) Solicitar documentación complementaria para aquellos casos en que lo
considere necesario.
d) Evaluar las observaciones relativas a su intervención, que hubieran
formulado los veedores del proceso y dejar constancia de ellas junto
con su respuesta en el acta respectiva.
e) Requerir la asistencia y colaboración por parte de funcionarios o de
otros expertos, en caso que lo estime necesario.
ARTÍCULO 10.- DEL SECRETARIO
TÉCNICO ADMINISTRATIVO. El Secretario Técnico Administrativo tendrá las
siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Cursar invitaciones a entidades sindicales para ejercer la veeduría.
b) Brindar soporte administrativo al Comité de Valoración.
c) Confeccionar las actas y gestionar su firma.
d) Solicitar a la unidad a cargo de las acciones de personal los
antecedentes adicionales de los postulantes, a los fines de ponerlos a
disposición del Comité de Valoración conforme el inciso c) del artículo
9°.
ARTÍCULO 11°.- Dentro de los
CINCO (5) días hábiles del dictado del acto de designación del Comité
de Valoración, el Secretario Técnico Administrativo invitará a las
entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial a designar cada uno un veedor titular y su alterno ante el
Comité de Valoración, quienes deberán comunicar los nombres de los
mismos junto con la dirección de correo electrónico, número telefónico
y usuario del Sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, que se
reconocerán como válidas para la recepción de las notificaciones.
El Secretario Técnico Administrativo deberá notificar a los integrantes
del Comité y a los veedores, con al menos DOS (2) días hábiles de
antelación, la fecha, hora, lugar y temario de cada reunión que se
celebre.
Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y
respondidas dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
ARTÍCULO 12°.- Para concluir
su intervención el Comité de Valoración elaborará un Acta de Evaluación
de los postulantes, resultante de la valoración efectuada, donde se
determine si las postulaciones cumplen con los requisitos o no, y
consignará en las postulaciones admitidas el nuevo Nivel, Grado, Tramo
y Agrupamiento escalafonario a asignar, previo informe técnico del
titular del área encargada de las acciones de personal en el que
indique dicho grado y tramo escalafonario a otorgar a cada agente de
conformidad a lo establecido en la cláusula primera del Acta homologada
por Decreto N° 114/2023, dicha acta será remitida al área encargada de
las acciones de personal quien elaborará los proyectos de actos
administrativos correspondientes, previa certificación de la
disponibilidad de crédito presupuestario suficiente, suscripta por el
Servicio Administrativo Financiero, hecho lo cual remitirá lo actuado
al servicio jurídico permanente de la Jurisdicción para la prosecución
de la tramitación.
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 13° .- Recibida la
postulación por medio del Sistema de Gestión Documental Electrónica a
través del formulario FCPVM - Postulación Valoración Mérito Personal
Sindicatura, la unidad a cargo de las acciones de personal en un plazo
no mayor de DIEZ (10) días hábiles caratulará un expediente electrónico
en el Sistema GDE por postulante con el código GENE00593 - Valoración
para la Promoción por Evaluación y Mérito, al que vinculará la
solicitud del trabajador en la que manifieste su voluntad de participar
del proceso, junto con toda la documentación de respaldo, antecedentes
curriculares y laborales.
Vinculará asimismo a cada expediente, la comunicación remitida a la
Oficina Nacional de Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por último, certificará mediante el formulario FCCRM - Certificación de
Recursos Humanos Valoración Mérito Personal Sindicatura, la situación
de revista del trabajador y validará la información vertida por el
mismo en el formulario de postulación, así como los antecedentes
curriculares y laborales declarados.
Una vez vinculada toda la documentación, derivará las actuaciones al
Secretario Técnico Administrativo del Comité a los fines de la
valoración.
ARTÍCULO 14°.- Concluida la
valoración, el Secretario Técnico Administrativo incorporará el Acta
emitida por el Comité y girará las actuaciones a la unidad a cargo de
las acciones de personal donde se propiciara el proyecto de acto
administrativo y remitirá el expediente a la unidad a cargo del
Servicio Administrativo Financiero.
ARTÍCULO 15°.- Se deberá
vincular al expediente la certificación de disponibilidad de crédito
presupuestario suscripta por el titular del Servicio Administrativo
Financiero del Organismo.
ARTÍCULO 16°.- Cumplidos los
pasos mencionados anteriormente, previa intervención del Servicio
Jurídico permanente, el titular de la Sindicatura General de la Nación
dictará el acto administrativo que apruebe lo actuado por el Comité,
disponga la designación del trabajador/a en el nuevo Puesto, con el
Nivel, Grado y Tramo del Agrupamiento escalafonario de revista que
corresponda o desestime la postulación, según corresponda.
ARTÍCULO 17°.- Suscripto y
notificado al trabajador/a el acto administrativo, y previo al envío
del expediente a la guarda temporal, la unidad a cargo de las acciones
de personal suscribirá el formulario FORYD - Cierre Valoración Mérito
Personal Sindicatura.
ARTÍCULO 18°.- La nueva
situación de revista no contemplará carácter retroactivo y se hará
efectiva a partir del primer día hábil del mes siguiente de la
notificación al trabajador/a del acto administrativo que la dispone,
momento en el cual deberá tomar posesión del nuevo cargo.
ARTÍCULO 19°.- La promoción de
aquellos agentes que se encontraran en uso de las licencias sin goce de
haberes previstas en el Régimen de licencias, justificaciones y
franquicias, cuando correspondiere, se hará efectiva su nueva situación
escalafonaria, a partir del día siguiente de la finalización de la
mencionada licencia.
ARTÍCULO 20.- La OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dictará las normas aclaratorias y/o
complementarias a las que diera lugar la aplicación del presente
régimen.
ARTÍCULO 21°.- La postulación
comporta que el trabajador conoce y acepte las condiciones generales
establecidas por la normativa que regula el Régimen de Valoración para
la Promoción por Evaluación y Mérito. No se dará trámite a aquellas
postulaciones que presenten inexactitudes en los datos registrados y/o
documentación adjuntada.
IF-2023-91354324-APN-GCH#SIGEN