ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 185/2023
DI-2023-185-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-01681132- -AFIP-SECGDEOFIC#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.156 del 14 de octubre de 1996 se constituyó la
Administración Federal de Ingresos Públicos, por el Decreto N° 1.589
del 19 de diciembre de 1996 se precisaron distintos aspectos del
proceso de fusión entre la Dirección General Impositiva y la
Administración Nacional de Aduanas y mediante el Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se
estableció la organización y las competencias del Organismo.
Que con el fin de permitir a esta Administración Federal cumplimentar,
en legal tiempo y forma, los requerimientos judiciales y/o aquellos que
emanan de los diversos organismos administrativos se determinó,
mediante la Disposición N° 15 (AFIP) del 17 de enero de 2018, su
domicilio legal -en los casos en los que no se hubiere constituido
domicilio procesal físico y/o electrónico- en el cual se deben
notificar y presentar las cédulas, oficios y rogatorias.
Que en razón de que este Organismo entiende prioritario brindar
servicios al ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad,
resulta necesario fijar un nuevo domicilio legal para el Ámbito
Metropolitano de Buenos Aires (AMBA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que las cédulas, oficios, exhortos, rogatorias
y toda otra petición dirigida a esta Administración Federal de Ingresos
Públicos correspondientes al Ámbito Metropolitano de Buenos Aires
(AMBA), en los casos en que ésta no hubiera constituido domicilio
procesal físico y/o electrónico, deberán ser presentadas exclusivamente
en el domicilio legal sito en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 370,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios de la Dirección
de Gestión Documental.
ARTÍCULO 2°.- Fijar para las presentaciones referidas en el artículo 1°
que se efectúen en el interior del país, como domicilio legal del
Organismo, el de las Agencias Sede, Agencias, Distritos y Aduanas, que
corresponda respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Determinar que, a los efectos del cómputo de los plazos,
esta Administración Federal se considerará notificada de las
presentaciones a partir de su recepción, en los domicilios indicados en
los artículos 1° y 2° de la presente norma.
ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Disposición N° 15 (AFIP) del 17 de enero de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 15/08/2023 N° 63397/23 v. 15/08/2023