ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5403/2023
RESOG-2023-5403-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de
percepción. Resolución General N° 4.815 y sus modificatorias. Norma
modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01884330- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.815 y sus modificatorias, se
estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del
impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica
sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina
Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la
Ley N° 27.541 y sus modificaciones, su reglamentación y normas
complementarias.
Que razones de administración tributaria tornan aconsejable modificar
la citada norma con el objeto de disminuir la alícuota de las
percepciones que se practiquen conforme la condición tributaria del
sujeto pasible, según corresponda.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.815 y sus modificatorias, conforme se indica a continuación:
1. Sustituir en el inciso c) del artículo 5°, la expresión “VEINTICINCO
POR CIENTO (25%).” por la expresión “CINCO POR CIENTO (5%).”.
2. Sustituir en el inciso b) del punto 2. del artículo 6°, la expresión
“Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) tendrán el siguiente tratamiento:” por la expresión “Las
percepciones practicadas a las tasas del CINCO POR CIENTO (5%) o del
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) -según corresponda- tendrán el siguiente
tratamiento:”.
3. Sustituir en el texto de la columna denominada “DESCRIPCIÓN” del
cuadro obrante en el tercer párrafo del artículo 14, con excepción del
correspondiente a los códigos de régimen de percepción 514 y 508, la
expresión “(25%)” por la expresión “(5%)”.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha
fecha.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 14/08/2023 N° 19881/2023 v. 14/08/2023