MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1147/2023
RESOL-2023-1147-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-10356917- -APN-DGD#MAGYP, los Decretos
Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de
noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023 y 378 de fecha 23 de
julio de 2023, las Resoluciones Nros. 586 de fecha 11 de septiembre de
2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 21 de
fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
sus modificatorias y complementarias, 115 de fecha 9 de febrero de 2023
(RESOL-2023-115-APN-MEC) y 1062 de fecha 26 de julio de 2023
(RESOL-2023-1062-APN-MEC), ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 138 de
fecha 15 de abril de 2023 y sus modificatorias
(RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC) y 295 de fecha 24 de julio de 2023
(RESOL-2023-295-APN-SAGYP#MEC) ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 115 de fecha 9 de febrero de 2023 del
Ministerio de Economía (RESOL-2023-115-APN-MEC), se creó en el ámbito
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA el PROGRAMA
FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR PORCINO, que fue
restablecido mediante la Resolución N° 1062 de fecha 26 de julio de
2023 del citado Ministerio (RESOL-2023-1062-APN-MEC).
Que en el marco de la política de fortalecimiento de reservas del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dispuesta por el Decreto N° 194 de
fecha 9 de abril de 2023, se dictó la Resolución Nº 138 de fecha 15 de
abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA
(RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC) en la que se establecieron los
requisitos de elegibilidad para los sujetos que se adhieran al PROGRAMA
DE INCREMENTO EXPORTADOR que sean exportadores de las mercaderías cuyas
posiciones arancelarias se consignaron en el Anexo de esa resolución.
Que, por la Resolución N° 295 de fecha 24 de julio de 2023 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
(RESOL-2023-295-APN-SAGYP#MEC) se incorporaron el maíz y la cebada
cervecera al listado de mercaderías del Anexo referido en el
considerando precedente.
Que la incorporación del maíz en ese listado incrementó su costo de
adquisición y el de sus derivados, entre los que se encuentra el
alimento balanceado, afectando el equilibrio económico financiero de
los productores de porcinos, en tanto tal insumo es esencial en la
dieta de los animales.
Que el objetivo del PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO
SECTOR PORCINO, es asistir a los productores y las productoras de
porcinos en la mitigación del impacto del incremento de los costos de
alimentación de su sector productivo, durante el período de vigencia
del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, a través de la asignación de un
beneficio económico basado en la relación entre el consumo de soja para
alimentación y el volumen de producción.
Que, para cumplir con el objetivo del mencionado programa de
fortalecimiento productivo descripto en el párrafo anterior, resulta
necesario adecuar los parámetros establecidos en el PROGRAMA
FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR PORCINO que contempló
solamente la incidencia del costo de la soja, e incluir entre los
componentes de determinación del beneficio aquellos vinculados con la
incidencia del costo del maíz en la alimentación de estos animales.
Que, a tales efectos, se determinará la producción promedio de cada
beneficiario, correspondiéndose a un décimo (1/10) del total de los
kilogramos de carne porcina para faena e invernada, esta última sólo
destinada a terceros y con relación a las categorías lechones,
cachorros y cachorras a razón de un factor de conversión de cabezas en
kilogramos (relación: UNA (1) cabeza – TREINTA KILOGRAMOS (30 kg),
entre el 1° de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023, inclusive.
Que respecto de la producción promedio se estimará la cantidad de maíz
necesario para cubrir el requerimiento de alimentación del volumen de
producción, a cuyo efecto se aplicará un coeficiente de conversión
promedio determinado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRODUCCIÓN GANADERA
de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en
función de los indicadores técnicos informados por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la mencionada Secretaría (cf.,
IF-2023-90317092-APN-DNPG#MEC y NO-2023-87892104-APN-EEAMJ#INTA).
Que una vez establecida la base de toneladas de maíz computables se
determinará el beneficio a razón de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por cada
tonelada de maíz requerido.
Que respecto del insumo soja los componentes de su determinación se
mantienen sin alteraciones respecto de lo establecido en la mencionada
Resolución N° 1062/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que obtenida la cantidad de toneladas de cada uno de los insumos (soja
y maíz) por cada beneficiario, los respectivos productos de la
multiplicación por los valores de compensación correspondientes para
cada insumo, dará lugar a los subtotales cuya adición final determinará
el monto de beneficio individual, que en ningún caso podrá exceder la
suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) por beneficiario.
Que, encontrándose en curso de ejecución el PROGRAMA FORTALECIMIENTO
PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR PORCINO resulta necesario modificar los
términos de la Resolución N° 1062/23, extender el plazo para la
presentación de las solicitudes de los productores y las productoras
interesados/as en recibir el beneficio, a efectos de que los eventuales
interesados/as cuenten con el tiempo material suficiente para evaluar
su presentación y establecer una disposición específica sobre la
aplicación de los componentes de determinación del beneficio a las
solicitudes presentadas con anterioridad, al momento de entrada en
vigencia de la presenta medida.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y en los
referidos Decretos Nros. 576/22, 787/22 y 194/23.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 1062 de
fecha 26 de julio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA
(RESOL-2023-1062-APN-MEC), que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Restablécese el PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO
ARGENTINO SECTOR PORCINO creado por la Resolución N° 115 de fecha 9 de
febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-115-APN-MEC), en
el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que se
financiará con los fondos provenientes del FONDO INCREMENTO EXPORTADOR
creado por el Artículo 9° del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de
2022.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Artículo 1° Bis de la Resolución N° 1062/23 el siguiente:
“ARTÍCULO 1° BIS.- A los efectos del restablecimiento del Programa
dispuesto en el artículo precedente, el requisito establecido en el
inciso c) del Artículo 3° de la Resolución N° 115/23 se determinará en
función de las existencias de porcinos registrados entre el 10 de abril
y el 31 de mayo de 2023.”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como Artículo 1° Ter de la Resolución N° 1062/23 el siguiente:
“ARTÍCULO 1° TER.- La determinación del beneficio previsto en el
Artículo 5° de la Resolución N° 115/23 se efectuará de conformidad con
las siguientes pautas:
a) Cálculo de incidencia del insumo Soja:
i.- Promedio de Faena aplicable a Soja (PFS): la séptima (1/7) parte
del total de la producción de cada beneficiario, expresada en kilos de
carne porcina faenada, entre el 1° de abril de 2022 y el 31 de marzo de
2023 inclusive.
ii.- Promedio de Invernada a Terceros aplicable a Soja (PITS): la
séptima (1/7) parte del total de cabezas de lechones, cachorros y
cachorras enviadas por el beneficiario a terceros con destino a
invernada entre el 1° de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023
inclusive. Este promedio se expresará en kilos tomando como factor de
conversión TREINTA KILOGRAMOS (30 kg) por cabeza.
iii.- Coeficiente Soja Insumo (CSI): UN KILOGRAMO (1 kg) de soja por cada kilogramo de carne para invernada o faena.
iv.- Soja Base (SB): a la suma de PFS y PITS se la multiplica por CSI. Dicho producto convertido a toneladas es el total de SB.
b) Cálculo de incidencia del insumo Maíz:
i.- Promedio de Faena aplicable a Maíz (PFM): la décima (1/10) parte
del total de la producción de cada beneficiario expresada en kilos de
carne porcina faenada entre el 1° de abril de 2022 y el 31 de marzo de
2023 inclusive.
ii.- Promedio de Invernada a Terceros aplicable a Maíz (PITM): la
décima (1/10) parte del total de cabezas de lechones, cachorros y
cachorras enviadas por el beneficiario a terceros con destino a
invernada entre el 1° de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023
inclusive. Este promedio se expresará en kilos tomando como factor de
conversión TREINTA KILOGRAMOS (30 kg) por cabeza.
iii.- Coeficiente Maíz Insumo (CMI): DOS PUNTO SETENTA Y SIETE
KILOGRAMOS (2.77 kg) de maíz por cada kilogramo de carne para invernada
o faena.
iv.- Maíz Base (MB): al resultado de la suma de PFM y PIM se lo
multiplica por CMI. Dicho producto convertido a toneladas es el total
de MB.
c) Monto final de beneficio individual:
i.- Subtotal del Beneficio Soja (SBS$): valor en pesos por beneficiario
resultante de la multiplicación de SB por PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS
($ 15.500).
ii.- Subtotal del Beneficio Maíz (SBM$): valor en pesos por
beneficiario resultante de la multiplicación de MB por PESOS DIEZ MIL
($ 10.000).
iii.- Monto del Beneficio (MB$): valor final de la compensación en
pesos para cada beneficiario resultante de la suma de SBS$ y SBM$. En
caso de que el resultado fuere superior a PESOS OCHO MILLONES ($
8.000.000) la asignación final quedará limitada a este monto.
ARTÍCULO 4°.- Prorrógase el plazo de presentación de solicitudes
establecido en el Artículo 7° de la Resolución N° 115 de fecha 9 de
febrero de 2023 por el término de DIEZ (10) días hábiles
administrativos.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las disposiciones de las referidas
Resoluciones Nros. 115/23 y 1062/23 y las dictadas por la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA como Autoridad de Aplicación, mantendrán
su vigencia en todo aquello que no haya sido objeto de expresa
modificación en la presente resolución. La Autoridad de Aplicación
queda facultada para emitir las disposiciones aclaratorias que la plena
operatividad del restablecimiento de la medida exigiere.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que para el financiamiento de la presente
medida se destinará hasta la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($
2.000.000.000), en función de la disponibilidad presupuestaria del
Servicio Administrativo Financiero 363 - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y producirá efectos respecto de las
solicitudes de beneficios que se encontraren presentadas en el marco
del restablecimiento dispuesto por la Resolución N° 1062/23 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 16/08/2023 N° 63791/23 v. 16/08/2023