AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 132/2023

RESOL-2023-132-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-93849784- -APN-DF#ANMAC, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y la Ley N° 27.192; los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 302 del 28 de febrero de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° inciso 3° de la mencionada norma, corresponde a esta ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 25.938, 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.

Que, en concordancia con ello, el art. 5 inc. 4 de la Ley N° 27.192 faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

Que la DIRECCIÓN DE EXPLOSIVOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES solicitó autorización para destruir material pirotécnico secuestrado en inspecciones por ellos realizadas, incorporada en el IF-2023-93854818-APN-DF#ANMAC, que se acompaña como parte integrante de la presente Resolución.

Que la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN detalló las cantidades de bultos a destruir en el IF-2023-94343251-APN-DF#ANMAC.

Que se considera que la pirotecnia detallada se encuentra en mal estado de conservación, en virtud de lo cual, por opinión técnica, se recomienda que se proceda a su destrucción, basado la función de esta ANMAC de preservar la integridad de la población y la Seguridad Pública.

Que la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192 y el Decreto N° 496/2021.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Proceder a la destrucción por INCINERACIÓN del material pirotécnico identificado en el IF-2023-94343251-APN-DF#ANMAC, que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°.- La destrucción será realizada por la DIRECCIÓN DE EXPLOSIVOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Provincia de Buenos Aires, debiendo la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) destacar personal debidamente facultado para participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.

ARTICULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archivar.

Natasa Loizou

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/08/2023 N° 64427/23 v. 17/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)