COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
Resolución 111/2023
Paysandú, 01/08/2023
VISTO:
La necesidad de continuar con la políticas de protección de la Especie Dorado (Salminus brasiliensis), y
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad con lo previsto y dispuesto por el artículo 56,
literal a), apartado 2, del Estatuto del Río Uruguay, la Comisión
Administradora del Río Uruguay tiene otorgada la función de dictar las
normas reglamentarias sobre conservación y preservación de los recursos
vivos.
II) Que a través del dictado de la Resolución CARU Nº 8/98 esta
Comisión Administradora definió normas reglamentarias sobre la
prohibición de capturas de especies que requieren de una tutela
especial sobre veda por categorías para la protección de la especie
Dorado (Salminus brasiliensis) y sobre artes y métodos de pesca
admitidas y prohibidas para cada categoría de pesca.
III) Que mediante la Resolución N° 59/12 se modificaron los artículos
1, 2, 3, 4 y 6 de la Resolución CARU Nº 8/98. En relación con la
protección del Dorado, el artículo 2º modificado estableció el
siguiente período de veda: “… Pesca Comercial y Deportiva desde el 1°
de Septiembre al 31 de Diciembre de cada año. El presente artículo
tendrá validez hasta el 31 de Diciembre de 2013…”.
La precitada Resolución CARU Nº 59/12 fue sucesivamente prorrogada a
través del dictado de las Resoluciones CARU números 87/14, 130/15,
30/16, 82/17, 14/18, 24/19, 22/20, 16/21 y 29/22.
IV) Que con especial referencia a la conservación y preservación de los
recursos vivos y en el marco del “Programa de Conservación de la Fauna
Íctica y los Recursos Pesqueros del Río Uruguay”, en el curso de los
años 2022 y 2023 se han celebrado reuniones de trabajo de las que
participaran los Asesores de los Organismos específicos de cada Estado
Parte, habiéndose expedido informes de carácter técnico producidos por
los Departamentos de Ambiente y de Hidrología dependientes de la
Secretaría Técnica de esta Comisión Administradora.
Los señalados informes postulan la continuidad de la veda del Dorado en
época reproductiva en base a idénticos argumentos que los esgrimidos en
años anteriores y que fundaran las sucesivas prórrogas hasta el
presente; a ello suman la bajante extraordinaria del Río Uruguay.
V) Que la propuesta de considerar la veda permanente del dorado desde
el 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre fue analizada en el punto
8 del Informe N° 376 de la Subcomisión de Pesca y Otros Recursos Vivos,
aprobado en la Sesión Extraordinaria celebrada por la Comisión el 29 de
mayo de 2023.
VI) Que en razón de lo hasta aquí expuesto, esta Comisión
Administradora entiende necesario modificar los alcances de lo
dispuesto por el artículo 2º de la Resolución CARU Nº 8/98, su
modificación establecida a través de la Resolución CARU Nº 59/12 y sus
prórrogas dispuestas mediante el dictado de las Resoluciones CARU
números 87/14, 130/15. 30/16, 82/17, 14/18, 24/19, 22/20 16/21 y 29/22.
ATENTO:
A lo resuelto en Sesión Extraordinaria de CARU celebrada el día 23 de
mayo de 2023, y a las funciones conferidas estatutariamente.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
RESUELVE:
Artículo 1º) Establécese como período de veda para la protección de la
Especie Dorado (Salminus brasiliensis) en sus modalidades comercial y
deportiva, el lapso comprendido entre los días 1º de Septiembre y 31 de
Diciembre de cada año.
Artículo 2º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina, en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y
en el sitio web de la Comisión Administradora del Río Uruguay.
Artículo 3º) Comuníquese a los Organismos Competentes de los Estados Parte y, cumplido, archívese.
Mario Daniel Ayala Barrios - José Eduardo Lauritto - Marcos Di Giuseppe
e. 17/08/2023 N° 64394/23 v. 17/08/2023