COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY

Resolución 111/2023

Paysandú, 01/08/2023

VISTO:

La necesidad de continuar con la políticas de protección de la Especie Dorado (Salminus brasiliensis), y

CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad con lo previsto y dispuesto por el artículo 56, literal a), apartado 2, del Estatuto del Río Uruguay, la Comisión Administradora del Río Uruguay tiene otorgada la función de dictar las normas reglamentarias sobre conservación y preservación de los recursos vivos.

II) Que a través del dictado de la Resolución CARU Nº 8/98 esta Comisión Administradora definió normas reglamentarias sobre la prohibición de capturas de especies que requieren de una tutela especial sobre veda por categorías para la protección de la especie Dorado (Salminus brasiliensis) y sobre artes y métodos de pesca admitidas y prohibidas para cada categoría de pesca.

III) Que mediante la Resolución N° 59/12 se modificaron los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Resolución CARU Nº 8/98. En relación con la protección del Dorado, el artículo 2º modificado estableció el siguiente período de veda: “… Pesca Comercial y Deportiva desde el 1° de Septiembre al 31 de Diciembre de cada año. El presente artículo tendrá validez hasta el 31 de Diciembre de 2013…”.

La precitada Resolución CARU Nº 59/12 fue sucesivamente prorrogada a través del dictado de las Resoluciones CARU números 87/14, 130/15, 30/16, 82/17, 14/18, 24/19, 22/20, 16/21 y 29/22.

IV) Que con especial referencia a la conservación y preservación de los recursos vivos y en el marco del “Programa de Conservación de la Fauna Íctica y los Recursos Pesqueros del Río Uruguay”, en el curso de los años 2022 y 2023 se han celebrado reuniones de trabajo de las que participaran los Asesores de los Organismos específicos de cada Estado Parte, habiéndose expedido informes de carácter técnico producidos por los Departamentos de Ambiente y de Hidrología dependientes de la Secretaría Técnica de esta Comisión Administradora.

Los señalados informes postulan la continuidad de la veda del Dorado en época reproductiva en base a idénticos argumentos que los esgrimidos en años anteriores y que fundaran las sucesivas prórrogas hasta el presente; a ello suman la bajante extraordinaria del Río Uruguay.

V) Que la propuesta de considerar la veda permanente del dorado desde el 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre fue analizada en el punto 8 del Informe N° 376 de la Subcomisión de Pesca y Otros Recursos Vivos, aprobado en la Sesión Extraordinaria celebrada por la Comisión el 29 de mayo de 2023.

VI) Que en razón de lo hasta aquí expuesto, esta Comisión Administradora entiende necesario modificar los alcances de lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución CARU Nº 8/98, su modificación establecida a través de la Resolución CARU Nº 59/12 y sus prórrogas dispuestas mediante el dictado de las Resoluciones CARU números 87/14, 130/15. 30/16, 82/17, 14/18, 24/19, 22/20 16/21 y 29/22.

ATENTO:

A lo resuelto en Sesión Extraordinaria de CARU celebrada el día 23 de mayo de 2023, y a las funciones conferidas estatutariamente.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY

RESUELVE:

Artículo 1º) Establécese como período de veda para la protección de la Especie Dorado (Salminus brasiliensis) en sus modalidades comercial y deportiva, el lapso comprendido entre los días 1º de Septiembre y 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 2º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y en el sitio web de la Comisión Administradora del Río Uruguay.

Artículo 3º) Comuníquese a los Organismos Competentes de los Estados Parte y, cumplido, archívese.

Mario Daniel Ayala Barrios - José Eduardo Lauritto - Marcos Di Giuseppe

e. 17/08/2023 N° 64394/23 v. 17/08/2023