INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 199/2020
RESOL-2020-199-APN-INASE#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2020
VISTO el Expediente EX-2020-39095233--APN-DRV#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de junio de 2020 la empresa HZPC HOLLAND BV,
representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Iván María
RAMALLO ha solicitado la baja de la inscripción en el Registro Nacional
de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creacion
fitogenética de papa (Solanum tuberosum L.) de denominacione VOYAGER.
Que el Artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un
cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso el
cultivar será de uso público.
Que el Artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de
1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad
caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso la
variedad será de uso público.
Que el Artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991,
Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que se publicarán a cargo del interesado en el Boletín
Oficial las renuncias a los Títulos de Propiedad otorgados.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de
diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los derechos de propiedad
pertinentes de la empresa HZPC HOLLAND BV representada en la REPÚBLICA
ARGENTINA por el señor Don Iván María RAMALLO, sobre la creación
fitogenética de papa (Solanum tuberosum L.) de denominación VOYAGER,
inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado
por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247, mediante la Resolución Nº 463 de fecha 20 de octubre de 2015,
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, pasando las
mismas a ser de uso público, en virtud de la renuncia solicitada por el
titular (Artículo 30 a) Reglamentario de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247).
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese a cargo del interesado en el Boletín Oficial y archívese.
Joaquín Manuel Serrano
e. 17/08/2023 N° 64321/23 v. 17/08/2023