MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1182/2023
RESOL-2023-1182-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-94929778-APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios - t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y la
Resolución N° 823 del 10 de noviembre de 2022 del Ministerio de
Economía (RESOL-2022-823-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y
usuarios.
Que es deber del Estado Nacional garantizar los derechos de la
población y su goce efectivo, por lo que resulta de interés prioritario
asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos,
especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud,
alimentación e higiene.
Que, en ejercicio de esas facultades, mediante la Resolución N° 823 del
10 de noviembre de 2022 del Ministerio de Economía
(RESOL-2022-823-APN-MEC) se dispuso la creación del Programa “Precios
Justos” con el objeto de garantizar la venta al consumidor final de
ciertos productos a un precio fijo o con una variación constante y
previamente acordada por un plazo determinado que le otorgue
previsibilidad.
Que, mediante el artículo 8° de la Resolución N° 1077 del 22 de
diciembre de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-1077-APN-MEC)
se dispuso la vigencia del mencionado Programa hasta el 31 de diciembre
de 2023, sin perjuicio de que los convenios suscriptos y que se
suscriban en dicho marco pueden establecer su propia vigencia.
Que con la finalidad de evaluar y acordar los compromisos de precios
por parte de empresas proveedoras y supermercados (mayoristas y
minoristas) se estima conveniente la creación de una UNIDAD DE
NEGOCIACIÓN DE ACUERDOS DE PRECIOS, la que estará conformada por la
SECRETARÍA DE COMERCIO y la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, al tiempo
que se encomienda a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) a adherir a la presente medida y disponer su integración a la
mencionada UNIDAD.
Que, asimismo, se estima conveniente, a efectos de asegurar la
inmediata operatividad de la UNIDAD, designar un Coordinador General,
reuniendo el Abogado y Contador Público Guillermo Michel (M.I. N°
25.661.121) las condiciones necesarias y la idoneidad profesional
requerida para el cumplimiento de tal función.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la
UNIDAD DE NEGOCIACIÓN DE ACUERDOS DE PRECIOS, con la finalidad de
evaluar y acordar los compromisos de precios de bienes a ser suscriptos
mediante convenios con empresas proveedoras y supermercados (mayoristas
y minoristas).
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD establecida en el artículo anterior estará
conformada por el SECRETARIO DE COMERCIO, Licenciado Matías Raúl
TOMBOLINI (DNI N° 23.738.151) y el SECRETARIO DE POLÍTICA ECONÓMICA,
Licenciado Gabriel Ernesto RUBINSTEIN (DNI N° 11.021.329).
ARTÍCULO 3°.- Desígnase al Abogado y Contador Público Guillermo Michel
(M.I. N° 25.661.121) como Coordinador General de la UNIDAD DE
NEGOCIACIÓN DE ACUERDOS DE PRECIOS.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la UNIDAD DE NEGOCIACIÓN DE ACUERDOS DE PRECIOS a dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento.
ARTÍCULO 5°.- Las áreas integrantes de la referida UNIDAD suministrarán
el apoyo material y de recursos humanos necesarios para el eficaz
cumplimiento de su cometido.
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS a disponer la adhesión a la presente medida y su integración a
la UNIDAD creada mediante el artículo 1°.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que el dictado de esta medida no importará erogación extraordinaria alguna para el Estado Nacional.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 17/08/2023 N° 64256/23 v. 17/08/2023